NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/09/2001)
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Pág. 209742 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de setiembre de 2001 General de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores - OLACEFS para parti- cipar en el Curso Internacional "Auditoría de la Tecnología de la Información", organizado por el Tribunal de Cuentas de la Unión de la República Federativa del Brasil, en el marco del Programa de Capacitación Anual de dicha Organización Re- gional, habiéndose previsto realizar en la ciudad de Brasilia - Brasil, del 10 al 21 de setiembre del presente año; Que, es objetivo del evento capacitar y perfeccionar al profesional auditor a nivel de las Entidades Fiscaliza- doras Superiores de la región en técnicas modernas de control, a partir de la experiencia del Tribunal de Cuentas de la Unión en el desarrollo de auditorías de los sistemas de proceso electrónico de datos; Que, resulta conveniente designar a un profesional de la Contraloría General para participar en el referido curso, el cual, a través del estudio y discusión de casos e Implementación en los procesos de auditoría de la Institu- ción, permitirá avanzar en la práctica del control guberna- mental mejorando la calidad de las acciones de control; Que, el financiamiento parcial de viáticos que irrogue la comisión de servicios será asumido por el Tribunal de Cuentas de la Unión y la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores, OLA- CEFS; de modo tal, que el diferencial correspondiente a los viáticos, así como, los pasajes aéreos se efectuará con cargo al presupuesto de la Contraloría General; De conformidad con las facultades conferidas por los Artículos 24º y 40º de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobada por Decreto Ley Nº 26162, y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM modifica- do por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor ING. CESAR CORDOVA VELIZ, Profesio- nal I de la Oficina de Sistemas, a la ciudad de Brasilia, Brasil, del 8 al 22 de setiembre del año en curso, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La Contraloría General de la República del Perú asumirá con cargo a su presupuesto los siguientes conceptos: Pasajes US$ 818.92 (Ochocientos dieciocho y 92/100 dólares americanos) Impuesto salida y retorno T.U.A. US$ 50.00 (Cincuenta y 00/100 dólares ameri- canos) Viáticos (Diferencial) US$ 1040.00 (Mil Cuarenta y 00/100 dólares americanos) Artículo Tercero.- El citado profesional presentará a la Alta Dirección un informe sobre el desarrollo del evento y sus alcances en el ámbito del Control Gubernamental, así como un ejemplar del material técnico obtenido, dentro de los quince días siguientes a la culminación de la comisión de servicios. Del mismo modo, asume el compro- miso de difundir los conocimientos adquiridos a través de la Escuela Nacional de Control. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 30609 MINISTERIO PÚBLICO Nombran Fiscales Adjuntos Provincia- les Provisionales del Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 849-2001-MP-FN Lima, 5 de setiembre de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida las designacio- nes como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Pool de Fiscales del Distrito Judicial de Lambayeque, a los siguientes Fiscales: - Doctora Norma Lucy Tapia Díaz - Doctor Wilmer Culquicóndor Merino - Doctor Teodoro Córdova Cahua - Doctora Baltazara Ymelda Yesquén Alburquerque - Doctor Carlos Oscar Sinche Remigio - Doctor Carlos Ernesto Lazo Gutiérrez Artículo Segundo.- Nombrar a los doctores que a continuación se detallan, como Fiscales Adjuntos Provin- ciales Provisionales del Distrito Judicial de Lambayeque, en los siguientes despachos: - Doctor Wilmer Culquicóndor Merino, al Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo. - Doctor Teodoro Córdova Cahua, al Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo. - Doctora Baltazara Ymelda Yesquén Alburquerque, al Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo. - Doctor Carlos Oscar Sinche Remigio, al Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal de Chiclayo. - Doctor Carlos Ernesto Lazo Gutiérrez, al Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ferreñafe. - Doctora Norma Lucy Tapia Díaz, al Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Lambayeque. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto toda Resolución de Fiscalía de la Nación, ex Comisión Ejecutiva del Minis- terio Público y ex Consejo Transitorio del Ministerio Pú- blico, que se oponga a la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judi- cial de Lambayeque, Gerencia General del Ministerio Público, Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 30618 Declaran infundada denuncia interpues- ta contra ex Magistrado del Primer Juzga- do Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Público de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 854-2001-MP-FN Lima, 7 de setiembre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 698-2001-F.SUPR.C.I.-MP-FN-CB, cursado por el doctor Miguel Angel Cáceres Chávez, Fiscal Supremo Provi- sional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante el cual remite el Expediente Nº 341-2000-CI-Lima, que contiene la denuncia interpuesta por Cuyuma S.A. contra el doctor Percy Escobar Lino, ex Juez del Primer Juzgado Corporativo Transito- rio Especializado de Derecho Público de Lima, por la presunta comisión del Delito de Prevaricato; en el que ha recaído el Informe Nº 54-2001-MP-FN-F.SUPR.C.I., en el que se opina por que se declare Fundada la denuncia. CONSIDERANDO: Con lo expuesto en el Informe Nº 54-2001-MP-FN- F.SUPR.C.I. de fecha 28 de junio del 2001 y analizados los actuados no se aprecia la existencia de los elementos típicos que configuran los delitos de Abuso de Autoridad y Prevari- cato, previstos en los Artículos 376º y 418º del Código Penal, toda vez que de la lectura de la sentencia expedida por el ex Juez denunciado con fecha 22 de agosto del 2000 que declara fundada la demanda de Amparo interpuesta por don Víctor Montori Alfaro contra Compañía Minera Milpo S.A., Cuyu- ma S.A., Wickebburg Corp. y don Alfonso Bustamante Bustamante, cuya copia corre de fojas 13 a 46, se advierte que, si bien no existe fundamento de hecho ni de derecho que sustente la decisión de dejar sin efecto la transferencia de acciones de Milpo, celebrada entre Cuyuma S.A. y Wicke- burg Corp., esta falta de motivación constituye tan sólo una