Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2001 (08/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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De conformidad con los Articulos 82º , 83º y 95º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion anual de la "Encuesta Nacional de Recursos Informaticos y Tecnologicos", dirigida a todas las entidades de la Administracion Publica que conforman los Sistemas Nacionales de Estadistica e Informatica, excepto los Institutos Superiores Tecnologicos y Colegios Nacionales. Articulo 2º.- Aprobar el formulario, cartilla de instrucciones y el glosario de terminos de la referida Encuesta, que forman parte de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Las Entidades Publicas podran acceder al formulario y a los documentos citados en el Articulo 2º, de las siguientes formas: a) Por Internet.- Las entidades de la Administracion Publica podran registrar su informacion mediante un aplicativo en Internet, el que estara disponible en la direccion www.inei.gob.pe/enriap.htm. Para acceder al sistema deberan solicitar la contrasena al correo electronico: normas@inei.gob.pe. b) Directa.- Solicitando el formulario, cartilla de instrucciones y glosario de terminos de la Encuesta en la sede central del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) sito en la Av. General Garzon Nº 658, Of. 404 ­ MORDAZA 11, y para el resto del MORDAZA en las Oficinas Departamentales de Estadistica e Informatica:
ODEI AMAZONAS ANCASH-HUARAZ ANCASH-CHIMBOTE* MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUANCAVELICA MORDAZA ICA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA PASCO MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA TACNA TUMBES UCAYALI DIRECCION Jr. Amazonas 417-Chachapoyas Campamento Vichay s/n-Huaraz Av. MORDAZA MORDAZA 200 MORDAZA 120 - Abancay MORDAZA MORDAZA 103, Ofic.412 Jr. Callao 226 Jr. Comercio 629 El Sol 272 Av. MORDAZA Manchego Munoz 305 28 de MORDAZA 835 Av. Municipalidad 209-213 MORDAZA Real 601- 615 Huancayo Av. Espana 1800 - 1er. Piso -Trujillo Av. Balta Nº 658, 1er.Piso- Chiclayo Putumayo 173-Iquitos Jr. MORDAZA 281-Puerto MORDAZA MORDAZA MORDAZA 387, 2do. y 3er.piso Centro Comercial Edif. Nº 4 Ofic. Nº 3 San MORDAZA 2do. Piso Av.Los Tallanes s/n, Urb.San Eduardo-El Chipe MORDAZA MORDAZA 531-541 MORDAZA B. MORDAZA 312-Tarapoto Jr. San MORDAZA 520 Km.1 Panamericana Norte Jr. Tacna 865 - Pucallpa TELEFAX 777478 - 778129 721991 - 726614 323951 - 342663 321191 - 322030 282810 - 891014 813175 - 813705 826006 - 821588 224830 753027 - 752796 514002 - 516731 224491 - 219374 235010 - 214179 249455 - 207400 206826 - 239589 233197 - 241505 571610 - 573580 761269 722437 - 722782 335888 - 306048 352282 526690 - 527607 712991 - 745195 524921 - 526185 573214 - 579953

cimiento del titular conforme lo establecido en el Articulo 95º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA Jefe 30624

OSINERG
Sancionan con multa a Electronoroeste S.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 378-2001-OS/GG MORDAZA, 6 de setiembre de 2001 VISTOS: La comunicacion Nº GCA-303-2001/ENOSA remitida por el concesionario ELECTRONOROESTE S.A , en adelante ENOSA, y el Oficio Nº 1199-2001-OSINERG-GU de fecha 21 de agosto de 2001, referido a la elevacion de 573 recursos de apelacion correspondientes a los reclamos de 212 usuarios de la provincia de Huancabamba, departamento de Piura. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante comunicacion Nº GCA-303-2001/ENOSA, de fecha 4 de junio de 2001 el concesionario ENOSA ha remitido 573 recursos de apelacion sobre los reclamos de 212 usuarios de la provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA, por la facturacion del consumo de energia electrica, para pronunciamiento de OSINERG en su condicion de MORDAZA instancia administrativa. 1.2. Mediante Oficio Nº 1199-2001-OSINERG-GU de fecha 21 de agosto de 2001 se comunico al concesionario que la tramitacion de los referidos reclamos y la elevacion de las apelaciones se ha realizado contraviniendo lo establecido en la Directiva Nº 001-99-OS/CD aprobada por Resolucion OSINERG Nº 482-1999-OS/CD. 2. ANALISIS: 2.1. El Articulo 58º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, establece las normas generales sobre la formacion de expedientes administrativos. 1 2.2. De manera concordante, el numeral 1.5 de la Directiva Nº 001-99-OS/CD aprobada por Resolucion OSINERG Nº 482-1999-OS/CD 2 establece en su primer parrafo, las normas sobre la formacion del expediente en el procedimiento administrativo de reclamaciones de usuarios del servicio publico de electricidad. 2.3. En caso de producirse apelacion por el usuario, la MORDAZA contenida en el MORDAZA parrafo del numeral 1.5 de la referida Directiva, prescribe la obligacion del concesio-

El formulario, la cartilla de instrucciones y el glosario de terminos tambien estaran disponibles en la pagina Web del INEI (www.inei.gob.pe), de la cual podran ser descargados. Articulo 4º.- Establecer como plazo MORDAZA, para el registro de informacion o MORDAZA del formulario debidamente diligenciado para el caso de las entidades del sector publico del departamento de MORDAZA, el 30 de septiembre del 2001 y para las entidades publicas del resto del MORDAZA desde el 1 de octubre hasta el 25 de noviembre del 2001. Articulo 5º.- Son responsables del diligenciamiento de los formularios y su remision al INEI, o del registro de informacion en el aplicativo en Internet de la citada Encuesta, la Direccion de Informatica, o la que haga sus veces de cada una de las entidades del Estado. Articulo 6º.- Las entidades del sector publico que incumplan con la MORDAZA de la "Encuesta Nacional de los Recursos Informaticos y Tecnologicos", en las fechas establecidas incurriran en falta, que sera puesta en cono-

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El expediente administrativo empezara con el primer escrito del interesado o con la orden del funcionario competente, cuando se inicia de oficio; y se seguiran agregando al expediente, por estricto orden cronologico, los documentos, escritos y demas actuados, debidamente foliados, cuidando de formar con todos ellos un solo cuerpo. La foliacion debera hacerse con numeros y letras. Cada expediente llevara una caratula con los datos inherentes al procedimiento FORMACION DEL EXPEDIENTE: Interpuesta la reclamacion por el usuario, el concesionario debera formar un expediente, el cual debera tramitar y conservar debidamente foliado en numeracion cronologica, correlativa y sin interposicion de folios. Las actas que se levanten con motivo de la realizacion de actos procesales, deberan ser suscritas tanto por el concesionario como por el usuario, si este asistio a los mismos.

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