Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (07/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 220986 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de abril de 2002 ses administrativas para la segunda convocatoria, las mis- mas que fueron aprobadas mediante la Resolución de Al- caldía Nº 047-2002-A-SEGE-002-MDEA; Que, conforme al Calendario del Proceso establecido para la Segunda Convocatoria, se estimó como fecha de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro el 6.2.2002 y 7.2.2002, respectivamente; Que, llevado a cabo la evaluación, calificación y otorga- miento de la Buena Pro, obtuvo mayor puntaje total la Com- pañía de Seguros y Reaseguros MAPFRE PERU; Que, realizado el análisis posterior por parte de la Dirección de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 168-2002-DAJ-MDEA, con la finalidad de atender lo so- licitado por la Alta Dirección, antes de brindar el con- sentimiento de la Buena Pro, se denotó, que en las Ba- ses aprobadas para la Segunda Convocatoria no se con- signó el plazo de vigencia contractual de las Pólizas, tam- poco la antigüedad del monto referencial, ni se adjuntó la proforma del contrato; Que, al no establecerse el plazo de vigencia del contra- to, el monto referencial sería relativo y estaría condiciona- do a la voluntad de los postores, situación que se ha mate- rializado al ofertar el postor ganador una vigencia de 10 meses, siendo el espíritu original contratar la Póliza por el período de un año, tal como se precisó en las Bases apro- badas por la Resolución de Alcaldía Nº 790-2001-A-SEGE- 002-MDEA, cuyas copias se adjuntan a la presente, situa- ción que ocasionaría la adquisición onerosa de estos ser- vicios; Que, la situación planteada en el considerando ante- rior, transgrede la esencia del Art. 3º tanto del TUO de la Ley de Contrataciones y su Reglamento, específicamente el principio de economía, vulnerando y afectando el pru- dente uso de los recursos municipales, no permitiendo la obtención de servicios a precios y costos adecuados, as- pecto que de no corregirse transgrediría el referido princi- pio entre otras disposiciones, así como la Norma Técnica de Control 700.08 incorporada a la Resolución de Contra- loría Nº 072-98-CG a través de la Resolución de Contralo- ría Nº 123-2000-CG; Que, al no haberse previsto en las bases la antigüedad del monto referencial, se ha incumplido con lo preceptuado en el Art. 30º del D.S. Nº 013-2001-PCM, aspecto de obli- gatoria observancia en los procesos de selección; Que, al no adjuntarse la proforma del contrato se ha vulnerado el Art. 25º del D.S. Nº 012-2001-PCM condicio- nes mínimas de las Bases; Que, como se evidencia en el proceso de selección in- vocado se ha contravenido disposiciones legales expre- sas, en consecuencia de acuerdo a lo precisado por el Art. 26º del D.S. Nº 013-2001-PCM corresponde al titular del pliego declarar la nulidad de oficio, antes de la celebración del contrato, por haberse transgredido las causales esta- blecidas en el Art. 57º del D.S. Nº 012-2001-PCM; Que, los funcionarios públicos deben actuar dentro del marco de discrecionalidad observando en el ejercicio de sus funciones, acciones de modo que permitan, como en este caso corregir una desviación que beneficie a la enti- dad adquiriendo de modo racional lo más conveniente en términos de costo y calidad; Por lo expuesto, y estando a las atribuciones conferi- das a la Alcaldía mediante Ley Nº 23853; RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio del otorga- miento de la Buena Pro recaída en la Compañía de Segu- ros y Reaseguros MAPFRE PERU, por los considerandos expuestos. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Administración para que a través del Comité Especial Permanente conti- núe con el Proceso de Selección dentro del marco legal dispuesto, de tal forma que permita la adquisición de estos importantes servicios, debiendo para el caso invitar a los postores participantes de la segunda convocatoria y a otros de considerarlo necesario. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaria General la publi- cación de la presente Res olución.Artículo 4º.- Retrotraer el Proceso de Selección a la etapa de reformulación de bases y adecuación estricta a las disposiciones aplicables sobre la materia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCO ANTIPORTA LAYMITO Alcalde 6382 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican decreto que estableció nó- mina de calles y avenidas en las cuales se aplicará la Tasa de Estacionamiento Vehicular en la Provincia Constitucional del Callao DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000013 Callao, 2 de abril de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía políti- ca, económica y administrativa en los asuntos de su com- petencia, conforme a lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado; Que, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 69º incisos 1) y 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853-, las Municipalidades son competentes para regular y organizar la circulación, el tránsito y el transporte urbano en su jurisdicción; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 000018 de fecha 16/10/2000, se estableció la nómina de Calles y Avenidas en las cuales se aplicará la Tasa de Estacionamiento Vehi- cular en la Provincia Constitucional del Callao; Que, la Dirección General de Transporte Urbano en el In- forme Nº 003-2002-MPC-DGTU, indica que se ha realizado la inspección de campo en las zonas de parqueo estableci- das en el citado Decreto, constatándose que algunas de es- tas áreas no son adecuadas para el parqueo de vehículos, ya que en algunos casos genera una reducción de la capacidad de vía, dificultando la maniobrabilidad de los vehículos pesa- dos y en otros no hay mayor demanda de parqueos o es difícil de señalizar, por lo que recomienda reducir en algunos pun- tos las áreas de parqueo y ampliar en otros puntos; Estando a lo expuesto, con la visación de la Dirección General de Transporte Urbano y en ejercicio de las faculta- des conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Modificar el Artículo Primero del De- creto de Alcaldía Nº 000018 del 16/10/2000, consignándose la nueva nómina de Calles y Avenidas en las cuales se apli- cará la Tasa de Estacionamiento Vehicular en la Provincia Constitucional del Callao, según el anexo que se acompaña y que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Administración Tributaria y Rentas y a la Dirección Ge- neral de Transporte Urbano el cabal cumplimiento del pre- sente Decreto. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 6384