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Pág. 220970 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de abril de 2002 de carácter mandatario, los cuales los usuarios deberán cumplir. “Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP)”: Con- junto de regulaciones que deben ser cumplidas por los ciu- dadanos en la República Peruana con respecto a todas las fases de la certificación y operación de Aeronaves Civiles. “Reparación”: Restitución a las condiciones iniciales de una aeronave o producto según su Certificado Tipo. “Reparación Mayor”: Significa una reparación: (1)que si es realizada en forma incorrecta, puede afec- tar el peso, balance, resistencia estructural, performance, operación del motor, características de vuelo u otras cuali- dades que afecten la aeronavegabilidad, o (2)que no es realizada de acuerdo a prácticas acepta- das o no se puede realizar por medio de operaciones ele- mentales. “Reparación Menor”: Significa una reparación que no sea una reparación mayor. “República Peruana”: Es el área geográfica compren- dida por los límites del Estado peruano más las aguas ju- risdiccionales adyacentes y el espacio aéreo proyectado sobre dichas áreas. “Requisito”: Condiciones por las cuales se certifica un Producto. “Resistente a la Inflamación”: Significa no suscepti- ble a quemarse violentamente cuando es encendido. “Resistente a la Llama”: Significa no susceptible a la combustión, al punto de evitar propagar la llama más allá de los límites de seguridad, después de sacar la fuente de ignición. “Resistente al Fuego”: (1)Con respecto a recubrimientos, o miembros estruc- turales, significa la aptitud para resistir el calor asociado con el fuego, al menos tan bien como las aleaciones de aluminio, en las dimensiones adecuadas para el fin que son usados; y, (2)Con respecto a las tuberías que llevan líquido, par- tes del sistema hidráulico, cableado, conducto de aire, ac- cesorios, y comandos de motor, significa que puedan eje- cutar las funciones que se pueden producir cuando haya incendio en el lugar respectivo. “Respuesta SSR”: Indicación visual, en forma asim- bólica, en una presentación radar, de una respuesta pro- cedente de un respondedor SSR en respuesta a una inte- rrogación. “Rodaje”: Movimiento autopropulsado de una aerona- ve sobre la superficie de un aeródromo, excluidos el des- pegue y el aterrizaje. “Rodaje Aéreo”: Movimiento de un helicóptero o VTOL por encima de la superficie de un aeródromo, normalmente con efecto de suelo y a una velocidad respecto al suelo normalmente inferior a 37 Km/h (20 Kt). Nota.- La altura real puede variar, y algunos helicópte- ros habrán de efectuar el rodaje por encima de los 8 m (25 ft) sobre el nivel del suelo a fin de reducir la turbulencia debida al efecto de suelo y dejar espacio libre para las car- gas por eslinga. “Rotor Auxiliar”: Significa un rotor que sirve ya sea para contrarrestar en un giroavión el efecto de torsión del rotor principal o para maniobrar el giroavión alrededor de uno o más de sus tres ejes principales. “Rotor Principal”: Significa el rotor que suministra la sustentación principal a un giroavión. “Rumbo (de la aeronave)”: La dirección en que apun- ta el eje longitudinal de una aeronave, expresada general- mente en grados respecto al norte (geográfico, magnético, de la brújula o de la cuadrícula). “Ruta ATS”: Ruta especificada que se ha designado para canalizar la corriente del tránsito según sea necesa- rio para proporcionar servicios de tránsito aéreo. Nota 1.- La expresión “ruta ATS” se aplica, según el caso, a aerovías, rutas con asesoramiento, rutas con o sin control, rutas d e llegada o salida, etc.Nota 2.- Las rutas ATS se definen por medio de especi- ficaciones de ruta que incluyen un designador de ruta ATS, la derrota hacia o desde puntos significativos (puntos de recorrido), la distancia entre puntos significativos, los re- quisitos de notificación y, según lo determinado por la au- toridad ATS competente, la altitud segura mínima. “Ruta con servicio de asesoramiento”: Ruta desig- nada a lo largo de la cual se proporciona servicio de ase- soramiento de tránsito aéreo. “Ruta de navegación de área”: Ruta ATS establecida para el uso de aeronaves que pueden aplicar el sistema de navegación de área. “Salida normalizada por instrumentos (SID)”: Ruta de salida designada según reglas de vuelo por instrumen- tos (IFR) que une el aeródromo o determinada pista del aeródromo, con determinado punto significativo, normal- mente en una ruta ATS, en el cual comienza la fase en ruta de un vuelo. “Secuencia de aproximación”: Orden en que se au- toriza a dos o más aeronaves a efectuar la aproximación para el aterrizaje. “Segmento en Ruta”: Es cada parte de una ruta. Cada extremo de la parte es identificado por: (1) Ubicación geográfica continental o insular. (2) Un punto en el cual un radio fijo definido puede esta- blecerse. “Segundo al Mando”: Es un piloto que está designa- do a ser 2do. al mando de un avión durante el tiempo de vuelo. “Separación no radar”: La separación utilizada cuan- do la información de posición de la aeronave se obtiene de fuentes que no sean de radar. “Separación radar”: La separación utilizada cuando la información de posición de la aeronave se obtiene de fuentes radar. “Servicio automático de información terminal (ATIS)”: Suministro automático de información regular, ac- tualizada, a las aeronaves que llegan y a las que salen, durante las 24 horas o determinada parte de las mismas. “Servicio de alerta”: Servicio suministrado para noti- ficar a los organismos pertinentes respecto a aeronaves que necesitan ayuda de búsqueda y salvamento, y auxiliar a dichos organismos según convenga. “Servicio de asesoramiento de tránsito aéreo”: Ser- vicio que se suministra en el espacio aéreo con asesora- miento para que, dentro de lo posible, se mantenga la debi- da separación entre las aeronaves que operan según pla- nes de vuelo IFR. “Servicio de control de aeródromo”: Servicio de con- trol de tránsito aéreo para el tránsito de aeródromo. “Servicio de control de aproximación”: Servicio de control de tránsito aéreo para la llegada y salida de vuelos controlados. “Servicio de control de área”: Servicio de control de tránsito aéreo para los vuelos controlados en las áreas de control. “Servicio de control de tránsito aéreo”: Servicio su- ministrado con el fin de: a) Prevenir colisiones: 1) Entre aeronaves; y, 2) En el área de maniobras, entre aeronaves y obstácu- los; y, b) Acelerar y mantener ordenadamente el movimiento del tránsito aéreo. “Servicio de información de vuelo”: Servicio cuya finalidad es aconsejar y facilitar información útil para la rea- lización segura y eficaz de los vuelos. “Servicio de tránsito aéreo”: Expresión genérica que se aplica, según el caso, a los servicios de información de vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo, control de tránsito aéreo (Servicios de control de área, control de aproximación o control de aeródromo). “Sistema anticoli sión de a bordo (ACAS): Sistema de aeronave basado en señales de respondedor del radar