Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2002 (07/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2002

ses administrativas para la MORDAZA convocatoria, las mismas que fueron aprobadas mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 047-2002-A-SEGE-002-MDEA; Que, conforme al Calendario del MORDAZA establecido para la MORDAZA Convocatoria, se estimo como fecha de MORDAZA de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro el 6.2.2002 y 7.2.2002, respectivamente; Que, llevado a cabo la evaluacion, calificacion y otorgamiento de la Buena Pro, obtuvo mayor puntaje total la Compania de Seguros y Reaseguros MAPFRE PERU; Que, realizado el analisis posterior por parte de la Direccion de Asesoria Juridica a traves del Informe Nº 168-2002-DAJ-MDEA, con la finalidad de atender lo solicitado por la Alta Direccion, MORDAZA de brindar el consentimiento de la Buena Pro, se denoto, que en las Bases aprobadas para la MORDAZA Convocatoria no se consigno el plazo de vigencia contractual de las Polizas, tampoco la antiguedad del monto referencial, ni se adjunto la proforma del contrato; Que, al no establecerse el plazo de vigencia del contrato, el monto referencial seria relativo y estaria condicionado a la voluntad de los postores, situacion que se ha materializado al ofertar el postor ganador una vigencia de 10 meses, siendo el MORDAZA original contratar la Poliza por el periodo de un ano, tal como se preciso en las Bases aprobadas por la Resolucion de Alcaldia Nº 790-2001-A-SEGE002-MDEA, cuyas copias se adjuntan a la presente, situacion que ocasionaria la adquisicion onerosa de estos servicios; Que, la situacion planteada en el considerando anterior, transgrede la esencia del Art. 3º tanto del TUO de la Ley de Contrataciones y su Reglamento, especificamente el MORDAZA de economia, vulnerando y afectando el prudente uso de los recursos municipales, no permitiendo la obtencion de servicios a precios y costos adecuados, aspecto que de no corregirse transgrediria el referido MORDAZA entre otras disposiciones, asi como la MORDAZA Tecnica de Control 700.08 incorporada a la Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG a traves de la Resolucion de Contraloria Nº 123-2000-CG; Que, al no haberse previsto en las bases la antiguedad del monto referencial, se ha incumplido con lo preceptuado en el Art. 30º del D.S. Nº 013-2001-PCM, aspecto de obligatoria observancia en los procesos de seleccion; Que, al no adjuntarse la proforma del contrato se ha vulnerado el Art. 25º del D.S. Nº 012-2001-PCM condiciones minimas de las Bases; Que, como se evidencia en el MORDAZA de seleccion invocado se ha contravenido disposiciones legales expresas, en consecuencia de acuerdo a lo precisado por el Art. 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM corresponde al titular del pliego declarar la nulidad de oficio, MORDAZA de la celebracion del contrato, por haberse transgredido las causales establecidas en el Art. 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM; Que, los funcionarios publicos deben actuar dentro del MORDAZA de discrecionalidad observando en el ejercicio de sus funciones, acciones de modo que permitan, como en este caso corregir una desviacion que beneficie a la entidad adquiriendo de modo racional lo mas conveniente en terminos de costo y calidad; Por lo expuesto, y estando a las atribuciones conferidas a la Alcaldia mediante Ley Nº 23853; RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de oficio del otorgamiento de la Buena Pro recaida en la Compania de Seguros y Reaseguros MAPFRE PERU, por los considerandos expuestos. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion de Administracion para que a traves del Comite Especial Permanente continue con el MORDAZA de Seleccion dentro del MORDAZA legal dispuesto, de tal forma que permita la adquisicion de estos importantes servicios, debiendo para el caso invitar a los postores participantes de la MORDAZA convocatoria y a otros de considerarlo necesario. Articulo 3º.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion.

Articulo 4º.- Retrotraer el MORDAZA de Seleccion a la etapa de reformulacion de bases y adecuacion estricta a las disposiciones aplicables sobre la materia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA ANTIPORTA LAYMITO MORDAZA 6382

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Modifican decreto que establecio nomina de calles y avenidas en las cuales se aplicara la Tasa de Estacionamiento Vehicular en la Provincia Constitucional del Callao
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000013 Callao, 2 de MORDAZA de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado; Que, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 69º incisos 1) y 4) de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 23853-, las Municipalidades son competentes para regular y organizar la circulacion, el MORDAZA y el transporte MORDAZA en su jurisdiccion; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 000018 de fecha 16/10/2000, se establecio la nomina de Calles y Avenidas en las cuales se aplicara la Tasa de Estacionamiento Vehicular en la Provincia Constitucional del Callao; Que, la Direccion General de Transporte MORDAZA en el Informe Nº 003-2002-MPC-DGTU, indica que se ha realizado la inspeccion de MORDAZA en las zonas de parqueo establecidas en el citado Decreto, constatandose que algunas de estas areas no son adecuadas para el parqueo de vehiculos, ya que en algunos casos genera una reduccion de la capacidad de via, dificultando la maniobrabilidad de los vehiculos pesados y en otros no hay mayor demanda de parqueos o es dificil de senalizar, por lo que recomienda reducir en algunos puntos las areas de parqueo y ampliar en otros puntos; Estando a lo expuesto, con la visacion de la Direccion General de Transporte MORDAZA y en ejercicio de las facultades conferidas al MORDAZA por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- Modificar el Articulo Primero del Decreto de Alcaldia Nº 000018 del 16/10/2000, consignandose la nueva nomina de Calles y Avenidas en las cuales se aplicara la Tasa de Estacionamiento Vehicular en la Provincia Constitucional del Callao, segun el anexo que se acompana y que forma parte integrante del presente Decreto. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion General de Administracion Tributaria y Rentas y a la Direccion General de Transporte MORDAZA el cabal cumplimiento del presente Decreto. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 6384

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