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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (07/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 220969 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de abril de 2002 “Procedimiento de espera”: Maniobra predetermina- da que mantiene a la aeronave dentro de un espacio aéreo especificado, mientras espera una autorización posterior. “Producto Aeronáutico”: Aeronave, Motor o Hélice. También indica componentes o artículos aprobados según el sistema de una Orden Técnica Estándar (OTE o TSO), y Aprobación de Fabricación de Partes (AFP o PMA). “Proximidad de aeronaves”: Situación en la que, en opinión del piloto o del personal de tránsito aéreo, la dis- tancia entre aeronaves así como sus posiciones y veloci- dad relativas, han sido tales que habrían podido compro- meter la seguridad de las aeronaves de que se trate. La proximidad de aeronaves se clasifica del siguiente modo: a) “Riesgo de colisión”: La clasificación de riesgo de una situación de proximidad de aeronaves en la que ha existido un grave riesgo de colisión. b) “Seguridad no garantizada”: La clasificación de riesgo de una situación de proximidad de aeronaves en la que habría podido quedar comprometida la seguridad de las aeronaves. c) “Ningún riesgo de colisión”: La clasificación de riesgo de una situación de proximidad de aeronaves en la que no ha existido riesgo de colisión alguno. d) “Riesgo no determinado”: La clasificación de ries- go de una situación de proximidad de aeronaves en la que no se disponía de suficiente información para determinar el riesgo que suponía, o los datos no permitían determi- narlo por ser contradictorios o no concluyentes. “Publicación de información aeronáutica” (AIP): Publicación expedida por cualquier Estado, o con su auto- rización, que contiene información aeronáutica, de carác- ter duradero, indispensable para la navegación aérea. “Punto de cambio “: El punto en el cual una aeronave que navega en un tramo de una ruta ATS definido por refe- rencia a los radiofaros omnidireccionales VHF, se espera que transfiera su referencia de navegación primaria, de la instalación por detrás de la aeronave a la instalación inme- diata por delante de la aeronave. Nota : Los puntos de cambio se establecen con el fin de proporcionar el mejor equilibrio posible en cuanto a fuerza y calidad de la señal entre instalaciones, a todos los nive- les que hayan de utilizarse, y para asegurar una fuente común de guía en azimut para todas las aeronaves que operan a lo largo de la misma parte de un tramo de ruta. “Punto de Decisión para el Aterrizaje (LDP) - Heli- cóptero”: Punto que se utiliza para determinar la perfor- mance de aterrizaje y a partir del cual, al ocurrir una falla de grupo motor en dicho punto, se puede continuar el ate- rrizaje en condiciones de seguridad o bien iniciar un aterri- zaje interrumpido. El LDP, se aplica a los helicópteros de Clase de Performance 1. “Punto de Decisión para el Despegue (TDP) - Heli- cópteros”: Punto utilizado para determinar la performan- ce de despegue a partir del cual, si se presenta una falla de grupo motor, puede interrumpirse el despegue o bien continuarlo en condiciones de seguridad. El TDP, se aplica a los helicópteros de Clase de Performance 1. “Punto Definido antes del Aterrizaje - Helicópteros” Punto dentro de la fase de aproximación y aterrizaje, des- pués del cual no se asegura la capacidad del helicóptero para continuar el vuelo en condiciones de seguridad, con un motor fuera de funcionamiento, pudiendo requerirse un aterrizaje forzoso. Aplicable sólo a helicópteros de Clase de Performance 2. “Punto Definido después del Despegue - Helicópte- ros”: Punto dentro de la fase de despegue y de ascenso inicial, antes del cual no se asegura la capacidad del heli- cóptero para continuar el vuelo en condiciones de seguri- dad, con un motor fuera de funcionamiento, pudiendo re- querirse un aterrizaje forzoso. Aplicable sólo a helicópte- ros de Clase de Performance 2. “Punto de espera”: Lugar especificado, que se identi- fique visualmente o por otros medios, en las inmediacio- nes del cual mantiene su posición una aeronave, de acuer- do con las autorizaciones del control de tránsito aéreo.