NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (01/09/2001)
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Pág. 209419 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de setiembre de 2001 OSIPTEL Rectifican valores correspondientes a diversos planes tarifarios por servicios que presta Telefónica del Perú S.A.A., establecidos en la Res. Nº 045-2001-CD/ OSIPTEL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 042-2001-PD/OSIPTEL Lima, 31 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 045-2001-CD/OSIPTEL, de fecha 29 de agosto de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL-, emitió el pronunciamiento que le correspon- día respecto de la solicitud de la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A., sobre el ajuste de tarifas de los servicios de categoría I, por fórmula de tarifas tope, que debe aplicarse a partir del 1 de setiembre de 2001; Que la mencionada Resolución contiene un error en los valores expresados en su Artículo 3º, respecto de las tarifas correspondientes a los planes tarifarios denominados: línea ahorro inicial, línea ahorro personal, línea ahorro familiar, y línea ahorro máxima; error que debe ser rectificado; En aplicación de lo previsto en el inciso j) del Artículo 86º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar los valores correspondientes a las tarifas de los planes tarifarios: línea ahorro inicial, línea ahorro personal, línea ahorro familiar, y línea ahorro máxima, señalados en el Artículo 3º de la Resolu- ción del Consejo Directivo Nº 045-2001-CD/OSIPTEL, según el detalle siguiente: Nuevos Soles (Sin IGV) Plan Tarifario Línea Ahorro Inicial 59,09 Plan Tarifario Línea Ahorro Personal 67,67 Plan Tarifario Línea Ahorro Familiar 84,82 Plan Tarifario Línea Ahorro Máxima 93,40 Artículo 2º.- Lo dispuesto en la presente Resolución, no afecta, en lo demás, el contenido de la Resolución del Consejo Directivo Nº 045-2001-CD/OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, y entrará en vigencia el día de su publicación o de su notificación a la empresa concesiona- ria Telefónica del Perú S.A.A., lo que ocurra primero. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 30153 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican ordenanza de la Municipalidad de Magdalena del Mar que aprueba exo- neración del pago de la Tasa de Licencia de Apertura de Establecimientos Comer- ciales, Industriales y Servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 271 Lima, 24 de agosto de 2001EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en Sesión de Concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital de MAGDALE- NA DEL MAR, mediante Oficio Nº 067-2001-SG-MDMM para la ratificación de la Ordenanza Nº 91-MDMM, que aprueba la exoneración del pago de la Tasa de Licencia de Apertura de Establecimientos Comerciales, Industria- les y Servicios en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitida mediante In- forme Nº 000507-2001-SAT/04 y Oficio Nº 00505-01- SAT/MML de la Jefatura SAT; lo opinado por la Comi- sión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 102-2001-MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y la Ordenanza Nº 211, Procedimiento de Rati- ficación de Ordenanzas de Carácter Tributario de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima; y, ACORDO: Artículo Unico.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 91- MDMM de 27 de julio de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de agosto, de la Municipalidad Distrital de MAGDALENA DEL MAR, que aprueba la exoneración del pago de la Tasa de Licencia de Apertura de Establecimientos Comerciales, Industriales y Servi- cios en su jurisdicción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 30171 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Prorrogan plazo para acogerse al Beneficio Tributario y Administrativo establecido mediante Ordenanza Nº 92 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2001 Miraflores, 31 de agosto de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Miraflores, mediante Ordenanza Nº 92 de fecha 25 de junio del 2001, concedió Beneficio Tributario y Administrativo a favor de los contribuyentes y vecinos del distrito de Miraflores; Que, la Segunda Disposición Final de la mencionada Ordenanza faculta al Alcalde para que mediante Decre- to de Alcaldía pueda prorrogar la fecha de vigencia del beneficio establecido en dicha norma; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 09 de fecha 26 de julio del 2001, se prorrogó hasta el 17 de agosto del 2001 el plazo de vigencia para acogerse al Beneficio Tributario y Administrativo contenido en la Ordenanza Nº 92; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 11 de fecha 17 de agosto del 2001, se prorrogó hasta el 31 de agosto del 2001 el plazo de vigencia para acogerse al Beneficio Tributario y Administrativo contenido en la Ordenanza Nº 92; Que, un considerable número de vecinos de Miraflo- res ha solicitado se amplíe nuevamente el plazo de vigencia para acogerse al beneficio citado en el conside- rando anterior; Que, siendo política de esta Municipalidad facilitar a los vecinos de este distrito para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y administrativas, se ha considerado conveniente prorrogar el plazo de Beneficio