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Pág. 220971 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de abril de 2002 secundario de vigilancia (SSR) que funciona independien- temente del equipo instalado en tierra para proporcionar aviso al piloto sobre posibles conflictos entre aeronaves dotadas de respondedores SSR. “Sustancias psicoactivas”: El alcohol, los opiáceos, los canabinoides, los sedativos e hipnóticos, la cocaína, otros psicoestimulantes, los alucinógenos y los disolven- tes volátiles, con exclusión del tabaco y la cafeína. “Taller de Mantenimiento Aeronáutico” (TMA): Es la organización de mantenimiento encargada de realizar el mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones a los explotadores aéreos. “Techo”: Significa la altura sobre la superficie de la tierra de la capa mas baja de nubes o fenómeno que oscu- rece que es reportado como “roto”, “encapotado” u “oscu- recimiento” y no clasificado como “delgado” o “parcial”. “Techo de nubes”: Altura a que, sobre la tierra o el agua se encuentra la base de la capa inferior de nubes por debajo de 6 000 m (20 000 ft) y que cubre más de la mitad del cielo. “Tiempo de Exposición”: Tiempo casi ilimitado que los helicópteros de Clase de Performance 1, pueden volar sobre áreas congestionadas y ambientes hostiles. Los helicópteros de Clase de Performance 2, estarán sujetos a volar sobre un área congestionada ó ambiente hostil, equivalente al tiempo de probabilidad de falla de un motor de 5 x 10 -8 (algunos segundos hasta algunos minu- tos). Los helicópteros de Clase de Performance 3, no pue- den volar sobre áreas congestionadas o ambientes hosti- les. En vigencia el 30 de marzo del 2005. “Tiempo de Servicio”: Respecto a los registros de tiempo de mantenimiento significa: el tiempo total desde el momento que una aeronave deja la superficie de la tierra hasta que la toca en el próximo punto de aterrizaje (tiempo de vuelo). “Tiempo de Vuelo- Helicóptero”: Tiempo total trans- currido desde que las palas del rotor comienzan a girar, hasta que el helicóptero se detiene por completo al finali- zar el vuelo y se paran las palas del rotor. “Tipo”: (1)Término usado con respecto a la certificación, cla- sificaciones, excepciones y limitaciones de las licencias de personal aeronáutico. Se refiere a una fabricación es- pecífica y modelo básico de aeronave, incluyendo modifi- caciones a la misma que no cambian su manejo o caracte- rísticas de vuelo Ejemplo: DC7; F27; Antonov AN24. (2) Término usado con respecto a la certificación de aeronaves, significa aquellas aeronaves similares en dise- ño. Los ejemplos incluyen: DC-8-62 y DC-8-62F, B-727- 200 y B-727-200F. (3) Término usado con respecto a la certificación de motores de aeronaves, significa aquellos motores que son similares en diseño. Por ejemplo, JT9D-3A y JT9D-7 son motores del mismo tipo. “Tipo de RNP”: Valor de retención expresado como la distancia de desviación en millas marinas con respecto a su posición prevista, que las aeronaves no excederán du- rante el 95% del tiempo de vuelo como mínimo. Ejemplo.- RNP 4 representa una precisión de navega- ción de ± 7,4 k (4NM) basándose en una retención del 95%. “Torre de control de aeródromo”: Dependencia es- tablecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo al tránsito aéreo al tránsito de aeródromo. “Tramo de aproximación inicial”: Fase de una aproxi- mación por instrumentos entre el punto de referencia de aproximación inicial y el punto de referencia de aproxima- ción intermedia o, cuando corresponda, el punto de refe- rencia de aproximación final. “Transmisor de Localización de Emergencia (ELT)”: Término genérico que describe el equipo que difunde se- ñales distintivas en frecuencias designadas y que, según la aplicación puede ser de activación automática al impac- to o bien ser activado manualmente. “Tránsito Aéreo”: Todas las aeronaves que se hallan en vuelo, y las que circulan por el área de maniobras de un aeródromo.