NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (01/09/2001)
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Pág. 209417 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de setiembre de 2001 dad del asesor de inversión en años, describir sus subsidiarias o sucursales y las plazas en las que están constituidas y la cobertura de sus operaciones). 3.10 Valor total de los activos administrados por el asesor de inversión (Monto actual, en dólares de los Estados Unidos de América, de los activos administrados por cuenta de terceros, exclu- yendo aquellos relacionados con servicio de ad- ministración no discrecional tales como servi-cios de custodia, preparación de registros con- tables y transferencia de fondos, entre otros). 3.11 Funciones del asesor de inversión (Responsabi- lidades legales que asume ante los partícipes y principales funciones que desempeña). 3.12 Clasificación de riesgo del asesor de inversión (Sólo en caso de estar disponible, indicar última clasifica- ción de riesgo del asesor de inversión, señalando las empresas clasificadoras de riesgo, el último rating obtenido y la fecha de la última actualización). ANEXO Nº XIII DETALLE DE OPERACIONES DE REPORTE Y PACTOS DE RECOMPRA Operación de Fecha Fecha Código Valor del Valor final Código (s) Cantidades Monto requerido Código(s) Cantidad de Valor Exceso (déficit) reporte o inicio término del principal /3 /4 Instrumento /5 de unidades de la instrumentos unidades en de las de la pactos de instrumento como cobertura /7 en margen de margen de garantías /10 cobertura /11 recompra/1 /2 principal /6 Garantía /8 garantía /9 NOTA: Para cada operación se registrará los distintos valores entregados como principal y garantía. 1. Indicar si es operación de reporte (OR) o pacto de recompra (PR) 2. Código correspondiente a la operación de reporte o pacto de recompra registrado en el Informe Diario. 3. El valor del principal de la operación de reporte o pacto de recompra. 4. El valor del principal más los intereses de la operación de reporte o pacto de recompra (valor de recompra) 5. Código de los instrumentos reportados o comprometidos en el pacto de recompra. 6. Número de unidades del instrumento reportadas o comprometidas en el pacto de recompra. 7. Monto de la garantía establecida de acuerdo con el margen de garantía requerido por instrumento calculado sobre el valor final (valor de recompra). 8. Código de los instrumentos en el margen de garantía de las operaciones de reporte o pacto de recompra. 9. Número de unidades del (de los) instrumento(s) en margen de garantía. 10. Valorización de las garantías a precios del vector de la Superintendencia. 11. Diferencia entre el monto requerido de la cobertura y el valor del margen de garantía a precios del vector de la Superintendencia. 30120 INDECI Sancionan con destitución a servidor del INDECI RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 324-2001-INDECI Lima, 31 de agosto del 2001 Visto el Oficio Nº 001-2001-CPPAD-INDECI del 19.7.01 del Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante el cual remite el Informe Nº 001-2001-CPPAD-INDECI, de fecha 18 de julio del 2001; CONSIDERANDO: Que, por Resoluciones Jefaturales Nºs. 238 y 272-2001- INDECI se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor nombrado Bartolomé Benigno DUEÑAS REYES, categoría (SPC) por presunta comisión de faltas de carácter disciplinario señaladas en los incisos a) y c) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de la Carrera Adminis- trativa, referidos a: incumplimiento de las normas estable- cidas en dicha Ley y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, incurrir en acto de violencia, grave indiscipli- na y faltamiento de palabra en agravio de su superior; Que, el servidor procesado ha ejercitado legítima e irrestrictamente su derecho de defensa garantizado por la Constitución Política, habiendo presentado sus medios pro- batorios y el informe oral correspondiente por intermedio de su abogado defensor, siendo que los hechos y pruebas que sustentan la falta administrativa no han sido desvirtuados, por lo que han mantenido su mérito absoluto; Que el Presidente de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, remite el Infor- me Nº 001-2001-CPPAD-INDECI del 18.7.01, respecto al proceso administrativo disciplinario instaurado en con- tra del servidor administrativo; Que, de la revisión y análisis de los hechos ocurridos el día 14 de marzo del año 2001, se tiene que el servidor Bartolomé Benigno DUEÑAS REYES, le faltó el respetoa su jefe inmediato superior el Tte. Crl. Roberto TEIXEI- RA MICHELENA, al haberlo agraviado de palabra y realizar gestos en forma desafiante, dando mal ejemplo al resto del personal al enfrentársele abiertamente, faltándole el respeto; Que, la Comisión ha realizado todas las diligencias necesarias a fin de esclarecer el grado de responsabilidad del servidor procesado, las investigaciones pertinentes y exami- nar las pruebas presentadas, concluyendo que se ha acredi- tado la comisión de graves faltas disciplinarias por el servi- dor procesado, tipificadas en los incisos a) y c) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, tomándose en consideración como factores agravantes, la reincidencia en la comisión de la misma falta disciplinaria, conforme lo dispone el Artículo 27º del Decreto Legislativo Nº 276; Que la mencionada Comisión, propuso se le aplique la sanción disciplinaria de destitución, así como la inhabili- tación por el período de cinco (5) años de conformidad con lo previsto por el Artículo 1º de la Ley Nº 26488, que modifica el Artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 276, disponiendo que el servidor destituido no podrá reingresar al servicio público durante el término de cinco (5) años como mínimo; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Artículo 85º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y la Ley Nº 26488; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la sanción de Destitu- ción al servidor Bartolomé Benigno DUEÑAS REYES, categoría (SPC) por haber incurrido en la comisión de faltas disciplinarias graves, tipificadas en los incisos a) y c) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público-, concordante con el Artículo 155º inciso d) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo Segundo.- Inhabilitar por el período de cinco (5) años al mencionado servidor administrativo, para des- empeñarse en la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Nº 26488. Artículo Tercero.- La Oficina de Administración del INDECI, notificará bajo cargo la presente Resolución.