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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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Pág. 210508 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de setiembre de 2001 Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Calle Las Begonias Nº 148, Residencial Huaral, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima. Coordenadas: L.O. 77° 12' 27" L.S. 11° 29' 10" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se computará por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba de un (1) año otorgado por la Resolución Ministerial Nº 834-90-TC/15.17, por tanto vencerá el 8 de junio de 2010. La Dirección General de Telecomunicaciones proce- derá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 31702 Otorgan licencias a Transportes y Servicios Marítimos Malblu S.A.C. para prestar servicio de transporte en bahía en el terminal portuario del Callao y en el muelle de Conchán RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 155-2001-MTC/15.15 Lima, 13 de setiembre de 2001 Vista la solicitud (Expediente Nº 2001-006029) presen- tada por la empresa TRANSPORTES Y SERVICIOS MA- RITIMOS MALBLU S.A.C., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Transporte en Bahía en el Ter- minal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realiza- dos en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Regla- mento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático; Que, la citada Empresa según opinión favorable emi- tida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 269-2001- MTC/15.15.03 y 167-2001-MTC/15.15.al, respectivamen- te, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria, aprobado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/ 15.15 (29.8.2001), por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15, modificado por la Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 y Resolución Suprema Nº 027- 2000-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "TRANSPOR- TES Y SERVICIOS MARITIMOS MALBLU S.A.C.", la Licencia Nº 001-2001-MTC/15.15-STB, para que preste Servicio de Transporte en Bahía en el Terminal Portuario del CALLAO; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores.Artículo 2º.- El Servicio de Transporte en Bahía a que se refiere el artículo precedente será prestado con las embarcaciones denominadas "RAFAELA, DOÑA CLARA, ESPERANZA, IONION, SN. NICOLAS DE TOLENTINO, ARACELLI, EGEON y MONICA" con matrículas de ban- dera peruana Nºs. CO-20182-SM, CO-11380-SM, CO- 1318-SM, CO-0980-SM, CO-1527.SM, CO-0376-SM, CO- 0981-SM, CO-10615-SM, respectivamente. Artículo 3º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calenda- rio, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 4º.- La Licencia de Servicio de Transporte en Bahía que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución implica la obligación del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO R. ROMO HERRERA Director General (e) Dirección General de Transporte Acuático 31443 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 159-2001-MTC/15.15 Lima, 14 de setiembre de 2001 Vista la solicitud (Expedientes Nºs. 2001-006029 y 045228) presentada por la empresa TRANSPORTES Y SERVICIOS MARITIMOS MALBLU S.A.C., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Transporte en Bahía en el Muelle de Conchán; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realiza- dos en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/ 15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Regla- mento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático; Que, la citada Empresa según opinión favorable emi- tida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 277-2001- MTC/15.15.03 y 176-2001-MTC/15.15.al, respectivamen- te, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria, aprobado por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/ 15.15 (29.8.2001), por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15, modificado por la Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 y Resolución Suprema Nº 027- 2000-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "TRANSPOR- TES Y SERVICIOS MARITIMOS MALBLU S.A.C.", la Licencia Nº 002-2001-MTC/15.15-STB, para que preste Servicio de Transporte en Bahía en el Muelle de CON- CHAN; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- El Servicio de Transporte en Bahía a que se refiere el artículo precedente será prestado con las