Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2001 (01/09/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 1 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 209421

articulo, el numeral 7.8 que queda redactado con el siguiente texto: 7.8 Remocion.- Es la sancion administrativa no pecuniaria que consiste en retirar los elementos de publicidad exterior y/o mobiliario MORDAZA que se encuentren instalados sin contar con autorizacion municipal, que obstaculicen el libre MORDAZA de las personas o de vehiculos, que afecten el ornato o que esten colocados sin respetar las condiciones establecidas en la autorizacion municipal. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion de Fiscalizacion y Control, el cumplimiento de la presente norma. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 30172

Aprueban la "Campana de Beneficios de Condonacion y/o Fraccionamiento de Multas Administrativas"
ORDENANZA Nº 76-MSS MORDAZA de MORDAZA, 28 de agosto de 2001 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es funcion de las Municipalidades promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentar el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades provinciales, distritales y las delegadas son organos de gobierno local, que tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad a lo regulado en el Articulo 115º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, mediante Ordenanza las Municipalidades pueden establecer sanciones de multa, comiso y clausura por infraccion de sus disposiciones, sin perjuicio de las demas responsabilidades a que hubiere lugar conforme a ley; Que, segun lo establecido en el Articulo 117º de la precitada Ley, la autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infraccion ni por falta de pago o cuando la infraccion MORDAZA sido sancionada por el Poder Ejecutivo; asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores a las previstas en la tabla pertinente, a ello se agrega que las multas no devengan interes; Que, el MORDAZA de Legalidad plasmado en el numeral 4.4 del Articulo 4º del Regimen de Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Nº 67-MSS estipula que la infraccion y la sancion deben estar establecidas en normas competentes y los procedimientos de deteccion, notificacion, imposicion y ejecucion de sanciones, deben efectuarse conforme a ley, es decir que la autoridad municipal debe actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines que les fueron conferidos, sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso; Que, el "Principio de caracter tecnico de control" previsto en el numeral 4.7 del Articulo 4º de la Ordenanza Nº 67-MSS, establece que las acciones de fiscalizacion deben realizarse con un caracter fundamentalmente tecnico, que permita comprobar el grado de cumplimien-

to de las disposiciones municipales por parte de las personas e instituciones al control municipal, ya que al efectuarse el mismo, debe otorgarse prioridad al logro de objetivos y metas del desarrollo local, ello a luz de lo establecido en el "Principio de Flexibilidad" estipulado en el Articulo 4º numeral 4.10 del acotado cuerpo legal; Que, si bien es MORDAZA la Direccion de Fiscalizacion y Control, como organo de linea se encarga de velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales, por parte de particulares, empresas e instituciones, que permita la convivencia en comunidad y propicie el desarrollo integral y armonico del distrito de MORDAZA de Surco; sin embargo, considerando que la autoridad municipal no puede aplicar multas por falta de pago y que en la actualidad la Municipalidad cuenta con multas administrativas con mas de cinco anos de antiguedad, las cuales son cada vez mas dificiles de cobrar ya que en muchos casos la ubicacion de los sujetos sancionados resulta onerosa para la administracion, deviene en imprescindible brindar las facilidades de manera excepcional para que los presuntos infractores regularicen su situacion y se pongan a derecho, sin que ello implique la imposicion de sancion alguna; Estando a lo opinado por la Direccion de Fiscalizacion y Control y por las Oficinas de Rentas y de Asesoria Juridica mediante Memorandum Nº 1566-2001-DFCMSS e Informes Nºs. 198-2001-OR-MSS y 1385-2001OAJ-MSS respectivamente, contando con Dictamen favorable Nº 026-2001-CEPP/MSS de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto; De conformidad con lo establecido en los Articulos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; aprobo por Unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA MORDAZA DE BENEFICIOS DE CONDONACION Y/O FRACCIONAMIENTO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Articulo Primero.- VIGENCIA Apruebase dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de MORDAZA, la "Campana de Beneficios de Condonacion y/o Fraccionamiento de Multas Administrativas" que se realizara del 3 de setiembre al 31 de octubre del presente ano. Articulo Segundo.- BENEFICIOS La MORDAZA de Beneficios de Condonacion y/o Fraccionamiento de Multas Administrativas" otorgara a quienes se acojan, los siguientes beneficios: a) Aquellos interesados que aunque cuenten con notificacion preventiva, administrativa y/o resolucion directoral de sancion y se apersonen de mutuo propio ante la Municipalidad, no seran multados siempre y cuando regularicen las siguientes obligaciones: - Obtencion de la Licencia de Construccion, siempre que la construccion no contravenga el Reglamento Nacional de Construcciones y normas municipales sobre la materia. - Obtencion de la Autorizacion Municipal para el funcionamiento de establecimientos, siempre que tengan la zonificacion y Certificado de Acondicionamiento y Compatibilidad de Uso conforme. - Obtencion de la Autorizacion de Instalacion de Anuncio, siempre que tengan la zonificacion conforme, reuna los requisitos establecidos en el MORDAZA y no se contraponga a la Ordenanza Nº 210 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Obtencion del carne sanitario, solo para los manipuladores de alimentos de un establecimiento comercial y/o mercado. b) El beneficio consignado anteladamente tambien se aplicara en el supuesto que la infraccion sea detectada por la Administracion, la misma que sera condonada, solo en el caso que el infractor regularice el hecho materia de sancion, conforme a la normatividad legal vigente, teniendo en consideracion que para ello se notificara preventivamente. c) Quiebre de las multas administrativas pendientes de pago, en el estado en que se encuentren emitidas hasta el ano 1996, salvo aquellas que hayan sido materia de un convenio de fraccionamiento o se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva. d) Quiebre de multas administrativas cuyo monto sea igual o inferior a S/.450.00 (Cuatrocientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), emitidas en los anos 1997-1999,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.