NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/09/2001)
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Pág. 210116 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de setiembre de 2001 Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO LUIS ORTIZ BERNARDINI JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE 31101 Crean Juzgados de Paz No Letrados en los Centros Poblados Menores La Unión de Pampachacra, Carhuayoc y La Florida RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 109-2001-CE-PJ Lima, 14 de setiembre de 2001 VISTOS: El Oficio Nº 141-2001-P-CSJHU/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, y los Informes Nºs. 05-2000-J-1JCHU-CSJHU, del Juez (S) del Juzgado Civil de Huancavelica, 020-2001-SPR-GDI- GG de la Gerencia General del Poder Judicial, y Nº 010- 2001-CE-PJ/JCC, del señor Consejero doctor Jorge B. Calderón Castillo; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, remite a este Órgano de Gobierno, la propuesta de Creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Pampachacra, distrito, provincia y departamento de Huancavelica, compren- sión del Distrito Judicial de Huancavelica, solicitada por las autoridades y pobladores de la referida comunidad; Que, mediante Informe Nº 05-2001-J-1JCHU-CSJHU, remitido al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, el Juez (S) del Juzgado Civil de Huan- cavelica, opina por la Creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Pampachacra; fundamenta su informe en que dicha comunidad, que tiene una población general de aproximadamente 2800 habitantes, se encuentra alejada de los Juzgados aleda- ños, lo que impide que sus habitantes accedan a una oportuna y eficaz administración de justicia; Que, la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Pampachacra, contribuirá en la solución de los conflictos que afronten los pobladores de esta comunidad, coadyuvando a la mejor administra- ción de justicia en los lugares de la República con mayo- res dificultades de desarrollo; Que, el Oficio Nº 0838-2001-GG/PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Pampachacra es factible, ya que su implementación y funcionamiento, no demandarán gastos en remuneracio- nes que por su naturaleza son rígidos e ineludibles, y que los requerimientos de bienes y servicios para el cumpli- miento de sus funciones se atenderán de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros para el presente Ejercicio Fiscal; Que, de conformidad con el Texto modificado del Artículo 82º inciso 24) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear y suprimir Juzgados, cuando así se re- quiera para la más rápida y eficaz administración de justicia;El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformi- dad con el Informe del señor Consejero doctor Jorge B. Calderón Castillo, en uso de sus atribuciones y en sesión ordinaria de la fecha; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor La Unión de Pampa- chacra, distrito, provincia y departamento de Huancaveli- ca, comprensión del Distrito Judicial de Huancavelica. Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, a dictar las medidas jurisdiccionales y administrativas que sean necesarias para el funcionamiento y operatividad del Juzgado de Paz No Letrado, objeto de esta Resolución. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará mayores gastos en remuneraciones ni contratación de personal; cualquier requerimiento de bienes y servicios se atenderán por la Gerencia General del Poder Judicial de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, a la Gerencia Gene- ral del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO LUIS ORTIZ BERNARDINI JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE 31102 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 110-2001-CE-PJ Lima, 14 de setiembre de 2001 VISTOS: Los Oficios Nº 293-2001-J-SJPRC-P-CSJAN/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, 475-2001-JCH-CSJAN-PJ, del Juez (S) del Juzgado Es- pecializado Civil de Huari, y los Informes Nºs. 004-2001- S-SJPRC-CSJAN/PJ, del Encargado de la Secretaría de Jueces de Paz de la Corte Superior de Justicia de An- cash, 032-2001-SPR-GDI-GG de la Gerencia General del Poder Judicial, y 096-2001-CAA-CE/PJ, del señor Con- sejero doctor Benjamín Ordóñez Valverde; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, remite a este Órgano de Gobierno, la propuesta de Creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor de Carhuayoc, distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash, compren- sión del Distrito Judicial de Ancash, solicitada por las autoridades y pobladores de la referida comunidad; Que, mediante Informe Nº 004-2001-S-SJPRC-CSJAN/ PJ, remitido al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, el Encargado de la Secretaría de Jueces de Paz de la Corte Superior de Justicia de Ancash, opina por la Creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Pobla- do Menor de Carhuayoc; fundamenta su informe en que dicha comunidad, que tiene una población general de aproximadamente 4280 habitantes localizados en seis (6) Anexos, se encuentra alejada de los Juzgados aledaños, lo que impide que sus habitantes accedan a una oportuna y eficaz administración de justicia;