NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 32
Pág. 209754 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de setiembre de 2001 Administración Tributaria hasta el 31 de diciembre de 2000. Artículo Segundo.- BENEFICIOS La presente Ordenanza confiere los siguientes benefi- cios: a) Reprogramación de las cuotas de los fraccionamien- tos comprendidos en los alcances de la presente Orde- nanza. El saldo por pagar se reprogramará en un número de cuotas equivalente al doble de las cuotas pendientes de pago. En ningún caso podrán exceder de 48 el número de cuotas reprogramadas. b) Los fraccionamientos mantendrán las condiciones, beneficios y formas de pago bajo las cuales fueron otorga- dos. c) El proceso de reprogramación estará exonerado de: Pago de S/. 20.00 (Veinte Soles) por derecho admi- nistrativo contemplado en los numerales 2.07 del TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 30-MSS, ratificado me- diante Acuerdo de Concejo Nº 126 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Costas procesales y gastos administrativos, aproba- dos mediante Ordenanza Nº 69-MSS, en el caso de deudas que se encuentren en Ejecución Coactiva, a excepción de las que se encuentren con medida cautelar trabada. Artículo Tercero.- REQUISITOS Para ser beneficiario de la presente Ordenanza es necesario: a) Pagar la primera cuota reprogramada al momento de la suscripción del compromiso de reprogramación de pago. b) Pagar las costas y gastos procesales corres- pondientes a las medidas cautelares trabadas, en los casos que los fraccionamientos reprogramados se en- cuentren en proceso de ejecución coactiva con medida cautelar trabada. Artículo Cuarto.- PERDIDA DEL BENEFICIO Será causal de pérdida del beneficio el no pago oportu- no de dos cuotas reprogramadas, considerándose como cuota, para efectos de este cómputo, el pago del trimestre (Impuesto Predial y Arbitrios) en el caso de fracciona- mientos otorgados en las Campañas El Tren del Pago Fácil. Artículo Quinto.- MODIFICACIÓN DEL ARTICU- LO CUARTO DE LA ORDENANZA Nº 23-MSS Modifíquese el segundo párrafo del Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 23-MSS, el que quedará redactado bajo el siguiente texto: "(...) Se otorgará un fraccionamiento especial de hasta 48 meses, con una cuota mínima mensual de S/. 50.00 (Cincuenta Nuevos Soles), para el pago de las deudas liquidadas en función a las diferencias encontradas en el levantamiento de información catastral. El interés a apli- carse al fraccionamiento establecido en el presente artícu- lo será el mínimo permitido por el Artículo 36º del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF." Artículo Sexto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Los beneficios contem- plados en el Artículo 2º del presente texto serán de aplica- ción desde el lunes 10 hasta el sábado 29 de septiembre de 2001. Artículo Séptimo.- CUMPLIMIENTO Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Oficina de Rentas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 30521SEPARATAS ESPECIALES FE DE ERRATAS "BASE METODOLÓGICA PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS ELÉCTRICOS" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO OSINERG Nº 1535-2001-OS/CD Mediante Oficio Nº 0600-2001-OSINERG-OAF, el Or- ganismo Supervisor de la Inversión en Energía solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Direc- tivo Nº 1535-2001-OS/CD, que aprueba la "Base Metodo- lógica para la Aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos", publicada en Separata Espe- cial el día 5 de setiembre de 2001, en la página 209551. DICE: SE RESUELVE: ...... Artículo 2°.- DEJAR sin efecto a partir de la fecha de publicación, la Resolución OSINERG N° 1112-2000-OS/ CD publicada el 9 de setiembre de 2000. TADEO PRADO BENITEZ Presidente del Consejo Directivo DEBE DECIR: SE RESUELVE: ...... Artículo 2°.- DEJAR sin efecto a partir de la fecha de publicación, la Resolución OSINERG N° 1112-2000-OS/ CD publicada el 9 de setiembre de 2000. AMADEO PRADO BENITEZ Presidente del Consejo Directivo DICE: 4.2.1.8.- Modalidad de Compensación del Distri- buidor por las interrupciones asociadas al rechazo de carga por mínima frecuencia La compensación a cada usuario por interrupciones asociadas a uno más rechazos ....................... DEBE DECIR: 4.2.1.8.- Modalidad de Compensación del Distri- buidor por las interrupciones asociadas al rechazo de carga por mínima frecuencia La compensación a cada usuario por interrupciones asociadas a uno o más rechazos .................... DICE: 4.3.3.3. De la Inspección ...... Los resultados de estas mediciones serán remitidos al OSINERG vía FTP o en su defecto, debidamente susten- tado, mediante medio magnético ; dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al semestre controlado, en forma de la tabla informática que se detalla en el ANEXO Nº 18. DEBE DECIR: 4.3.3.3. De la Inspección ....... Los resultados de estas mediciones serán remitidos al OSINERG vía FTP o en su defecto, debidamente susten- tado, mediante medio magnético ; dentro de los primeros 20 días del mes siguiente al mes controlado, en forma de la tabla informática que se detalla en el ANEXO Nº 18. 30590