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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 209748 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de setiembre de 2001 nario de elevar el expediente en el plazo y modo previstos para su cumplimiento. 3 2.4. De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.12.5 de la Directiva citada, el recurso de apelación deberá ser elevado a OSINERG dentro del término de cinco días hábiles desde que fuese presentado conjuntamente con todo el expediente de reclamo y los respectivos descargos por parte del concesionario y la información técnica comer- cial sobre facturación, pagos, convenios y/o la que fuese pertinente de acuerdo a la naturaleza de la reclamación. 2.5. El tratamiento de los reclamos de los usuarios de Huancabamba por parte del concesionario ENOSA, ha consistido en la formación de archivos por tipos de docu- mentos de los actuados correspondientes a 573 recursos de apelación, mas no en la formación de expedientes indivi- duales a partir de la presentación de los reclamos por cada suministro, expedientes cuyos actuados deben ser ordena- dos cronológicamente a efectos de proceder a la elevación, si fuera solicitada, en el plazo de 5 días útiles. 2.6. Lo anterior constituye una inobservancia a las reglas procedimentales concordantes, establecidas en el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y en la Directiva Nº 001- 99-OS/CD, glosadas en la presente resolución, en la medi- da en que se han verificado defectos en la formación y tramitación de cada uno de los expedientes en cuestión. 2.7. Dilucidado este primer aspecto referido a la obser- vancia de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 02-94- JUS y en la Directiva Nº 001-99-OS/CD, el siguiente paso es analizar si el presente caso constituye una infracción sancionable tipificada en la Escala de Multas y Sanciones vigente para el subsector electricidad, aprobada por Reso- lución Ministerial Nº 176-99-EM/SG. 2.8. El numeral 13 del Anexo II de dicho cuerpo legal califica como infracción sancionable, la elevación del expe- diente al OSINERG en forma incompleta, no legible, con duplicidad de actuados y sin guardar el orden cronológico correspondiente, correspondiendo la aplicación de una multa no mayor de 35,000 kW.h. 2.9. El caso bajo análisis constituye una infracción sancionable tipificada previamente en dicha Escala de Multas y Sanciones puesto que para proceder a la eleva- ción de un expediente, los actuados en primera instancia o fase procesal de reclamación, deben ser foliados siguien- do un orden cronológico y en el presente caso no se han formado ni elevado los expedientes de la manera descrita en forma individualizada, por lo que es de aplicación el referido numeral 13 de la citada Escala. 2.10. El Artículo 2º de la Escala de Multas y Sanciones, dispone que el cálculo del importe en nuevos soles de las multas establecidas en base de kW.h, se hará de acuerdo al precio medio de la tarifa de baja tensión a usuarios finales, vigente a la fecha de detección de la infracción, según el procedimiento refiere, por lo que teniendo en cuenta los pliegos tarifarios a dicha fecha, el valor a tomar en consideración es de S/. 0.4689 / kW.h. De conformidad con el Artículo 58º del Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, el Artículo 2º y el numeral 13 del anexo II de la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, el Artículo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, el Artículo 41º y el inciso p) del Artículo 65º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General del Or- ganismo Supervisor de la Inversión en Energía. Con la opinión favorable del Gerente de Usuarios. SE RESUELVE: Artículo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesiona- ria de distribución de energía eléctrica – ELECTRONO- ROESTE S.A., con una multa de 17,500 kW.h, equivalente a S/. 8,205.75 ( ocho mil doscientos cinco y 75/100 nuevos soles). Artículo 2º.– ELECTRONOROESTE S.A deberá de- positar el monto de la multa en la cuenta corriente Nº 193- 1071665-0-97 del Banco de Crédito, importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de notificada la presen- te resolución. Artículo 3º. – ELECTRONOROESTE S.A deberá in- formar en forma documentada a OSINERG del cumpli- miento de lo dispuesto en el artículo precedente, en el término de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Artículo 4º.- De conformidad con el segundo párrafo del Artículo 41º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multase reducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el artículo anterior y la empresa concesionaria se desiste del derecho de impugnar admi- nistrativa y judicialmente la presente resolución, para lo cual deberá legalizar su firma ante funcionario autorizado de OSINERG, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. GUILLERMO SHINNO Gerente General 3Concluido el trámite de primera instancia, en caso de producirse apelación por el usuario, el concesionario deberá proceder a elevar el expediente en el plazo establecido en esta Directiva, con los folios completos, numerados y sin duplicidad de actuados, bajo apercibimiento de aplicarle la multa correspon- diente, conforme a la escala de multas y penalidades vigente, por la demora en la elevación y/o defecto en la formación y trámite del expediente. 30587 Convocan a Audiencia Pública para la exposición de estudios de tarifas de distribución eléctrica realizados por empresas concesionarias y con- sultoras RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N° 1612-2001-OS/CD Lima, 5 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Organismo Supervisor de Inversión en Energía (OSINERG) de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52° literales n) y p) de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, tiene el encargo de normar y regular las tarifas de distribución eléctrica aplicables a los usuarios del servicio público de electrici- dad así como dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en los Artículos 63° y siguientes del D.L. N° 25844 (Ley de Concesiones Eléctri- cas) y en su Reglamento aprobado por D.S. N° 009-93 EM corresponde al OSINERG fijar las tarifas de distribución eléctrica para el período noviembre 2001- octubre 2005; Que, según el proceso previsto en la Ley de Concesio- nes Eléctricas, los concesionarios de distribución encarga- dos de la realización de los estudios de Costos del Valor Agregado de Distribución (en adelante estudios de las tarifas de distribución eléctrica) deben presentar al OSI- NERG el Informe final de los mencionados estudios por cada sector típico, correspondiendo a la entidad regulado- ra su revisión y en el planteamiento de observaciones a los Concesionarios encargados, de ser el caso; Que, en aplicación del principio de transparencia que señala el Artículo 8° del Reglamento General de OSI- NERG, es atribución de este Organismo convocar a las audiencias públicas que considere pertinentes con la fina- lidad de recibir opiniones de los agentes de mercado respecto a la regulación tarifaria que se lleva a cabo; Que, con la finalidad de que se lleve a cabo la Audiencia Pública dentro de un proceso ordenado que permita maxi- mizar la recolección de sugerencias y/o observaciones, es necesario dictar las pautas mínimas para su desarrollo; Que, en aras del principio de transparencia que debe primar en todo accionar público y con la finalidad que los agentes del mercado tengan acceso a los estudios presen- tados por los concesionarios de distribución para poder ejercer su derecho de opinión, es necesario se proceda a la publicación de los citados estudios; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Regla- mento General de OSINERG aprobado por Decreto Supre- mo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y,