NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (08/09/2001)
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Pág. 209752 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de setiembre de 2001 Artículo Sexto.- Para la Etapa de Recepción de Obras del Proyecto, que aprueba y cuyas obras se autoriza ejecutar mediante la presente Resolución, la recurrente deberá de presentar la Acumulación de los predios que conforman la habilitación urbana y acreditar el pago de Déficit de Aportes. Artículo Séptimo.- Encargar a la Dirección de Desa- rrollo Urbano, incorporar la presente Habilitación Urba- na en el Plano Urbano del distrito y registrar los predios resultantes. Artículo Octavo.- Remitir copia de expediente apro- bado a la Municipalidad de Lima Metropolitana, para su ratificación. Artículo Noveno.- Disponer, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la que estará a cargo de los interesados. Artículo Décimo.- Transcribir, la presente Resolu- ción a la Oficina Registral de Lima y Callao, al Ministerio de Educación y Bienestar Nacionales, para su conocimien- to y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 30522 Aclaran resolución relativa a aproba- ción de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1957-2001-AL/MDSMP San Martín de Porres, 15 de agosto de 2001 VISTOS los Expedientes Nºs. Ch-087-98, G-795-01, C- 2868-01, A-2092-01, A-2091-01, organizados por la Aso- ciación de Vivienda Las Casuarinas de Santa Rosa y la Comisión Pro Desarrollo Urbano del ex Fundo Santa Rosa y Asociación de Propietarios de Lotización Las Casuari- nas, sobre aclaración de Resolución de Alcaldía Nº 1542- 01-AL-MDSMP, oposición e informe sobre procedimiento administrativo y queja; CONSIDERANDO: Que, mediante Exp. Nº G-795-01 don Jaime Hugo Gallegos Gonzales en representación de la Asociación de Vivienda Las Casuarinas de Santa Rosa, solicita aclara- ción de la Resolución de Alcaldía Nº 1542-01-AL-MDSMP, así mismo, por Exp. Nº C-2868-01 don Oscar Sánchez Lescano por la Comisión Pro Desarrollo Urbano del ex Fundo Santa Rosa, se opone a la aclaratoria formulada y con Exps. Nºs. A-2092-01 y A-2091-01 don Vicente Emilia- no Torres Candía, por la Asociación de Propietarios de Lotización Las Casuarinas, solicita se le informe sobre el presente procedimiento administrativo y así mismo for- mula queja al haberse puesto como garantía de pago, lotes de vivienda; Que, en mérito al Exp. Nº Ch-087-98, se expidió la Resolución de Alcaldía Nº 1542-01-AL-MDSMP, el 2.7.01, que dispone que previa a la inscripción de la presente Resolución en el Registro de Propiedad de Inmuebles, la Asociación de Vivienda Las Casuarinas de Santa Rosa, inscriba la minuta de aclaración de la Escritura Pública de Compraventa y Compromiso, suscrito por la Asociación de Vivienda Las Casuarinas de Santa Rosa a que se hace referencia en la parte considerativa de la precitada Reso- lución, así como disponer aprobar de conformidad con el plano signado con el Nº 003-01-DPHU-DDU-MDSMP, los Proyectos de Habilitación Urbana en Vía de Regulariza- ción y demás que contiene, Resolución que fue notificada a la Asociación recurrente el 2.7.01 conforme obra en el cargo correspondiente; Que, de acuerdo al Informe Nº 105-01-MDSMP-DDU- DPHU-AL, procedente de la División de Habilitación Urbana, con la conformidad de la Dirección de Desarro- llo Urbano, se establece que es procedente la aclaración solicitada en parte con los extremos referidos en el Art. 2º debiendo indicarse aprobar la Habilitación Urbana y no Aprobar el Proyecto de Habilitación Urbana y en elArt. Cuarto debiendo omitirse el término provisional, toda vez que la Ley General de Habilitaciones Urbanas y su Reglamento denomina únicamente el término Apro- bación de Habilitación Urbana ya sea como primera etapa en el caso de Habilitaciones nuevas o como etapa única en el caso de ser ejecutada y que la misma dispo- sición legal no prevé la provisionalidad en la inscripción individualizada de los lotes dentro del terreno materia del presente procedimiento; Que, sin embargo la Asociación recurrente no puede invocar acogerse al Trámite Único de Regularización de Habilitación Urbana, ejecutada, ya que de acuerdo a lo establecido en el Art. 4º Inc. c) de la Ley, no cumple con presentar el Plano de Lotización y Memoria Descriptiva en las cuales se indican las obras ejecutadas dentro del terreno materia de regularización; Que, no estando previsto al procedimiento de aclara- ción en el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS, supletoriamente es procedente la solicitud de aclaración de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 406º del Código Procesal Civil. Teniendo en consideración que ha sido solicitada dentro del término previsto para los recursos impugnativos administrativos previstos en los Arts. 98º, 99º y 100º del D.S. Nº 02-94-JUS; Que, siendo procedente lo opinado por el Director de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 842-01-OAJ- MDSMP, y conforme a las facultades conferidas por el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar procedente en parte la aclaración de la Resolución de Alcaldía Nº 1542-2001-AL- MDSMP, solicitada por la Asociación de Vivienda Las Casuarinas de Santa Rosa, en los extremos referidos al Art. Segundo, debiendo ser: Aprobar la Habilitación Urbana y no Aprobar los Proyectos de Habilitación Urba- na en Vía de Regularización y respecto al Art. Cuarto debe ser disponer la inscripción individualizada y no entender- se como inscripción provisional e Improcedente en el extremo referido a la aclaración del Art. Sexto. Artículo Segundo.- Encargar a Secretaría General el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 30523 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas aprobado mediante Ordenanza Nº 68-MSS ORDENANZA Nº 78-MSS Santiago de Surco, 5 de setiembre de 2001 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 68-MSS publicada el 9.JUN.2001, se aprobó el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad de Santiago de Surco, en uso de la potestad de los gobiernos locales para organizar, administrar y ejercer la fiscalización y control de las normas y disposiciones que emita; Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 8º del Reglamento Sanitario para las Actividades de Sanea-