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Pág. 220985 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de abril de 2002 ORDESUR Autorizan adquirir insumos y materia- les para ejecución de programa de construcción e instalación de módulos educativos mediante adjudicación de menor cuantía ORGANISMO PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO DEL SUR ORDESUR RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 069-2002-PRES/ORDESUR/DE Arequipa, 22 de marzo de 2002 VISTOS: El Informe Nº 002-2002-PRES/ORDESUR/DI de la Dirección de Ingeniería, sobre la necesidad de cons- trucción e instalación de 200 módulos educativos provisio- nales, y el informe de Asesoría Legal Nº 034-2002-PRES/ ORDESUR/AL. CONSIDERANDO: 1.- Que, es función principal de ORDESUR de conformi- dad a lo previsto en el D.U. Nº 101-2001, el priorizar y eje- cutar en la zona declarada en emergencia mediante De- creto Supremo Nº 077-2001-PCM, obras públicas de cons- trucción, reconstrucción, rehabilitación y principalmente infraestructura y servicios básicos para la población, así como identificar e implementar los proyectos de inversión pública que promuevan el desarrollo integral de las zonas de su jurisdicción; 2.- Que, ORDESUR como ente descentralizado, apto y capacitado aprobó el programa de instalación de 200 Mó- dulos Educativos provisionales en diferentes Centros Edu- cativos de su ámbito jurisdiccional, en forma oportuna y acorde con el inicio del año escolar, el mismo que se desa- rrollará con apoyo de los propios Centros Educativos inte- resados y con la mano de obra de las Asociaciones de Padres de Familia correspondientes, supliendo de esta for- ma y temporalmente la carencia de infraestructura educa- tiva, y de aulas prefabricadas, estas últimas que estarán siendo habilitadas a partir de los meses de mayo y junio del presente año; 3.- Que, este Programa urgente, abarca la atención de alrededor de 80 Centros Educativos en el sur del país con la construcción de 200 Módulos Educativos y que permiti- rá el beneficio de una población estudiantil de alrededor de 6,000 alumnos, conforme lo manifiesta el Informe Nº 002- 2002-PRES/ORDESUR/DI de la Dirección de Ingeniería, que propone la toma de acciones inmediatas como: imple- mentación mecanismos para la adquisición inmediata de los materiales e insumos necesarios para la construcción de los módulos, emitir la Resolución que declare la adqui- sición en urgencia de materiales e insumos que se requie- ran, contar con recursos humanos y logísticos para el tras- lado de estos materiales a los Centros Educativos y esta- blecer Convenios con los Centros Educativos y APAFAS para contar con el apoyo necesario que permita la rápida ubicación, armado y cuidado de los módulos; 4.- Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 018-2001-PRES, el Director Ejecuti- vo de ORDESUR es el Titular del Pliego quien expide las resoluciones que son de su competencia, norma que con- cordada con lo dispuesto en el Artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, el Director Ejecuti- vo está por lo tanto en la atribución de declarar la adquisi- ción de los materiales e insumos para el programa aludido en situación de Urgencia; 5.- Que, estando a lo expuesto y conforme a la facultad otorgada en el Artículo 21º concordante con los Artículos 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, es necesario se declare en situación de urgencia la adquisición y contratación, vía Adjudicación Directa de Menor Cuantía, los bienes señalados y confor-tantes del Informe Nº 002-2002-PRES/ORDESUR/DI de la Dirección de Ingeniería, que permita cumplir con las labo- res y funciones señaladas en la presente resolución, en forma oportuna; Estando a los documentos del visto, a los dispositivos mencionados, y a lo establecido en la Ley del Presupuesto del Sector Público 2002, con opinión favorable de Asesoría Legal, Oficina de Planificación y Presupuesto, Dirección de Administración y Dirección de Ingeniería que visan el presente en señal de conformidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en Situación de Urgencia la adquisición de insumos y materiales, que son requeri- dos por la Dirección de Ingeniería para la ejecución del Programa Construcción e Instalación Provisional de 200 Módulos Educativos, los mismos que se exoneran del pro- ceso de Licitación Pública, conforme lo disponen los Artí- culos 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Segundo.- Autorizar a la Dirección de Admi- nistración para que proceda a la adquisición de los referi- dos bienes vía proceso de Adjudicación de Menor Cuantía por el término estrictamente requerido, hasta por el monto de S/. 754,989.80 (Setecientos cincuenta y cuatro mil no- vecientos ochenta y nueve con 80/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- Disponer que se remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico Legal a la Con- traloría General de la República, dentro de los diez días calendario y su publicación en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de diez días hábiles, de emitida. LUIS GUTIÉRREZ APARICIO Director Ejecutivo 6386 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Declaran de oficio nulidad de otorga- miento de buena pro a empresa asegura- dora RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 221-2002-A-SEGE-002-MDEA El Agustino, 27 de febrero de 2002 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO VISTO; el pronunciamiento remitido con Informe Nº 027- 2002-ADMI/00-MDEA, de fecha 2002 emitido por el Direc- tor de Administración de la Municipalidad Distrital de El Agustino, designado con Resolución de Alcaldía Nº 644- 2001-A-SEG-002-MDEA con la finalidad de viabilizar la contratación de una empresa aseguradora que brinde las distintas Pólizas de Seguros a la Entidad Municipal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de diciembre del 2001, mediante R.A. Nº 790-2001-A-SEGE-02-MDEA, de la Adjudicación Directa Selectiva de Servicios Nº 005-2001-CEP-MDEA para la contratación de una empresa que brinde las respectivas Pólizas de Seguro para la Municipalidad; Que, llevado a cabo el Proceso de Selección, este fue declarado desierto con fecha 20 de diciembre del 2001, por no haberse presentado postor alguno, en virtud a lo dispuesto en el Art. 32º del D.S. Nº 012-2001-PCM; Que, siendo necesario continuar con dicho encargo el Comité Especial Permanente remitió el Informe Nº 017- 2002-ADMI/00-MDEA con la finalidad de aprobar las ba-