Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2001 (19/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 19 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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blecida en el literal F-4 del Articulo 314º concordado con el Articulo 316º del ultimo Reglamento acotado; Que, en el Titulo VII, Capitulo III, Seccion II del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC se establece como infraccion de MORDAZA conducir vehiculos estando su licencia suspendida, tipificandose como falta muy grave, correspondiendole la sancion de cancelacion de la licencia de conducir e inhabilitacion por el lapso de tres (3) anos para obtener nueva licencia de conducir; Que, en consecuencia es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandum Nº 13872001-MTC/15.18.05 y de Asesoria Legal en Informe Nº 1259-2001-MTC/15.18.01, MORDAZA dependencias de esta Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo IV de los Principios Generales del Titulo Preliminar incorporado por Ley Nº 26654 al Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 8102001-MTC/15.18 de fecha 26 de junio del 2001, respecto a la sancion de suspension de un (1) ano de la Licencia de Conducir Nº Q-136060, Clase A, Categoria III correspondiente al senor MORDAZA Freddy MORDAZA De La MORDAZA, en el sentido que debe computarse a partir del 16 de diciembre del 2000, quedando conforme lo demas que contiene, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolucion. Segundo.- Sancionar al senor MORDAZA Freddy MORDAZA De La MORDAZA, con la CANCELACION de su Licencia de Conducir Nº Q-136060, clase A, categoria III e inhabilitar a dicha persona por el termino de tres (3) anos, computados a partir del 11 de enero del 2001 hasta el 11 de enero del 2004, para obtener nueva licencia de conducir; en consecuencia, la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial a traves de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir debera erradicar de la Base de Datos de Conductores, Ficha de Registro, Libros Alfabeticos y Numericos correspondientes la mencionada licencia, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolucion. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA ADRIAZOLA MORDAZA Directora General Direccion General de Circulacion Terrestre 31015

y los Informes Nº 003-2001-S-SJPRC-CSJAN/PJ, del Encargado de la Secretaria de Jueces de Paz de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Nº 018-2001-SPR-GDIGG de la Gerencia General del Poder Judicial, y Nº 0112001-CE-PJ/JCC, del senor Consejero doctor MORDAZA B. MORDAZA Castillo; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite a este Organo de Gobierno, la propuesta de Creacion del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Huanchacbamba, distrito de Huacllan, provincia de Pomabamba, departamento de MORDAZA, comprension del Distrito Judicial de MORDAZA, solicitada por las autoridades y pobladores de la referida comunidad; Que, mediante Informe Nº 003-2001-S-SJPRC-CSJAN/PJ, remitido al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el Encargado de la Secretaria de Jueces de Paz de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, opina por la Creacion del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Huanchacbamba; fundamenta su informe en que dicha comunidad, que tiene una poblacion general de aproximadamente 1900 habitantes, se encuentra alejada de los Juzgados aledanos, lo que impide que sus habitantes accedan a una oportuna y eficaz administracion de justicia; Que, la creacion del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Huanchacbamba, contribuira en la solucion de los conflictos que afronten los pobladores de esta comunidad, coadyuvando a la mejor administracion de justicia en los lugares de la Republica con mayores dificultades de desarrollo; Que, el Oficio Nº 0839-2001-GG/PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que la creacion del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Huanchacbamba es factible, ya que su implementacion y funcionamiento, no demandaran gastos en remuneraciones que por su naturaleza son rigidos e ineludibles, y que los requerimientos de bienes y servicios para el cumplimiento de sus funciones se atenderan de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros para el presente Ejercicio Fiscal; Que, de conformidad con el Texto modificado del Articulo 82º inciso 24) de la Ley Organica del Poder Judicial, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear y suprimir Juzgados, cuando asi se requiera para la mas rapida y eficaz administracion de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con el Informe del senor Consejero doctor MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA, en uso de sus atribuciones y en sesion ordinaria de la fecha; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Huanchacbamba, distrito de Huacllan, provincia de Pomabamba, departamento de MORDAZA, comprension del Distrito Judicial de Ancash. Articulo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a dictar las medidas jurisdiccionales y administrativas que MORDAZA necesarias para el funcionamiento y operatividad del Juzgado de Paz No Letrado, objeto de esta Resolucion. Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolucion no irrogara mayores gastos en remuneraciones ni contratacion de personal; cualquier requerimiento de bienes y servicios se atenderan por la Gerencia General del Poder Judicial de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente Resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Fiscal de la Nacion, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes.

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean Juzgados de Paz No Letrados en los Centros Poblados Menores de Huanchacbamba, La Bermeja, La Union de Cachillallas y Los Libertadores Chopcca
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 105-2001-CE-PJ MORDAZA, 14 de setiembre de 2001 VISTOS: El Oficio Nº 218-2000-J-SJPRC-P-CSJAN/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA,

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