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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (01/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 209422 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de setiembre de 2001 salvo aquellas que hayan sido materia de un convenio de fraccionamiento o se encuentren en proceso de cobranza coactiva. e) Pago al contado .- El beneficio de pago al contado equivale a un descuento del 75% del valor de las multas administrativas giradas hasta el 31 de agosto del año en curso, inclusive las que se encuentren en proceso de cobranza coactiva. f) Pago fraccionado.- Las multas administrativas que sean regularizables, mediante la suscripción de un convenio de fraccionamiento, se regirán conforme al Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 10-99-DASS, modificado por Decreto de Alcaldía Nº 02- 2000-MSS, gozando del descuento del 50% del valor total de la multa administrativa. No podrá incluirse en el fraccionamiento al amparo de lo previsto en la presente Ordenanza las multas que hubieren sido objeto de convenios de pagos anteriores, sin considerar el estado en que se encuentren. Artículo Tercero.- DESISTIMIENTO Los interesados que se acojan a los beneficios de la presente Ordenanza se entenderá como desistimiento a cualquier medio impugnatorio que hubieren invocado en cualquier etapa del procedimiento. Artículo Cuarto.- PERDIDA DEL BENEFICIO Vencido el plazo señalado en la presente Ordenanza y no habiendo el interesado subsanado el cumplimiento de las obligaciones consignadas en la misma, la Direc- ción de Fiscalización y Control, procederá a expedir la resolución directoral de sanción, de acuerdo a las dispo- siciones legales vigentes. Artículo Quinto.- CUMPLIMIENTO Encargar a las Direcciones de Fiscalización y Con- trol, Desarrollo Urbano, Comercialización, de Bienestar Social y Desarrollo Humano y a las Oficinas de Rentas, Sistemas y de Ejecución Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- VIGENCIA La presente norma entrará en vigencia a partir del 3 de setiembre de 2001. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 30173 Aprueban beneficio de reprogramación de obligaciones tributarias a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 77-MSS Santiago de Surco, 28 de agosto de 2001 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, es política de la Municipalidad incentivar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de la comunidad en general, así como reconocer y motivar a aquellos que de- muestran responsabilidad en el cumplimiento puntual de éstas, especialmente en la actual coyuntura económica; Que, la Municipalidad de Santiago de Surco cuenta con un significativo número de vecinos que están al día en el pago de todas sus obligaciones hasta diciembre de 2000 y debido a la situación económica no han podido cubrir a la fecha sus obligaciones correspondientes al año 2001; Que, se ha vencido el plazo para el pago del primer y segundo trimestre y están próximos el vencimiento del tercer y cuarto trimestre del Impuesto Predial y la Tasa de Arbitrios Municipales del presente ejercicio; Que, igualmente un representativo número de con- tribuyentes que optaron por el pago a través del débito mediante tarjeta de crédito, por problemas con su opera-dor de tarjeta no han podido efectuar el abono de sus tributos, no obstante haber ordenado esta operación dentro del plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias; Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, establece que las Municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Estando a lo opinado por la Oficina de Rentas en el Informe Nº 196-2001-OR-MSS y por la Oficina de Asesoría Jurídica en el Informe Nº 1386-2001-OAJ-MSS y contando con Dictamen favorable Nº 024-2001-CEPP/MSS de la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto; De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, aprobó por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA REPROGRAMACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es aplicable a todos aquellos vecinos que hayan obtenido la calidad de Vecino Surcano Preferente (VSP) y que no hayan cubierto el pago de sus obligaciones correspondientes al Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de Parques y Jardines, Limpieza Pública y Serenazgo del año 2001 y a aquellos que habiendo presentado la solicitud para el débito mediante tarjeta de crédito de estas obligaciones ante la Municipa- lidad, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, no hubiere sido objeto del cargo de los montos autorizados por el operador de tarjeta de crédito. Artículo Segundo.- CRONOGRAMA Reprogramar el calendario de pagos del Impuesto Predial y la Tasa de Arbitrios Municipales, correspon- dientes al ejercicio 2001 de la siguiente forma: REPROGRAMACIÓN DE PAGOS Trimestres Año 2001 FECHAS MÁXIMAS DE CANCELACIÓN adeudados al 1/9/2001 30/9/2001 31/10/2001 30/11/2001 31/12/2001 1ro. 1ro. 4to. 1ro. y 2do. 1ro. 2do. 4to. 1ro., 2do. y 3ro. 1ro. 2do. 3ro. 4to. 2do. 2do. 4to. 2do. y 3ro. 2do. 3ro. 4to. 3ro. 3ro. 4to. Artículo Tercero.- INTERES El abono de las cuotas reprogramadas en los térmi- nos fijados por la presente Ordenanza se efectuará sin interés moratorio. Artículo Cuarto.- PERDIDA DEL BENEFICIO El incumplimiento del pago de cualquiera de las cuotas trimestrales pendientes de pago dentro de los términos establecidos en el nuevo cronograma es causal de perdida del beneficio otorgado al amparo de esta Ordenanza, procediéndose a acotar el interés moratorio actualizado que fuera descontado al momento de los abonos efectuados. Artículo Quinto.- ACLARACIÓN La reprogramación de pagos conforme a la presente Ordenanza, no está comprendida en lo dispuesto por la Segunda Disposición Transitoria y Final de la Ordenan- za Nº 55-MSS de fecha 11.ENE.2001. Artículo Sexto.- CUMPLIMIENTO Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Rentas. Artículo Séptimo.- VIGENCIA La presente norma entrará en vigencia a partir del 3 de setiembre de 2001. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 30174