NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (01/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
TEXTO PAGINA: 27
Pág. 209421 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de setiembre de 2001 artículo, el numeral 7.8 que queda redactado con el siguiente texto: 7.8 Remoción.- Es la sanción administrativa no pecu- niaria que consiste en retirar los elementos de publicidad exterior y/o mobiliario urbano que se encuentren instala- dos sin contar con autorización municipal, que obstaculi- cen el libre tránsito de las personas o de vehículos, que afecten el ornato o que estén colocados sin respetar las condiciones establecidas en la autorización municipal. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Fiscalización y Control, el cumplimiento de la presente norma. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 30172 Aprueban la "Campaña de Beneficios de Condonación y/o Fraccionamiento de Multas Administrativas" ORDENANZA Nº 76-MSS Santiago de Surco, 28 de agosto de 2001 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Se- sión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es función de las Municipalidades promover la adecuada presta- ción de los servicios públicos locales, fomentar el bienes- tar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales, distritales y las delegadas son órganos de gobierno local, que tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad a lo regulado en el Artículo 115º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, me- diante Ordenanza las Municipalidades pueden estable- cer sanciones de multa, comiso y clausura por infracción de sus disposiciones, sin perjuicio de las demás respon- sabilidades a que hubiere lugar conforme a ley; Que, según lo establecido en el Artículo 117º de la precitada Ley, la autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por falta de pago o cuando la infracción haya sido sancionada por el Poder Ejecutivo; asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores a las previstas en la tabla pertinente, a ello se agrega que las multas no devengan interés; Que, el Principio de Legalidad plasmado en el numeral 4.4 del Artículo 4º del Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado me- diante Ordenanza Nº 67-MSS estipula que la infracción y la sanción deben estar establecidas en normas competentes y los procedimientos de detección, notificación, imposición y ejecución de sanciones, deben efectuarse conforme a ley, es decir que la autoridad municipal debe actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines que les fueron conferidos, sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso; Que, el “Principio de carácter técnico de control” previsto en el numeral 4.7 del Artículo 4º de la Ordenan- za Nº 67-MSS, establece que las acciones de fiscalización deben realizarse con un carácter fundamentalmente técnico, que permita comprobar el grado de cumplimien-to de las disposiciones municipales por parte de las personas e instituciones al control municipal, ya que al efectuarse el mismo, debe otorgarse prioridad al logro de objetivos y metas del desarrollo local, ello a luz de lo establecido en el “Principio de Flexibilidad” estipulado en el Artículo 4º numeral 4.10 del acotado cuerpo legal; Que, si bien es cierto la Dirección de Fiscalización y Control, como órgano de línea se encarga de velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales, por parte de particulares, empresas e instituciones, que permita la con- vivencia en comunidad y propicie el desarrollo integral y armónico del distrito de Santiago de Surco; sin embargo, considerando que la autoridad municipal no puede aplicar multas por falta de pago y que en la actualidad la Municipa- lidad cuenta con multas administrativas con más de cinco años de antigüedad, las cuales son cada vez más difíciles de cobrar ya que en muchos casos la ubicación de los sujetos sancionados resulta onerosa para la administración, devie- ne en imprescindible brindar las facilidades de manera excepcional para que los presuntos infractores regularicen su situación y se pongan a derecho, sin que ello implique la imposición de sanción alguna; Estando a lo opinado por la Dirección de Fiscaliza- ción y Control y por las Oficinas de Rentas y de Asesoría Jurídica mediante Memorándum Nº 1566-2001-DFC- MSS e Informes Nºs. 198-2001-OR-MSS y 1385-2001- OAJ-MSS respectivamente, contando con Dictamen fa- vorable Nº 026-2001-CEPP/MSS de la Comisión de Eco- nomía, Planificación y Presupuesto; De conformidad con lo establecido en los Artículos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; aprobó por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA CAMPAÑA DE BENEFICIOS DE CONDONACIÓN Y/O FRACCIONAMIENTO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- VIGENCIA Apruébase dentro de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, la “Campaña de Beneficios de Condo- nación y/o Fraccionamiento de Multas Administrativas” que se realizará del 3 de setiembre al 31 de octubre del presente año. Artículo Segundo.- BENEFICIOS La Campaña de Beneficios de Condonación y/o Frac- cionamiento de Multas Administrativas” otorgará a quie- nes se acojan, los siguientes beneficios: a) Aquellos interesados que aunque cuenten con notificación preventiva, administrativa y/o resolución directoral de sanción y se apersonen de mutuo propio ante la Municipalidad, no serán multados siempre y cuando regularicen las siguientes obligaciones: - Obtención de la Licencia de Construcción, siempre que la construcción no contravenga el Reglamento Nacional de Construcciones y normas municipales sobre la materia. - Obtención de la Autorización Municipal para el funcionamiento de establecimientos, siempre que ten- gan la zonificación y Certificado de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso conforme. - Obtención de la Autorización de Instalación de Anuncio, siempre que tengan la zonificación conforme, reúna los requisitos establecidos en el TUPA y no se contraponga a la Ordenanza Nº 210 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Obtención del carné sanitario, sólo para los mani- puladores de alimentos de un establecimiento comer- cial y/o mercado. b) El beneficio consignado anteladamente también se aplicará en el supuesto que la infracción sea detectada por la Administración, la misma que será condonada, sólo en el caso que el infractor regularice el hecho materia de sanción, conforme a la normatividad legal vigente, teniendo en consideración que para ello se notificará preventivamente. c) Quiebre de las multas administrativas pendientes de pago, en el estado en que se encuentren emitidas hasta el año 1996, salvo aquellas que hayan sido materia de un convenio de fraccionamiento o se encuentren en proceso de cobranza coactiva. d) Quiebre de multas administrativas cuyo monto sea igual o inferior a S/.450.00 (Cuatrocientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), emitidas en los años 1997-1999,