Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2001 (28/09/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de setiembre de 2001

cio publico de distribucion de radiodifusion por cable por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende el distrito de Pativilca, de la provincia de Barranca, del departamento de Lima. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con el senor MORDAZA MORDAZA NAPURI MORDAZA, para la prestacion del servicio publico a que se refiere el articulo precedente, el cual consta de veinticinco (25) clausulas y dos (2) anexos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representacion del Ministerio, suscriba el contrato de concesion que se aprueba mediante la presente resolucion. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por el solicitante, en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 31582

sea el caso, dentro del dia siguiente de recibida la comunicacion cursada por la Entidad; Que, asimismo se dispone en el Articulo 21º, que el reintegro del pago efectuado para adquirir las bases no podran exceder de los 5 (cinco) dias posteriores a la notificacion; bastando para la devolucion la sola MORDAZA del comprobante de pago; Que, el mencionado articulo senala que la resolucion cancelatoria debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiera publicado la convocatoria, dentro de los 5 (cinco) dias posteriores a la adopcion de la decision; De conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, con su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, con sus modificatorias aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 079-2001PCM y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 103-2001-MTC/15.01; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Cancelar el Concurso Publico Internacional Nº 0009-2001-MTC/15.02.PRT.PERT.02 para seleccionar al Consultor que se encargara de realizar el Estudio de Prefactibilidad de Analisis de alternativas para la interconexion vial Inapari - Puerto Maritimo. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al dia siguiente de su expedicion a los miembros del Comite Especial, quienes deberan comunicarla a los adquirentes de las Bases al dia siguiente de su notificacion. Articulo Tercero.- Publicar la presente Resolucion dentro de los 5 (cinco) dias posteriores a su expedicion en el Diario Oficial El Peruano y en el diario en el que se publico el aviso de convocatoria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Transportes 31758

Cancelan concurso publico para seleccionar consultor que realizara estudio de prefactibilidad de alternativas para la interconexion vial Inapari-Puerto Maritimo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 234-2001-MTC/15.02 MORDAZA, 21 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 1942001-MTC/15.02, se autorizo el Concurso Publico para seleccionar al consultor que se encargara de realizar el Estudio de Prefactibilidad de Analisis de alternativas para la interconexion vial Inapari - Puerto Maritimo; Que, mediante las respectivas publicaciones, se convoco al Concurso Publico Internacional Nº 0009-2001-MTC/ 15.02.PRT.PERT.02 para seleccionar al Consultor que se encargara de la ejecucion del referido Estudio de Prefactibilidad; Que, el Articulo 34º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, senala que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la entidad puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo la entidad reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido; Que, los sucesos publicos suscitados en torno al referido Concurso Publico constituyen caso fortuito o fuerza mayor, definidos en el Articulo 1315º del Codigo Civil como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que impide la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso; Que, asimismo de conformidad con el Articulo 34º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la formalizacion de la cancelacion del MORDAZA de seleccion debera realizarse mediante resolucion o acuerdo debidamente sustentado del mismo o superior nivel de aquel que dio inicio al expediente de adquisiciones o contratacion, debiendose publicar conforme lo disponga el Reglamento; Que, el Articulo 21º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que la decision de cancelacion debera ser comunicada al Comite Especial dentro del dia siguiente y por escrito, el que a su vez debera comunicar dicha decision a todos los adquirentes de las Bases o a quienes hayan sido invitados, segun

Otorgan autorizacion y permiso de instalacion a empresas y persona natural para operar estaciones del servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 766-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 17 de setiembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO TURBO MIX E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorizacion para establecer una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0694-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses;

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