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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 210504 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de setiembre de 2001 cio público de distribución de radiodifusión por cable por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Pativilca, de la provincia de Barranca, del departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele- brarse con el señor JESUS ALEJANDRO NAPURI DAVI- LA, para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veinticinco (25) cláusulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de con- cesión que se aprueba mediante la presente resolución. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 31582 Cancelan concurso público para selec- cionar consultor que realizará estudio de prefactibilidad de alternativas para la interconexión vial Iñapari-Puerto Marítimo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 234-2001-MTC/15.02 Lima, 21 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 194- 2001-MTC/15.02, se autorizó el Concurso Público para seleccionar al consultor que se encargará de realizar el Estudio de Prefactibilidad de Análisis de alternativas para la interconexión vial Iñapari - Puerto Marítimo; Que, mediante las respectivas publicaciones, se convo- có al Concurso Público Internacional Nº 0009-2001-MTC/ 15.02.PRT.PERT.02 para seleccionar al Consultor que se encargará de la ejecución del referido Estudio de Prefacti- bilidad; Que, el Artículo 34º del TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala que en cualquier estado del proceso de selección hasta antes del otorga- miento de la Buena Pro, la entidad puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desapa- rezca la necesidad de adquirir o contratar o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declara- dos expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo la entidad reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido; Que, los sucesos públicos suscitados en torno al referi- do Concurso Público constituyen caso fortuito o fuerza mayor, definidos en el Artículo 1315º del Código Civil como la causa no imputable, consistente en un evento extraor- dinario, imprevisible e irresistible que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, asimismo de conformidad con el Artículo 34º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la formalización de la cancelación del proceso de selección deberá realizarse mediante resolución o acuerdo debidamen- te sustentado del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisiciones o contratación, debién- dose publicar conforme lo disponga el Reglamento; Que, el Artículo 21º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que la decisión de cancelación deberá ser comunicada al Comité Especial dentro del día siguiente y por escrito, el que a su vez deberá comunicar dicha decisión a todos los adquiren- tes de las Bases o a quienes hayan sido invitados, segúnsea el caso, dentro del día siguiente de recibida la comuni- cación cursada por la Entidad; Que, asimismo se dispone en el Artículo 21º, que el reintegro del pago efectuado para adquirir las bases no podrán exceder de los 5 (cinco) días posteriores a la notificación; bastando para la devolución la sola presen- tación del comprobante de pago; Que, el mencionado artículo señala que la resolución cancelatoria deberá publicarse en el Diario Oficial El Perua- no y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los 5 (cinco) días posteriores a la adopción de la decisión; De conformidad con el TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, con su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, con sus modifica- torias aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 079-2001- PCM y en uso de las facultades conferidas por la Resolu- ción Ministerial Nº 103-2001-MTC/15.01; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar el Concurso Público Internacional Nº 0009-2001-MTC/15.02.PRT.PERT.02 para seleccionar al Consultor que se encargará de realizar el Estudio de Prefactibilidad de Análisis de alternativas para la interconexión vial Iñapari - Puerto Marítimo. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolu- ción al día siguiente de su expedición a los miembros del Comité Especial, quienes deberán comunicarla a los ad- quirentes de las Bases al día siguiente de su notificación. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución dentro de los 5 (cinco) días posteriores a su expedición en el Diario Oficial El Peruano y en el diario en el que se publicó el aviso de convocatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUTIERREZ APARICIO Viceministro de Transportes 31758 Otorgan autorización y permiso de instalación a empresas y persona na- tural para operar estaciones del servi- cio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 766-2001-MTC/15.03 Lima, 17 de setiembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO TURBO MIX E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para establecer una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distri- to de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del ser- vicio de radiodifusión se requiere de autorización y permi- so otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu- nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la informa- ción y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses;