NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/09/2001)
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Pág. 209743 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de setiembre de 2001 infracción a los deberes de función establecidos en los Artí- culos 139º, inciso 5), de la Constitución, 12º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 122º, inciso 3), del Código Procesal Civil, pero no puede entenderse como una transgre- sión al texto expreso y claro de norma legal alguna, como el invocado Artículo 115º de la Ley de Mercado de Valores, que no ha sido materia de análisis en la sentencia, pues, como se precisa en la sentencia de la Sala de Derecho Público expe- dida en el mismo proceso, el propio Artículo 11º de la Ley Nº 25398 (complementaria de la Ley de Amparo y Hábeas Corpus Nº 23506) lo entiende así, al facultar a la Sala a integrar necesariamente la resolución que revisa cuando se ha incurrido en alguna omisión de pronunciamiento en la instancia inferior, debiendo, inclusive, fallar sobre el fondo del asunto, cuando la instancia inferior no se ha pronunciado sobre él, y de encontrarse en desacuerdo con dicho fallo, como ha sucedido en el presente caso. Que, asimismo, no existe en la sentencia expedida por el ex Juez denunciado transgre- sión de las disposiciones legales que establecen el procedi- miento de impugnación y/o nulidad de los acuerdos societa- rios por las causales previstas por la ley, el mismo que se encuentra regulado por el Artículo 151º de la Ley General de Sociedades, por cuanto, si bien dicho dispositivo legal, con- cordante con los Artículos 139º y 150º de la misma ley, establecen la prohibición de la admisión de demandas de impugnación de acuerdos societarios que no sean los mencio- nados en la propia ley, estas normas no pueden de ninguna manera impedir la interposición y admisión a trámite de una acción de garantía, cuando lo que se invoca es la violación de derechos constitucionales, como lo son los derechos de pro- piedad, de libertad de empresa y de un debido proceso legal, máxime cuando no concurren los supuestos de improceden- cia de la misma, contemplados en los Artículos 6º, 27º y 37º de la Ley Nº 23506. Que, por último, no existe una indebida acumulación de pretensiones en la demanda de Amparo interpuesta, por cuanto de la lectura de la misma se aprecia que ésta se dirige a las cuatro personas emplazadas por hechos vinculados a la transferencia de las acciones de Milpo y por los hechos posteriores vinculados al derecho de propie- dad sobre las mismas, por lo que la pretensión principal sería la nulidad de la mencionada transferencia de acciones, resultando las demás pretensiones accesorias a aquella, entre las que existe conexidad, presentándose, de esta mane- ra, una acumulación subjetiva pasiva y objetiva originaria, supuestos regulados por los Artículos 85º y 86º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al proceso de Amparo por mandato del Artículo 33º de la Ley Nº 25398; Y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADA la denuncia presentada por Cuyuma S.A. contra el doctor Percy Esco- bar Lino, ex Juez del Primer Juzgado Corporativo Transito- rio Especializado de Derecho Público de Lima, por Delito de Prevaricato, previsto en el Artículo 418º del Código Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 30619 Nombran magistrados provisionales en el despacho de Fiscalías Provinciales Penal y de Familia de Chiclayo RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 856-2001-MP-FN Lima, 7 de setiembre de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombra- miento del doctor Manuel Antonio Dejo Lalopu, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Segunda Fis-calía Provincial de Familia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, materia de la Resolución Nº 574-97-MP- CEMP, de fecha 1 de junio de 1997. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Manuel Anto- nio Dejo Lalopu, como Fiscal Adjunto Provincial Provisio- nal del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi- cial de Lambayeque, Gerencia General del Ministerio Público, Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 30620 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 857-2001-MP-FN Lima, 7 de setiembre de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Francisca Lucila Echaiz Ramos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Chiclayo. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi- cial de Lambayeque, Gerencia General del Ministerio Público, Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 30621 INEI Autorizan la realización de la encuesta económica anual "Estadística Manu- facturera 2000" RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 260-2001-INEI Lima, 28 de agosto del 2001 Visto el Oficio Nº 050-2001-MITINCI/SG/OGIE de la Oficina General de Informática y Estadística del Ministe- rio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI), solicitando au- torización para realizar la encuesta económica anual “Es- tadística Manufacturera 2000" CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Esta- dística e Informática" el INEI es el ente rector de los Sistemas de Estadística e Informática, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, pro- cedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, con la finalidad de medir la actividad económica del sector Manufacturero, es necesario realizar a nivel nacional, la encuesta económica anual “Estadística Ma- nufacturera 2000" que permita disponer de información económica y financiera de las empresas dedicadas a esta