“Punto de espera de la pista”: Punto designado des- tinado a proteger una pista, una superficie limitadora de obstáculos o un área critica o sensible para los sistemas ILS/MLS, en el que las aeronaves en rodaje y los vehículos se detendrán y se mantendrán a la espera, a menos que la torre de control de aeródromo autorice otra cosa. “Punto de notificación”: Lugar geográfico especifica- do, con referencia al cual puede notificarse la posición de una aeronave. “Punto de recorrido”: Un lugar geográfico especifica- do, utilizado para definir una ruta de navegación de área o la trayectoria de vuelo de una aeronave que emplea nave- gación de área. “Punto de toma de contacto”: Punto en el que la tra- yectoria nominal de planeo intercepta la pista. Nota.- El “punto de toma de contacto”, tal como queda definido, es sólo un punto de referencia y no tiene necesa- riamente que coincidir con el punto en que la aeronave entrará verdaderamente en contacto con la pista. “Punto de transferencia de control”: Punto determi- nado de la trayectoria de vuelo de una aeronave, en el que la responsabilidad de proporcionar servicio de control de tránsito aéreo a la aeronave se transfiere de una depen- dencia o posición de control a la siguiente. “Punto significativo”: Un lugar geográfico especifica- do, utilizado para definir la ruta ATS o la trayectoria de vue- lo de una aeronave y para otros fines de navegación y ATS. “Radar”: Dispositivo radioeléctrico para la detección que proporciona información acerca de distancia, azimut o elevación de objetos. “Radar de aproximación de precisión (PAR)”: Equi- po de radar primario usado para determinar la posición de una aeronave durante la aproximación final, en azimut y elevación en relación con una trayectoria nominal de aproxi- mación, y en distancia en relación con un punto de toma de contacto. Nota.- Los radares de aproximación de precisión sirven para que pueda darse guía por comunicación radio a los pilotos durante las fases finales de la aproximación para aterrizar. “Radar de vigilancia”: Equipo de radar utilizado para determinar la posición, en distancia y azimut, de las aero- naves. “Radar primario”: Sistema de radar que usa señales de radio reflejadas. “Radar primario de vigilancia (PSR)”: Sistema radar de vigilancia que usa señales de radio reflejadas. “Radar secundario”: Sistema de radar en el cual la señal radioeléctrica transmitida por la estación radar inicia la transmisión de una señal radioeléctrica de otra estación. “Radar secundario de vigilancia (SSR)”: Sistema radar de vigilancia que usa transmisores / receptores (in- terrogadores) y respondedores. “Radiobaliza” : Transmisor de localización de emergen- cia con capacidad de flotamiento. Las baterías se activan por contacto con el agua de mar. “Radiodifusión”: Transmisión de información referen- te a navegación aérea que no va dirigida a ninguna esta- ción o estaciones determinadas. “Radiotelefonía”: Forma de radiocomunicación desti- nada principalmente al intercambio verbal de información. “Región de información de vuelo”: Espacio aéreo de dimensiones definidas, dentro del cual se facilitan los ser- vicios de información de vuelo y alerta. “Reconstrucción”: Es la reparación de un producto usado, que ha sido completamente desarmado e inspec- cionado, en la misma manera y con las mismas tolerancias de un producto nuevo, con partes nuevas o usadas, de manera tal que todas las partes empleadas en él deberán estar de acuerdo con los planos de producción, toleran- cias y límites de vida para partes nuevas. “Régimen”: Significa un texto que, como parte de un certificado, manifiesta condiciones especiales, privilegios o limitaciones. “Regulaciones”: Es el conjunto de documentación téc- nico - legal que las RAP adoptan, emiten y/o enmiendan,