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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 210113 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de setiembre de 2001 blecida en el literal F-4 del Artículo 314º concordado con el Artículo 316º del último Reglamento acotado; Que, en el Título VII, Capítulo III, Sección II del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC se establece como infracción de tránsito conducir vehículos estando su licencia sus- pendida, tipificándose como falta muy grave, corres- pondiéndole la sanción de cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación por el lapso de tres (3) años para obtener nueva licencia de conducir; Que, en consecuencia es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nº 1387- 2001-MTC/15.18.05 y de Asesoría Legal en Informe Nº 1259-2001-MTC/15.18.01, ambas dependencias de esta Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo IV de los Principios Generales del Título Preliminar incorpo- rado por Ley Nº 26654 al Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Regla- mento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Su- premo Nº 033-2001-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Modificar la Resolución Directoral Nº 810- 2001-MTC/15.18 de fecha 26 de junio del 2001, respecto a la sanción de suspensión de un (1) año de la Licencia de Conducir Nº Q-136060, Clase A, Categoría III corres- pondiente al señor Elvis Freddy Alcantara De La Cruz, en el sentido que debe computarse a partir del 16 de diciembre del 2000, quedando conforme lo demás que contiene, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de esta resolución. Segundo.- Sancionar al señor Elvis Freddy Alcanta- ra De La Cruz, con la CANCELACIÓN de su Licencia de Conducir Nº Q-136060, clase A, categoría III e inhabi- litar a dicha persona por el término de tres (3) años, computados a partir del 11 de enero del 2001 hasta el 11 de enero del 2004, para obtener nueva licencia de condu- cir; en consecuencia, la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial a través de la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir deberá erradicar de la Base de Datos de Conductores, Ficha de Registro, Libros Alfabéticos y Numéricos correspondientes la menciona- da licencia, por las razones expuestas en la parte consi- derativa de esta resolución. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CLAUDIA ADRIAZOLA DELGADO Directora General Dirección General de Circulación Terrestre 31015 CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz No Letrados en los Centros Poblados Menores de Huanchacbamba, La Bermeja, La Unión de Cachillallas y Los Libertadores Chopcca RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 105-2001-CE-PJ Lima, 14 de setiembre de 2001 VISTOS: El Oficio Nº 218-2000-J-SJPRC-P-CSJAN/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash,y los Informes Nº 003-2001-S-SJPRC-CSJAN/PJ, del Encargado de la Secretaría de Jueces de Paz de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Nº 018-2001-SPR-GDI- GG de la Gerencia General del Poder Judicial, y Nº 011- 2001-CE-PJ/JCC, del señor Consejero doctor Jorge B. Calderón Castillo; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, remite a este Órgano de Gobierno, la propuesta de Creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Huanchacbamba, distrito de Huac- llán, provincia de Pomabamba, departamento de An- cash, comprensión del Distrito Judicial de Ancash, soli- citada por las autoridades y pobladores de la referida comunidad; Que, mediante Informe Nº 003-2001-S-SJPRC-CS- JAN/PJ, remitido al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, el Encargado de la Secretaría de Jueces de Paz de la Corte Superior de Justicia de Ancash, opina por la Creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Huanchacbam- ba; fundamenta su informe en que dicha comunidad, que tiene una población general de aproximadamen- te 1900 habitantes, se encuentra alejada de los Juz- gados aledaños, lo que impide que sus habitantes accedan a una oportuna y eficaz administración de justicia; Que, la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Huanchacbamba, contribuirá en la solución de los conflictos que afronten los poblado- res de esta comunidad, coadyuvando a la mejor adminis- tración de justicia en los lugares de la República con mayores dificultades de desarrollo; Que, el Oficio Nº 0839-2001-GG/PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Huanchacbamba es factible, ya que su implementación y funcionamiento, no demandarán gastos en remuneraciones que por su naturaleza son rígidos e ineludibles, y que los requerimientos de bienes y servicios para el cumplimiento de sus funcio- nes se atenderán de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros para el pre- sente Ejercicio Fiscal; Que, de conformidad con el Texto modificado del Artículo 82º inciso 24) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear y suprimir Juzgados, cuando así se re- quiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformi- dad con el Informe del señor Consejero doctor Jorge B. Calderón Castillo, en uso de sus atribuciones y en sesión ordinaria de la fecha; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor de Huanchacbam- ba, distrito de Huacllán, provincia de Pomabamba, departamento de Ancash, comprensión del Distrito Ju- dicial de Ancash. Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, a dictar las medidas jurisdiccionales y administrativas que sean necesarias para el funcionamiento y operatividad del Juzgado de Paz No Letrado, objeto de esta Resolu- ción. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará mayores gastos en remuneracio- nes ni contratación de personal; cualquier requerimien- to de bienes y servicios se atenderán por la Gerencia General del Poder Judicial de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolu- ción al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspon- dientes.