NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (01/09/2001)
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Pág. 209420 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de setiembre de 2001 Tributario y Administrativo contenido en la Ordenanza Nº 92; SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 7 de setiem- bre del 2001 el plazo para acogerse al Beneficio Tributa- rio y Administrativo establecido en la Ordenanza Nº 92. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Administración Tributaria y a la Oficina de Ejecución Coactiva el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GERMAN KRUGER ESPANTOSO Alcalde 30204 Prorrogan vencimiento del plazo para el pago de la tercera cuota del Impues- to Predial y Arbitrios del año 2001 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2001 Miraflores, 31 de agosto de 2001 El Alcalde de la Municipalidad de Miraflores de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley Orgánica de Municipalidades; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 52º del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante el Decreto Su- premo Nº 135-99-EF, señala que los Gobiernos Locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y, por excepción, los impuestos que la Ley les asigne; Que, el Artículo 6º de la Ley de Tributación Munici- pal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 776, señala que el Impuesto Predial es un Impuesto Municipal; Que, de conformidad al inciso b) del Artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal, el pago del Impuesto Predial puede realizarse en forma fraccionada, en cuyo caso la tercera cuota vence el último día hábil del mes de agosto de cada ejercicio; Que, el Artículo 29º del Código Tributario señala que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, mediante la Ordenanza Nº 86 de fecha 31 de enero del 2001 se aprobó para el año 2001; el Régimen Tributario de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Miraflores; Que, el Artículo Noveno de la Ordenanza Nº 86 determina que el plazo para el pago de la tercera cuota de los Arbitrios Municipales vence el último día hábil de cada ejercicio; Que, la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 86, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementa- rias necesarias para la adecuada aplicación de dicha Ordenanza; Que, es necesario brindar a los contribuyentes las máximas facilidades para el cumplimiento de sus obliga- ciones tributarias; En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 7 de setiem- bre del año en curso, el vencimiento del plazo para el pago del tercer trimestre del Impuesto Predial del año 2001. Artículo Segundo.- Prorróguese hasta el 7 de se- tiembre del año en curso, el vencimiento del plazo para el pago de la tercera cuota de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2001.Artículo Tercero.- La Dirección de Administración Tributaria queda encargada del cumplimiento del pre- sente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GERMAN KRUGER ESPANTOSO Alcalde 30205 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican artículo de ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 75-MSS Santiago de Surco, 28 de agosto de 2001 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 67-MSS de fecha 5.JUN.2001, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad con el objetivo de normar el procedimiento de detección de infracciones, la imposi- ción y ejecución de sanciones administrativas previstas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, el Principio de Legalidad plasmado en el numeral 4.4 del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 67-MSS estipula que la infracción y la sanción deben estar establecidas en normas competentes y los procedimientos de detección, notificación, imposición y ejecución de sanciones, deben efectuarse confor- me a ley, es decir que la autoridad municipal debe actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines que les fueron conferidos, sujetándose al procedimiento estable- cido respetando las garantías del debido proceso; Que, en el Artículo 7º del acotado cuerpo legal se han regulado los tipos de sanciones aplicables por la Dirección de Fiscalización y Control, no habiéndose consignado la san- ción de remoción, que consiste en retirar los elementos de publicidad exterior que se encuentren instalados sin contar con autorización municipal, que obstaculicen el libre tránsi- to de las personas o de vehículos; que afecten el ornato o que estén colocados sin respetar las condiciones establecidas en la autorización municipal; Que, en este orden de ideas deviene en necesario que se modifique el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 67-MSS, incluyen- do como sanción la remoción, ello en aplicación a lo señalado precedentemente, en aras que la Dirección de Fiscalización y Control como órgano de línea competente no incurra en responsabilidad funcional, al momento de evaluar y sancionar a los infractores, ya que sólo constituyen sanciones aquellas previstas expresamente en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas y en el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco; Estando a lo opinado por la Dirección de Fiscaliza- ción y Control y por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informes Nº 144-2001-DFC-MSS y Nº 1221- 2001-OAJ-MSS; contando con Dictamen favorable Nº 37-2001-CAL/MSS de la Comisión de Asuntos Legales; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL ARTICULO 7º DE LA ORDENANZA Nº 67-MSS QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 67-MSS debiéndose incluir en el acotado