NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/09/2001)
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Pág. 209749 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de setiembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Convocar la realización de una Audien- cia Pública con la finalidad que las empresas concesiona- rias y consultoras encargadas de elaborar los estudios de las tarifas de distribución eléctrica realicen una exposi- ción del contenido del estudio y sustenten los resultados obtenidos, así como para recibir opiniones de los usuarios e interesados, la misma que se realizará el 25 de setiembre de 2001. Artículo 2º.- Disponer la publicación, en la Página Web de OSINERG, los informes finales de los estudios de las tarifas de distribución eléctrica presentados por las empresas de distribución eléctrica al OSINERG, con el fin de que los interesados, si así lo consideren, remitan sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa- ria (GART) sito en la avenida Canadá N° 1460 - San Borja, Lima, o por vía fax al número telefónico 2240491 o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: estudiosvad@cte.org.pe. Artículo 3º.- La Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria comunicará, mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación, el lugar y hora donde se llevará a cabo la Audiencia Pública así como establecerá las pautas mínimas respecto a la forma en que se desarrollará dicha audiencia, la misma que será publi- cada en la página web de la mencionada Gerencia: www.cte.org.pe. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regu- lación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que presenten los interesados al Informe Final del Estu- dio. Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página web de Osinerg. AMADEO PRADO BENÍTEZ Presidente del Consejo Directivo 30616 PROMPYME Declaran nulidad de adjudicación di- recta selectiva para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia de la nueva sede institucional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2001-PROMPYME/DE San Isidro, 5 de septiembre de 2001 VISTOS: El Informe Nº 001-2001-PROMPYME/CP de fecha 3 de septiembre de 2001, del Comité Especial, y los actuados relacionados con la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002- 01-PROMPYME; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-01-PROMPYME, para la Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia de la Nueva Sede Institucional; Que, las Bases Administrativas de dicho proceso no requirió la presentación de documentos que sustenten la declaración jurada solicitada por el literal A.1 del Artículo 4.2.1, documentos que hubieran permitido efectuar co- rrectamente la evaluación de las propuestas técnicas de los postores participantes, relacionadas con los siguientes factores y/o criterios de evaluación: tiempo de operación de la empresa y los referidos al personal propuesto; Que, concordando el objeto de la convocatoria con las Bases Administrativas y los criterios de evaluación, se desprende que no queda claro si era obligatoria la presen- tación de documentos o si sólo era necesario indicar la información expresada; Que, tal imprecisión en las Bases Administrativas ha generado que se presenten recursos impugnativos de apelación contra el acto administrativo de otorgamiento de la buena pro;Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, la máxima autori- dad administrativa de la Entidad puede declarar la nuli- dad del proceso de selección por cualquiera de las causales establecidas en el Artículo 57º de dicho Texto; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 25º y 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, respec- tivamente; y con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 059-97-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 035-2000-PCM y 023-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad de la Adju- dicación Directa Selectiva Nº 002-01-PROMPYME, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, en consecuencia, nulo el acto de otorgamiento de la buena pro a favor de la firma VIGESOL S.A.; proceso que deberá convocarse nuevamente, debien- do observarse las disposiciones contenidas en la normati- vidad de contrataciones y adquisiciones del Estado. Artículo 2º.- Disponer, que tratándose de una nulidad de oficio la presente Resolución, carece de objeto pronun- ciarse sobre los recursos impugnativos de apelación inter- puestos contra el acto administrativo de otorgamiento de la buena pro. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROMAN MIU WONG Director Ejecutivo 30585 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanzas que aprueban el TUPA de la Municipalidad Distrital del Rímac ACUERDO DE CONCEJO Nº 242 Lima, 6 de agosto de 2001 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en Sesión de Concejo de la fecha, la solicitud formulada por la Municipalidad Distrital del RIMAC, mediante Oficios Nº 017-MDR-2000/OPP y Nº 05-2000- MDR/OPP para la ratificación de la Ordenanza Nº 009- 2000-MDR y su modificatoria la Ordenanza Nº 029-MDR, que aprueban el Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos - TUPA para el Ejercicio 2000 en su jurisdicción; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitida mediante In- forme Nº 000433-2001-SAT/04 y Oficio Nº 00435-01- SAT/MML de la Jefatura SAT; lo opinado por la Comi- sión Economía, Planificación y Presupuesto en su Dic- tamen Nº 087-2001-MML/CEPP y de acuerdo a lo nor- mado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y la Ordenanza Nº 211, Procedimiento de Rati- ficación de Ordenanzas de Carácter Tributario de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima; y, ACORDO: Artículo Unico.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 009- 2000-MDR de fecha 21 de junio de 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 del mismo mes y año y su modificatoria la Ordenanza Nº 029-MDR de 21 de abril de 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de mayo del mismo año, de la Municipalidad Distrital del RIMAC que aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA y los derechos contenidos en él, a