“Tránsito de aeródromo”: Todo el tránsito que tiene lugar en el área de maniobras de un aeródromo, y todas las aeronaves que vuelen en las inmediaciones del mismo. Nota.- Se considera que una aeronave está en las in- mediaciones de un aeródromo cuando está dentro de un circuito de tránsito de aeródromo, o bien entrando o salien- do del mismo. “Transporte Aéreo”: Es el transporte de personas o cosas de un lugar de origen hacia otro de destino distinto, con fines de lucro y efectuado por medio de aeronaves. “Transporte Aéreo de Cabotaje ”: Es el transporte Aéreo que se efectúa dentro del Territorio Nacional desde una provincia a otra. “Transporte Aéreo Internacional”: Es el transporte aéreo que se realiza entre nuestro país y otros países del mundo. “Transportador Aéreo”: Es la persona física o jurídi- ca responsable del Transporte Aéreo, ya sea por ser pro- pietaria de la aeronave, o por tener su uso y goce por otro contrato que así disponga. “Transportador Aéreo Nacional”: Es la persona físi- ca o jurídica de nacionalidad peruana que realiza transpor- te aéreo. “Transportador Aéreo Extranjero”: Es la persona fí- sica o jurídica responsable del transporte aéreo efectuado, desde un tercer país a nuestro país y otros países. “Trayectoria de planeo”: Perfil de descenso determi- nado para guía vertical durante una aproximación final. “Tripulante”: La(s) persona(s) asignada a efectuar una tarea en un avión durante el tiempo de vuelo. “Umbral”: Comienzo de la parte de pista utilizable para el aterrizaje. “Uso problemático de ciertas sustancias”: El uso de una o más sustancias psicoactivas por el personal ae- ronáutico de manera que: a) Constituya un riesgo directo para quien las usa o ponga en peligro las vidas, la salud o el bienestar de otros; o, b) Provoque o empeore un problema o desorden de carácter ocupacional, social, mental o físico. “Velocidad Calibrada”: Significa la velocidad indica- da de una aeronave, corregida por posición y error de ins- trumento. La velocidad calibrada es igual a la velocidad verdadera en la atmósfera estándar a nivel del mar. “Velocidad Equivalente”: Significa la velocidad cali- brada de una aeronave, corregida por el flujo compresible adiabático para una altitud particular. La velocidad equiva- lente es igual a la velocidad calibrada en atmósfera están- dar a nivel del mar. “Velocidad indicada”: Significa la velocidad de una aeronave según indicación del velocímetro, calibrado para reflejar el flujo de la atmósfera estándar compresible adi- báticamente a nivel del mar, no corregido por errores del sistema. “Velocidad Real”: Significa la velocidad de una aero- nave relativa al aire no perturbado. La velocidad reales igual a la velocidad equivalente multiplicada por (pº/p)½ . “Vtoss-Helicóptero”: Velocidad mínima a la cual pue- de lograrse el ascenso con el grupo motor crítico fuera de funcionamiento, con los demás grupos motores en funcio- namiento dentro de los límites operacionales aprobados. “VFR”: Símbolo utilizado para designar las reglas de vuelo visual. “Vigilancia dependiente automática” (ADS): Técni- ca de vigilancia que permite a las aeronaves proporcionar automáticamente, mediante enlace de datos, aquellos da- tos extraídos de sus sistemas de navegación y determina- ción de la posición instalados a bordo, lo que incluye la identificación de la aeronave, su posición en cuatro dimen- siones y otros datos adicionales, de ser apropiado. “Viraje de Base”: Viraje ejecutado por la aeronave durante la aproximación inicial, entre el extremo de la de- rrota de alejamiento y el principio de la derrota intermedia o final de aproximación. Las derrotas no son opuestas en- tre sí.