Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2001 (08/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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infraccion a los deberes de funcion establecidos en los Articulos 139º, inciso 5), de la Constitucion, 12º de la Ley Organica del Poder Judicial y 122º, inciso 3), del Codigo Procesal Civil, pero no puede entenderse como una transgresion al texto expreso y MORDAZA de MORDAZA legal alguna, como el invocado Articulo 115º de la Ley de MORDAZA de Valores, que no ha sido materia de analisis en la sentencia, pues, como se precisa en la sentencia de la Sala de Derecho Publico expedida en el mismo MORDAZA, el propio Articulo 11º de la Ley Nº 25398 (complementaria de la Ley de MORDAZA y Habeas MORDAZA Nº 23506) lo entiende asi, al facultar a la Sala a integrar necesariamente la resolucion que revisa cuando se ha incurrido en alguna omision de pronunciamiento en la instancia inferior, debiendo, inclusive, fallar sobre el fondo del MORDAZA, cuando la instancia inferior no se ha pronunciado sobre el, y de encontrarse en desacuerdo con dicho fallo, como ha sucedido en el presente caso. Que, asimismo, no existe en la sentencia expedida por el ex Juez denunciado transgresion de las disposiciones legales que establecen el procedimiento de impugnacion y/o nulidad de los acuerdos societarios por las causales previstas por la ley, el mismo que se encuentra regulado por el Articulo 151º de la Ley General de Sociedades, por cuanto, si bien dicho dispositivo legal, concordante con los Articulos 139º y 150º de la misma ley, establecen la prohibicion de la admision de demandas de impugnacion de acuerdos societarios que no MORDAZA los mencionados en la propia ley, estas normas no pueden de ninguna manera impedir la interposicion y admision a tramite de una accion de garantia, cuando lo que se invoca es la violacion de derechos constitucionales, como lo son los derechos de propiedad, de MORDAZA de empresa y de un debido MORDAZA legal, MORDAZA cuando no concurren los supuestos de improcedencia de la misma, contemplados en los Articulos 6º, 27º y 37º de la Ley Nº 23506. Que, por ultimo, no existe una indebida acumulacion de pretensiones en la demanda de MORDAZA interpuesta, por cuanto de la lectura de la misma se aprecia que esta se dirige a las cuatro personas emplazadas por hechos vinculados a la transferencia de las acciones de Milpo y por los hechos posteriores vinculados al derecho de propiedad sobre las mismas, por lo que la pretension principal seria la nulidad de la mencionada transferencia de acciones, resultando las demas pretensiones accesorias a aquella, entre las que existe conexidad, presentandose, de esta manera, una acumulacion subjetiva pasiva y objetiva originaria, supuestos regulados por los Articulos 85º y 86º del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria al MORDAZA de MORDAZA por mandato del Articulo 33º de la Ley Nº 25398; Y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 66º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la denuncia presentada por Cuyuma S.A. contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Publico de MORDAZA, por Delito de Prevaricato, previsto en el Articulo 418º del Codigo Penal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 30619

calia Provincial de Familia de Chiclayo, Distrito Judicial de MORDAZA, materia de la Resolucion Nº 574-97-MPCEMP, de fecha 1 de junio de 1997. Articulo Segundo.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA Dejo Lalopu, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Chiclayo. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia General del Ministerio Publico, Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 30620 RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 857-2001-MP-FN MORDAZA, 7 de setiembre de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Nombrar a la doctora MORDAZA MORDAZA Echaiz MORDAZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, en el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Provincial de Familia de Chiclayo. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, Gerencia General del Ministerio Publico, Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 30621

INEI
Autorizan la realizacion de la encuesta economica anual "Estadistica Manufacturera 2000"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 260-2001-INEI MORDAZA, 28 de agosto del 2001 Visto el Oficio Nº 050-2001-MITINCI/SG/OGIE de la Oficina General de Informatica y Estadistica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI), solicitando autorizacion para realizar la encuesta economica anual "Estadistica Manufacturera 2000" CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica" el INEI es el ente rector de los Sistemas de Estadistica e Informatica, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizados por los organos del Sistema para la produccion de las Estadisticas Basicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, con la finalidad de medir la actividad economica del sector Manufacturero, es necesario realizar a nivel nacional, la encuesta economica anual "Estadistica Manufacturera 2000" que permita disponer de informacion economica y financiera de las empresas dedicadas a esta

Nombran magistrados provisionales en el despacho de Fiscalias Provinciales Penal y de Familia de Chiclayo
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 856-2001-MP-FN MORDAZA, 7 de setiembre de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MORDAZA MORDAZA Dejo Lalopu, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la MORDAZA Fis-

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