NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/09/2001)
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Pág. 209747 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de setiembre de 2001 De conformidad con los Artículos 82º , 83º y 95º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Or- ganización y Funciones del Instituto Nacional de Estadís- tica e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución anual de la “En- cuesta Nacional de Recursos Informáticos y Tecnológicos”, dirigida a todas las entidades de la Administración Públi- ca que conforman los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, excepto los Institutos Superiores Tecnoló- gicos y Colegios Nacionales. Artículo 2º.- Aprobar el formulario, cartilla de ins- trucciones y el glosario de términos de la referida Encues- ta, que forman parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Las Entidades Públicas podrán acceder al formulario y a los documentos citados en el Artículo 2º, de las siguientes formas: a) Por Internet.- Las entidades de la Administración Pública podrán registrar su información mediante un aplicativo en Internet, el que estará disponible en la dirección www.inei.gob.pe/enriap.htm. Para acceder al sistema deberán solicitar la contraseña al correo electró- nico: normas@inei.gob.pe. b) Directa.- Solicitando el formulario, cartilla de ins- trucciones y glosario de términos de la Encuesta en la sede central del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) sito en la Av. General Garzón Nº 658, Of. 404 – Lima 11, y para el resto del país en las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática: ODEI DIRECCION TELEFAX AMAZONAS Jr. Amazonas 417-Chachapoyas 777478 - 778129 ANCASH-HUARAZ Campamento Vichay s/n-Huaraz 721991 - 726614 ANCASH-CHIMBOTE* Av. José Pardo 200 323951 - 342663 APURIMAC Apurímac 120 - Abancay 321191 - 322030 AREQUIPA Santo Domingo 103, Ofic.412 282810 - 891014 AYACUCHO Jr. Callao 226 813175 - 813705 CAJAMARCA Jr. Comercio 629 826006 - 821588 CUSCO El Sol 272 224830 HUANCAVELICA Av. Celestino Manchego Muñoz 305 753027 - 752796 HUANUCO 28 de Julio 835 514002 - 516731 ICA Av. Municipalidad 209-213 224491 - 219374 JUNIN Calle Real 601- 615 Huancayo 235010 - 214179 LA LIBERTAD Av. España 1800 - 1er. Piso -Trujillo 249455 - 207400 LAMBAYEQUE Av. Balta Nº 658, 1er.Piso- Chiclayo 206826 - 239589 LORETO Putumayo 173-Iquitos 233197 - 241505 MADRE DE DIOS Jr. Arequipa 281-Puerto Maldonado 571610 - 573580 MOQUEGUA Calle Ayacucho 387, 2do. y 3er.piso 761269 PASCO Centro Comercial Edif. Nº 4 722437 - 722782 Ofic. Nº 3 San Juan 2do. Piso PIURA Av.Los Tallanes s/n, Urb.San 335888 - 306048 Eduardo-El Chipe PUNO Calle Lima 531-541 352282 SAN MARTIN Augusto B. Leguía 312-Tarapoto 526690 - 527607 TACNA Jr. San Martín 520 712991 - 745195 TUMBES Km.1 Panamericana Norte 524921 - 526185 UCAYALI Jr. Tacna 865 - Pucallpa 573214 - 579953 El formulario, la cartilla de instrucciones y el glosario de términos también estarán disponibles en la página Web del INEI (www.inei.gob.pe), de la cual podrán ser descar- gados. Artículo 4º.- Establecer como plazo máximo, para el registro de información o presentación del formulario debidamente diligenciado para el caso de las entidades del sector público del departamento de Lima, el 30 de septiem- bre del 2001 y para las entidades públicas del resto del país desde el 1 de octubre hasta el 25 de noviembre del 2001. Artículo 5º.- Son responsables del diligenciamiento de los formularios y su remisión al INEI, o del registro de información en el aplicativo en Internet de la citada Encuesta, la Dirección de Informática, o la que haga sus veces de cada una de las entidades del Estado. Artículo 6º.- Las entidades del sector público que incumplan con la presentación de la “Encuesta Nacional de los Recursos Informáticos y Tecnológicos”, en las fechas establecidas incurrirán en falta, que será puesta en cono-cimiento del titular conforme lo establecido en el Artículo 95º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 30624 OSINERG Sancionan con multa a Electronoroes- te S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 378-2001-OS/GG Lima, 6 de setiembre de 2001 VISTOS: La comunicación Nº GCA-303-2001/ENOSA remitida por el concesionario ELECTRONOROESTE S.A , en ade- lante ENOSA, y el Oficio Nº 1199-2001-OSINERG-GU de fecha 21 de agosto de 2001, referido a la elevación de 573 recursos de apelación correspondientes a los reclamos de 212 usuarios de la provincia de Huancabamba, departa- mento de Piura. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante comunicación Nº GCA-303-2001/ENO- SA, de fecha 4 de junio de 2001 el concesionario ENOSA ha remitido 573 recursos de apelación sobre los reclamos de 212 usuarios de la provincia de Huancabamba, departa- mento de Piura, por la facturación del consumo de energía eléctrica, para pronunciamiento de OSINERG en su con- dición de segunda instancia administrativa. 1.2. Mediante Oficio Nº 1199-2001-OSINERG-GU de fecha 21 de agosto de 2001 se comunicó al concesionario que la tramitación de los referidos reclamos y la elevación de las apelaciones se ha realizado contraviniendo lo esta- blecido en la Directiva Nº 001-99-OS/CD aprobada por Resolución OSINERG Nº 482-1999-OS/CD. 2. ANÁLISIS: 2.1. El Artículo 58º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, establece las normas generales sobre la formación de expedientes administrativos. 1 2.2. De manera concordante, el numeral 1.5 de la Directiva Nº 001-99-OS/CD aprobada por Resolución OSI- NERG Nº 482-1999-OS/CD 2 establece en su primer párra- fo, las normas sobre la formación del expediente en el procedimiento administrativo de reclamaciones de usua- rios del servicio público de electricidad. 2.3. En caso de producirse apelación por el usuario, la norma contenida en el segundo párrafo del numeral 1.5 de la referida Directiva, prescribe la obligación del concesio- 1El expediente administrativo empezará con el primer escrito del interesado o con la orden del funcionario competente, cuando se inicia de oficio; y se seguirán agregando al expediente, por estricto orden cronológico, los docu- mentos, escritos y demás actuados, debidamente foliados, cuidando de formar con todos ellos un solo cuerpo. La foliación deberá hacerse con números y letras. Cada expediente llevará una carátula con los datos inherentes al procedimiento 2FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE: Interpuesta la reclamación por el usuario, el concesionario deberá formar un expediente, el cual deberá tramitar y conservar debidamente foliado en numeración cronológica, correlativa y sin interposición de folios. Las actas que se levanten con motivo de la realización de actos procesales, deberán ser suscritas tanto por el concesionario como por el usuario, si éste asistió a los mismos.