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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 209745 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de setiembre de 2001 Comerciales Internacionales (MITINCI), solicitando au- torización para realizar las encuestas económicas anuales del 2000 dirigida a los “Establecimientos de Hospedaje” y a las “Agencias de Viajes y Turismo". CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta- dística e Informática" el INEI es el ente rector de los Sistemas de Estadística e Informática, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, pro- cedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, con el fin de medir la actividad económica de los Establecimientos de Hospedaje y de Agencias de Viaje y Turismo, es necesario realizar a nivel nacional, las en- cuestas económicas anuales del 2000 dirigida a los "Esta- blecimientos de Hospedaje" y a las "Agencias de Viajes y Turismo" que permita disponer de información económica y financiera de las empresas dedicadas a esta actividad, indispensable para la elaboración de las variables e indi- cadores económicos sectoriales que contribuya a la adop- ción de medidas de política económica de este sector; Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con la Oficina General de Informática y Estadística del Ministe- rio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, sobre el planeamiento de la encuesta así como la definición y contenido de los formu- larios a ser utilizados; Que, es conveniente autorizar la realización de la citada Encuesta, dirigida a las personas naturales y jurí- dicas que desarrollan actividades referidas a la actividad de Hospedaje y de Agencias de Viaje y Turismo, que será ejecutada por la Oficina General de Informática y Estadís- tica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, así como apro- bar los formularios respectivos; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Estadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º, 87º y 90º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de las encuestas económicas anuales del 2000 dirigida a los "Estableci- mientos de Hospedaje" y a las "Agencias de Viajes y Turismo", a nivel nacional, que será ejecutada por la Oficina General de Informática y Estadística del Ministe- rio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, dirigida a las personas na- turales y jurídicas que conducen Establecimientos de Hospedaje y Agencias de Viaje y Turismo, especificadas en la sección H división 55 clase 5510 y división 63 clase 6304, de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, Rev.3 y que se encuentra bajo el ámbito de competencia administrativa del sector. Artículo 2º.- Aprobar los correspondientes formula- rios de la mencionada Encuesta, que forma parte de la presente Resolución. Dichos formularios están dirigidos a los establecimientos de Hospedaje y Agencias de Viaje y Turismo según los siguientes tipos de formularios: - Formato A: Formularios para Establecimientos de Hospedaje con categoría de 2 y 1 Estrellas y “No Catego- rizados”. - Formato A-1: Formularios para Establecimientos de Hospedaje con categoría de 3, 4 y 5 Estrellas. - Formato B: Formularios para Agencias de Viaje y Turismo con ventas anuales hasta S/. 400 000,00 (cuatro cientos mil Nuevos Soles). - Formato B-1: Formularios para Agencias de Viaje y Turismo con ventas anuales superiores a S/. 400 000,00 (cuatro cientos mil Nuevos Soles). Artículo 3º.- Todas las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución podrán acceder gratuitamente al cuestionario que les corresponda de dos formas: a) Electrónicos.- Las empresas podrán obtener el formulario electrónico a través de un aplicativo en Inter-net colocado en la página Web del MITINCI (www.mitinci.gob.pe), del cual podrá descargar el formu- lario electrónico; o, entregando un disquete en blanco en la Oficina General de Informática y Estadística del Minis- terio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, sito en la Calle Uno Nº 50 Urb. Corpac, San Isidro-Lima; y en provincias, en las Direcciones Regionales de Industria y Turismo de los Consejos Transitorios de Administración Regional. Este tipo de formulario estará a disposición de las em- presas a partir del 9 de octubre del presente año. b) Impresos.- Aquellas empresas que no tengan faci- lidades para el llenado del formulario electrónico, podrán solicitar los formularios impresos de la Encuesta en la Oficina General de Informática y Estadística del Ministe- rio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, sito en la Calle Uno Nº 50 Urb. Corpac, San Isidro-Lima; y en provincias, en las Direcciones Regionales de Industria y Turismo de los Consejos Transitorios de Administración Regional. Este tipo de formulario estará a disposición de las em- presas a partir del 5 de noviembre del presente año. Artículo 4º.- Establecer el 10 de diciembre del 2001 como plazo máximo de presentación de los formularios debidamente diligenciados de la encuesta económica anual del 2000 para los "Establecimientos de Hospedaje" y las "Agencias de Viaje y Turismo" a nivel nacional, en las dependencias del MITINCI señaladas en el artículo ante- rior, de acuerdo al Cronograma establecido según RUC de la empresa (Anexo Nº 01). Las personas naturales y jurídicas que no cumplan con presentar la información dentro del plazo establecido, serán sancionadas conforme al Art. 87º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Artículo 5º.- La información económica-financiera que proporcione la Empresa a través de la Encuesta, será presentada de conformidad a las normas del Plan Conta- ble General Revisado, y expresado en nuevos soles a VALORES HISTÓRICOS. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe Anexo Nº 01 ENCUESTA ECONOMICA ANUAL 2000- ESTADISTICA MANUFACTURA Y DE AGENCIAS DE VIAJE Y ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA EL RECOJO Y DEVOLUCION DE FORMULARIOS ELECTRONICOS 1. El presente cronograma tiene como objetivo ordenar el Recojo y Devolución de los formularios electrónicos al MITINCI, según el último dígito del Registro Unico de Contribuyentes(RUC) de las Empresas que desarrollan actividades Manufactureras o de Turismo. 2. Los representantes de las Empresas que no tengan acceso a Internet deberán acercarse a las Oficinas de distribución para recabar el formulario electrónico según cronograma adjunto. 3. Las Empresas que no tengan facilidades para el llenado de los formularios electrónicos podrán recoger y devolver los formularios impresos del 5 de noviembre hasta el 10 de diciembre del presente año, en las oficinas distribución del MITINCI a nivel nacional. Ultimo Dígito delCronograma de Vencimientos Número de RUCRecojo de Formularios Devolución de del MITINCI Formularios al MITINCI Del Al Del Al 0 9-Oct 12-Oct 11-Oct 17-Oct 1 15-Oct 23-Oct 18-Oct 26-Oct 2 24-Oct 29-Oct 29-Oct 31-Oct 3 30-Oct 2-Nov 2-Nov 7-Nov 4 5-Nov 8-Nov 8-Nov 13-Nov 5 9-Nov 14-Nov 14-Nov 19-Nov 6 15-Nov 20-Nov 21-Nov 23-Nov 7 21-Nov 26-Nov 26-Nov 29-Nov 8 27-Nov 30-Nov 30-Nov 5-Dic 9 3-Dic 5-Dic 6-Dic 10-Dic 30592