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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 209751 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de setiembre de 2001 ción de Proyectos de Habilitación Urbana, solicitada por los recurrentes; Que, los recurrentes han cumplido con presentar los requisitos establecidos en las normas vigentes y acreditan haber cancelado los derechos administrativos, mediante los Recibos Nºs. 980460, 980464, 557712, 189038 y 10011407; Que, si bien la Asociación de Vivienda Casuarinas de Santa Rosa es la propietaria del inmueble materia de habilitación, en virtud del contrato suscrito con los ante- riores propietarios, Lucio Chumpitaz Caycho, Petronila Chumpitaz Huapaya de Chumpitaz; Eugenio Chumpitaz Caycho, Agustina Manco Chumpitaz de Chumpitaz, Ma- ría Berta Chumpitaz Caycho Vda. De Chumpitaz, Elías Camacho Chumpitaz, José Antonio Camacho Chumpitaz; Abraham Chumpitaz Caycho, Abraham Daniel Rutilo Chumpitaz Chumpitaz y Juan Guillermo Chumpitaz Chumpitaz; se desprende del mismo documento así como la Minuta de Aclaración de la Escritura Pública Compra y Venta que forma parte de la anterior y el compromiso suscrito por la Asociación de Vivienda Casuarinas de Santa Rosa, que obra en autos, existe la obligación para que la Asociación de Vivienda adjudique los lotes resul- tantes del proyecto de Habilitación Urbana a cada una de las personas que en forma individual compraron dichos lotes del propietario primigenio; por lo que es necesario en protección a los compradores individuales condicionar la inscripción de la presente Resolución, a la anotación y/o inscripción de la Minuta de Aclaración de la Escritura Pública de Compra Venta y el compromiso precitado en el Registro de Propiedad Inmueble; Que, estando a lo informado por la División de Plani- ficación y Habilitaciones Urbanas y la Dirección de Aseso- ría Jurídica, con el visto de la Dirección de Desarrollo Urbano; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, del Texto Único Orde- nado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 011-98- MTC y con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER, que previa a la Ins- cripción de la presente Resolución en el Registro de Propie- dad Inmueble, la Asociación de Vivienda Casuarinas de Santa Rosa inscriba la Minuta de Aclaración de la Escri- tura Pública de Compra y Venta y Compromiso suscrito por la Asociación de Vivienda Casuarinas de Santa Rosa a que se hace referencia la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- APROBAR de conformidad con el Plano signado con el Nº 003-2001-DPHU-DDU-MDSMP, los Proyectos de Habilitación Urbana en vía de Regulari- zación para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” y Densidad Alta “R-5” del terreno de OCHENTAICINCO MIL CIEN METROS CUADRADOS (85,100.00 m2), cons- tituido por la Parcelas signadas con Unidad de Catastral Nºs. 10227,10540, 10541 y 10542 del ex Fundo Santa Rosa, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Asociación de Vivienda Casuarinas de Santa Rosa para la ejecución de Obras de Habilitación Urbana contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Resolución; cuyo proyectos se aprueba, debiendo sujetarse dichos trabajos a los planos sellados y firmados por la División de Plani- ficación de Habilitaciones Urbanas y de la Dirección de Desarrollo Urbano, de acuerdo al siguiente cuadro de áreas: Diseño: Se hará según el siguiente detalle de áreas: Área Total del Terreno 85,100.00 m2 Área Vía Metropolitana ————- Área afecta a aportes 85,100.00 m2 Área útil Viviendas 49,997.00 m2 Área vías Locales 24,725.59 m2 Área de Recreación Pública 7,514.85 m2 Área Aporte Ministerio de Educación 1,734.90 m2 Área Aporte Parques Zonales ————- Área Aporte Equipamiento Urbano 552.72 m2 Área Compensación 574.94 m2 La calificación del tipo de habilitación es “B” debiendo obtener la Autorización de Ejecución de Calzadas y espe- cificaciones en el Área de División de Obras Públicas, basado en un estudio de suelos.Las Aceras.- Serán de concreto de calidad f´c = 140 Kg/ cm2, de espesor de 0.15 m. y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente nivelado y compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15 m. y el acabado será con mezcla de cemento, arena fina, en proporción 1:2, de un centímetro de espesor y bruñas cada 1.00 m. con juntas de 3/4" cada 5 ml. Sardineles.- En los extremos expuestos y/o contacto con las calzadas, se construirán simultáneamente a las veredas, los sardineles 0.15 m. de ancho x 0.30 m. de altura. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abani- cos de las aceras se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Minis- terial 069-2001-MTC-15.04 y el Reglamento Nacional de Construcciones. Las Obras serán sometidas a los controles establecidos por cuenta de los interesados. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los Proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que apruebe SEDAPAL. Electricidad.- La Empresa de Servicios de Energía Eléctrica (EDELNOR) deberá de otorgar la conformidad de la ejecución de obras de electrificación, de iluminación pública y conexiones domiciliarias para la Etapa de Recep- ción de obras de Habilitación Urbana. Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas los interesados deberán de coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefónica del Perú S.A., para la instalación de ductos y cámaras de reserva de áreas para centrales. Artículo Cuarto.- DISPONER la inscripción provi- sional individualizada de los lotes del cuadro siguiente: Manzana Nº de Numerados Usos Área m2 Lotes A 18 01 al 02 Vivienda 4,825.25 03 al 08 Vendible Mínimo 09 al 18 Vivienda B 20 01 al 07 Vivienda 3,880.00 08 al 09 Vendible Mínimo 10 al 20 Vivienda C 36 01 al 12 Vendible Mínimo 9,452.00 13 al 36 Vivienda D 25 01 al 25 Vivienda 3,117.00 E 17 01 al 17 Vivienda 3,624.00 F 28 01 al 28 Vivienda 4,000.00 G 34 01 al 34 Vivienda 4,960.00 H 30 01 al 30 Vivienda 4,482.00 I 44 01 al 44 Vivienda 6,269.00 J 36 01 al 36 Vivienda 5,388.00 TOTAL 288 49,997.00 Área destinada a Recreación Pública Parque Nº 01 :4,125.02 m2 Área destinada a Recreación Pública Parque Nº 02 :3,389.83 m2 Área destinada al Ministerio de Educación :1,734.90 m2 Área Compensación : 574.9 4 m2 Artículo Quinto.- Declárese la presente Habilita- ción Urbana de tipo progresivo, dejándose diferida las obras de pavimentación de calzadas y aceras, ornamen- tación y sembrío de parques, para ser ejecutadas por los adjudicatarios de lotes en un plazo máximo de diez (10) años a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. El déficit de aportes por recreación Pública (4,342.20 m2), Parques Zonales (175,24 m2), Ministerio de Educación (6.73 m2), Equipamiento Urbano (otros fines 148.22 m2), serán redimidos en dinero siendo el Área Objeto Regularización 4,672.39 m2, quedando los lotes 01 al 13 de la Manzana “C” como garantía para el pago de déficit de aportes por Recreación Pública y Equipamiento Urbano a favor de la Municipalidad San Martín de Porres. La Valorización del Área Objeto de Regularización será establecida mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, teniendo en considera- ción para este caso por haber presentado el expediente dentro del plazo establecido por la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, el 17 de febrero de 1998, sólo tendrán que pagar el 10% del área total de los aportes. El pago se acreditará antes de la emisión de Resolución de recepción de obras.