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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 209746 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de setiembre de 2001 Autorizan la realización de la "Encues- ta Económica Anual 2000 Sector Agroindustrial" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 264-2001-INEI Lima, 28 de agosto del 2001 Visto el Oficio Nº 717-2001-AG-DGIA/091-DE de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, solicitando la autorización para realizar la "Encuesta Económica Anual 2000 Sector Agroindustrial"; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta- dística e Informática" el INEI, ente rector de los Sistemas de Estadística e Informática, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, con la finalidad de medir la actividad económica del Sector Agroindustrial en el país, es necesario realizar a nivel nacional, la "Encuesta Económica Anual 2000 Sector Agroindustrial" que permita disponer de informa- ción económica y financiera de las empresas dedicadas a esta actividad, indispensable para la elaboración de las variables e indicadores económicos sectoriales que contri- buya a la adopción de medidas de política económica de ese Sector; Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, para el planeamiento de la encuesta así como la definición y contenido de los formularios electró- nicos a ser utilizados; Que, es conveniente autorizar la ejecución de la citada Encuesta, dirigida a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades agroindustriales, la misma que será ejecutada por la Dirección General de Informa- ción Agraria del Ministerio de Agricultura, así como apro- bar los respectivos formularios, en observancia de las Directivas Técnicas del INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Estadística y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º, 87º y 90º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la "Encuesta Económica Anual 2000 Sector Agroindustrial", que será ejecutada por la Dirección General de Información Agra- ria del Ministerio de Agricultura, dirigida a las personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades agroin- dustriales, especificadas en la sección A grupo 014 clase 0140 apertura 05, sección D división 15 clase 1511, 1513, 1514, 1520, 1531, 1533, 1542, 1543, 1544, 1549, 1553 y la división 16 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme Rev. 3, y que se encuentran bajo el ámbito de competencia administrativa del Sector. Artículo 2º.- Aprobar los formularios electrónicos de la mencionada Encuesta, que forman parte de la presente Resolución, cuya distribución se efectuará a partir del 10 de setiembre del 2001. Dichos formularios están dirigidos a las empresas Agroindustriales según los ingresos por ventas netas en el año 2000: Formularios F: para empresas que obtuvieron ingre- sos por ventas netas durante el año 2000 menores a S/. 300 000,00 (trescientos mil Nuevos Soles). Formularios F-1: para empresas que obtuvieron in- gresos por ventas netas durante el año 2000 de S/. 300 000,00 (trescientos mil Nuevos Soles) hasta S/. 2 000 000,00 (dos millones de Nuevos Soles) y tengan un solo establecimiento. La empresa agroindustrial con ventas netas en este rango que cuenta con más de un estableci-miento agroindustrial, deberá informar en el formulario F-2. Formularios F-2: para empresas que obtuvieron ingresos por ventas netas durante el año 2000 mayores a S/. 2 000 000,00 (dos millones de Nuevos Soles). Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución podrán acceder al formulario electrónico de dos formas: a) Directa.- Solicitando los formularios electrónicos de la encuesta en la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, sito en el pasaje Zela S/N, Oficina Nº 815, 8º piso, Jesús María en la ciudad de Lima, y para el resto del país en las Direcciones Regionales del Ministerio de Agricultura. Las Empresas deberán entregar un disquete en blanco y presentar una carta indicando nombre o razón social de la Empresa, dirección fiscal, número del Registro Unico del Contribu- yente (RUC), Actividad Económica a la que se dedica, número total de personas ocupadas, total de ventas netas en el año 2000, Teléfono y Fax. b) Por Internet.- Las empresas podrán obtener el formulario electrónico a través de un aplicativo en inter- net colocado en la página Web del Ministerio de Agricultu- ra (www.minag.gob.pe), del cual podrá descargar el formu- lario electrónico. Para estas empresas la carta de presen- tación señalada en el inciso a), deberán adjuntarla a la documentación que presentará al MINAG después de diligenciar el formulario. Artículo 4º.- Establecer como plazo máximo a nivel nacional, para la presentación de los formularios debida- mente diligenciados de la "Encuesta Económica Anual 2000 Sector Agroindustrial", hasta el 15 de octubre del 2001. Las empresas que incumplan con la presentación de la información solicitada, serán sancionadas conforme al Art. 87º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Artículo 5º.- La información económica-financiera que proporcionen las empresas a través de la Encuesta, debe ser presentada de conformidad a las normas del Plan Contable General Revisado, y expresado en nuevos soles a VALORES HISTORICOS. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 30593 Autorizan ejecución anual de la "En- cuesta Nacional de Recursos Informá- ticos y Tecnológicos" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 282-2001-INEI Lima, 7 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta- dística e Informática", el INEI es el ente rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos y técnicas estadísticas e informáticas, utilizados por los órganos del Sistema; Que, el INEI en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Informática, requiere disponer de informa- ción actualizada sobre los recursos informáticos y tecnoló- gicos con que cuenta la Administración Pública, a fin de diseñar políticas para el desarrollo de la actividad infor- mática en el Sector Público, de acuerdo al Plan Estratégico Institucional, Sectorial y Nacional; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución anual de la “Encuesta Nacional de Recursos Informáticos y Tecnológicos”, dirigida a las entidades de la Administra- ción Pública, así como aprobar el formulario respectivo y fijar el plazo máximo de entrega de la información; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Informática y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;