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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 209753 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de setiembre de 2001 miento Ambiental en Viviendas y Establecimientos Co- merciales, Industriales y de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2001-SA publicado el 18.JUL.2001, las municipalidades tienen facultades para vigilar que los locales comerciales, industriales no alimentarios y de servicios, a excepción de los estableci- mientos farmacéuticos, de salud, servicios médicos de apoyo y de servicios de alimentación de pasajeros en los medios de transporte, se encuentren en condiciones de higiene y libres de insectos, roedores o cualquier otro agente que pudiere ocasionar enfermedades para el hombre. Vigilarán también que los reservorios de agua de dichos locales así como los de viviendas multifamilia- res sean limpiados y desinfectados periódicamente, sien- do que en caso de incumplimiento serán sancionados conforme a lo establecido en los Artículos 31º y 32º de la norma antes acotada; Que, en el mencionado Cuadro, no se consignaron las infracciones “Por contravenir e infringir normas de carácter sanitario10% UIT” y “Por contravenir e infrin- gir normas municipales de carácter sanitario 10% UIT”, las mismas que estaban incluidas en el Cuadro anterior, aprobado mediante Ordenanzas Nºs. 22-99-MSS y 32- MSS, hecho que debe ser subsanado incorporando en el Listado de Infracciones de la Dirección de Bienestar Social y Desarrollo Humano la infracción: “Por contra- venir e infringir otras normas sanitarias de aplicación municipal 10% UIT”, a fin que los inspectores municipa- les y/o policía municipal puedan controlar el cumpli- miento de las normas sanitarias de higiene, aseo y salubridad, por parte de particulares, empresas e insti- tuciones, lo cual permita velar por la salud de los vecinos surcanos; Que, el Principio de Legalidad plasmado en el numeral 4.4 del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 67-MSS estipula que la infracción y la sanción deben estar establecidas en normas competentes, respetando las garantías del debido proceso, es decir que constituyen conductas sancionables administrativamente sólo las infracciones previstas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipa- lidad de Santiago de Surco; Que, en aplicación a la normatividad vigente y en concordancia con los alcances efectuados por la Subdirec- ción de Sanidad de la Dirección de Bienestar Social y Desarrollo Humano la misma que entre otras áreas se encarga de verificar la comisión de las infracciones conte- nidas en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas - Ordenanza Nº 68, resulta necesario modificar el acotado cuerpo legal; Estando al Dictamen Nº 38-2001-CAL/MSS de la Co- misión de Asuntos Legales y a lo opinado por la Subdirec- ción de Sanidad, la Dirección de Fiscalización y Control y por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informes Nºs. 371-2001-SDS-DBSDH, 156-2001-DFC-MSS y 1302- 2001-OAJ-MSS; De conformidad con lo establecido en los Artículos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por Unanimidad aprobó la si- guiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DEL CUADRO DE SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS Artículo Primero.- Modificar el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas aprobado mediante Ordenanza Nº 68- MSS, variando el contenido de los Códigos 025.016 y 025.017 del Listado de Infracciones y Sanciones de la Dirección de Bienestar Social y Desarrollo Humano; asi- mismo, incorporar la infracción con Código 025.225; según Cuadro adjunto. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Munici- pal, Dirección de Bienestar Social y Desarrollo Humano y Dirección de Fiscalización y Control el cumplimiento del presente dispositivo. Artículo Tercero .- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT AlcaldeDIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL Y DESARROLLO HUMANO LISTADO DE INFRACCIONES Y SANCIONES Nº ORDENUIT OTRAS INFRACCIÓN 025.016 15% Por presencia de insectos trasmisores de enfermedades y/o roedores, en locales co- merciales, industriales y de servicio. 025.017 Por carecer o tener vencida la constancia por el servicio de limpieza y desinfección de re- servorios de agua en: 15% a)locales comerciales, industriales, de ser- vicios (colegios). 10% b)Viviendas multifamiliares (monto a prorra- tearse entre los ocupantes de los predios que conforman la vivienda multifamiliar). 025.225 10% Por contravenir e infringir otras normas sani- tarias de aplicación municipal. 30520 Aprueban beneficio sobre flexibiliza- ción de condiciones de pago de los fraccionamientos otorgados hasta el 31 de diciembre de 2000 ORDENANZA Nº 79-MSS Santiago de Surco, 5 de setiembre de 2001 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, es política de la Municipalidad incentivar y facili- tar el cumplimiento de las obligaciones de la comunidad en general, especialmente en la difícil coyuntura económica en la que nos encontramos; Que, la Municipalidad de Santiago de Surco busca flexibilizar la normatividad vigente a efectos de apoyar a aquellos que no han podido cumplir con el pago de los fraccionamientos de deuda tributaria y no tributaria sus- critos hasta el 31.DIC.2000; Que, igualmente es necesario rebajar el monto mínimo de las cuotas de los fraccionamientos al amparo de la Ordenanza Nº 23-MSS, aplicable a los montos liquidados producto de las diferencias encontradas durante el proce- so de levantamiento de información catastral; Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, establece que las Municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Estando a lo opinado por las Oficinas de Rentas y de Asesoría Jurídica mediante Informes Nºs. 197-2001-OR- MSS y 1387-2001-OAJ-MSS y contando con Dictamen favorable Nº 025-2001-CEPP/MSS de la Comisión de Eco- nomía, Planificación y Presupuesto; De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 23853, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por Unanimidad aprobó la siguien- te: ORDENANZA FLEXIBILIZACIÓN DE LAS CONDICIONES DE PAGO DE FRACCIONAMIENTOS OTORGADOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2000 Artículo Primero.- ALCANCE Se encuentran comprendidos en el presente beneficio los fraccionamientos de pago pendientes, en cobranza ordinaria, o vencidos, incluidos los que se encuentren en procedimiento de Ejecución Coactiva, otorgados por la