Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2001 (08/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de setiembre de 2001

nario de elevar el expediente en el plazo y modo previstos para su cumplimiento. 3 2.4. De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.12.5 de la Directiva citada, el recurso de apelacion debera ser elevado a OSINERG dentro del termino de cinco dias habiles desde que fuese presentado conjuntamente con todo el expediente de reclamo y los respectivos descargos por parte del concesionario y la informacion tecnica comercial sobre facturacion, pagos, convenios y/o la que fuese pertinente de acuerdo a la naturaleza de la reclamacion. 2.5. El tratamiento de los reclamos de los usuarios de Huancabamba por parte del concesionario ENOSA, ha consistido en la formacion de archivos por tipos de documentos de los actuados correspondientes a 573 recursos de apelacion, mas no en la formacion de expedientes individuales a partir de la MORDAZA de los reclamos por cada suministro, expedientes cuyos actuados deben ser ordenados cronologicamente a efectos de proceder a la elevacion, si fuera solicitada, en el plazo de 5 dias utiles. 2.6. Lo anterior constituye una inobservancia a las reglas procedimentales concordantes, establecidas en el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y en la Directiva Nº 00199-OS/CD, glosadas en la presente resolucion, en la medida en que se han verificado defectos en la formacion y tramitacion de cada uno de los expedientes en cuestion. 2.7. Dilucidado este primer aspecto referido a la observancia de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 02-94JUS y en la Directiva Nº 001-99-OS/CD, el siguiente paso es analizar si el presente caso constituye una infraccion sancionable tipificada en la Escala de Multas y Sanciones vigente para el subsector electricidad, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG. 2.8. El numeral 13 del Anexo II de dicho cuerpo legal califica como infraccion sancionable, la elevacion del expediente al OSINERG en forma incompleta, no legible, con duplicidad de actuados y sin guardar el orden cronologico correspondiente, correspondiendo la aplicacion de una multa no mayor de 35,000 kW.h. 2.9. El caso bajo analisis constituye una infraccion sancionable tipificada previamente en dicha Escala de Multas y Sanciones puesto que para proceder a la elevacion de un expediente, los actuados en primera instancia o fase procesal de reclamacion, deben ser foliados siguiendo un orden cronologico y en el presente caso no se han formado ni elevado los expedientes de la manera descrita en forma individualizada, por lo que es de aplicacion el referido numeral 13 de la citada Escala. 2.10. El Articulo 2º de la Escala de Multas y Sanciones, dispone que el calculo del importe en nuevos soles de las multas establecidas en base de kW.h, se MORDAZA de acuerdo al precio medio de la tarifa de baja tension a usuarios finales, vigente a la fecha de deteccion de la infraccion, segun el procedimiento refiere, por lo que teniendo en cuenta los pliegos tarifarios a dicha fecha, el valor a tomar en consideracion es de S/. 0.4689 / kW.h. De conformidad con el Articulo 58º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, el Articulo 2º y el numeral 13 del anexo II de la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 176-99-EM/SG, el Articulo 13º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, el Articulo 41º y el inciso p) del Articulo 65º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia. Con la opinion favorable del Gerente de Usuarios. SE RESUELVE: Articulo 1º.- SANCIONAR a la empresa concesionaria de distribucion de energia electrica ­ ELECTRONOROESTE S.A., con una multa de 17,500 kW.h, equivalente a S/. 8,205.75 ( ocho mil doscientos cinco y 75/100 nuevos soles). Articulo 2º.­ ELECTRONOROESTE S.A debera depositar el monto de la multa en la cuenta corriente Nº 1931071665-0-97 del Banco de Credito, importe que debera cancelarse en un plazo no mayor de treinta dias calendario contados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion. Articulo 3º. ­ ELECTRONOROESTE S.A debera informar en forma documentada a OSINERG del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente, en el termino de 30 dias calendario contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion. Articulo 4º.- De conformidad con el MORDAZA parrafo del Articulo 41º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la multa

se reducira en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el articulo anterior y la empresa concesionaria se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente resolucion, para lo cual debera legalizar su firma ante funcionario autorizado de OSINERG, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 89º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS. MORDAZA SHINNO Gerente General

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Concluido el tramite de primera instancia, en caso de producirse apelacion por el usuario, el concesionario debera proceder a elevar el expediente en el plazo establecido en esta Directiva, con los folios completos, numerados y sin duplicidad de actuados, bajo apercibimiento de aplicarle la multa correspondiente, conforme a la escala de multas y penalidades vigente, por la demora en la elevacion y/o defecto en la formacion y tramite del expediente.

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Convocan a Audiencia Publica para la exposicion de estudios de tarifas de distribucion electrica realizados por empresas concesionarias y consultoras
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG N° 1612-2001-OS/CD MORDAZA, 5 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Organismo Supervisor de Inversion en Energia (OSINERG) de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52° literales n) y p) de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, tiene el encargo de normar y regular las tarifas de distribucion electrica aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad asi como dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en los Articulos 63° y siguientes del D.L. N° 25844 (Ley de Concesiones Electricas) y en su Reglamento aprobado por D.S. N° 009-93 EM corresponde al OSINERG fijar las tarifas de distribucion electrica para el periodo noviembre 2001- octubre 2005; Que, segun el MORDAZA previsto en la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios de distribucion encargados de la realizacion de los estudios de Costos del Valor Agregado de Distribucion (en adelante estudios de las tarifas de distribucion electrica) deben presentar al OSINERG el Informe final de los mencionados estudios por cada sector tipico, correspondiendo a la entidad reguladora su revision y en el planteamiento de observaciones a los Concesionarios encargados, de ser el caso; Que, en aplicacion del MORDAZA de transparencia que senala el Articulo 8° del Reglamento General de OSINERG, es atribucion de este Organismo convocar a las audiencias publicas que considere pertinentes con la finalidad de recibir opiniones de los agentes de MORDAZA respecto a la regulacion tarifaria que se lleva a cabo; Que, con la finalidad de que se lleve a cabo la Audiencia Publica dentro de un MORDAZA ordenado que permita maximizar la recoleccion de sugerencias y/o observaciones, es necesario dictar las pautas minimas para su desarrollo; Que, en aras del MORDAZA de transparencia que debe primar en todo accionar publico y con la finalidad que los agentes del MORDAZA tengan acceso a los estudios presentados por los concesionarios de distribucion para poder ejercer su derecho de opinion, es necesario se proceda a la publicacion de los citados estudios; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y,

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