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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (07/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 220983 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de abril de 2002 Artículo Segundo.- Autorizar a ROYAL & SUNA- LLIANCE - SEGUROS FÉNIX el uso de locales compar- tidos con su subsidiaria Royal & Sun Alliance - Vida, para sus locales ubicados en las siguientes direcciones: - Diego de Almagro Nº 247 - primer piso, distrito de Tru- jillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. - Jr. San Martín Nº 275, urbanización El Porvenir, distri- to de Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. - Jr. Morona Nº 181 y Nº 183, distrito de Iquitos, provin- cia de Maynas, departamento de Loreto. - Calle Giraldéz Nº 285 - segundo piso, distrito de Huan- cayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín. - Av. El Sol Nº 803, oficina 103, distrito de Cusco, pro- vincia y departamento de Cusco. - Calle San Francisco Nº 305 - segundo piso, distrito de Arequipa, provincia y departamento de Arequipa. - Jr. Libertad Nº 640, distrito de Piura, provincia y de- partamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 6381 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Aprueban circular relativa a la verifica- ción de documentos en despacho de mercancías restringidas CIRCULAR Nº INTA-CR-26-2002 Callao, 4 de abril de 2002 Señor: Intendente de Aduana Presente.- REF :Regímenes y operaciones aduaneras y destinos aduaneros especiales. ASUNTO :Verificación de documentos en despacho de mercancías restringidas. Estando a la delegación de funciones conferidas por la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 16.DIC.99, sírvase tener presente y poner en conocimiento del personal de la intendencia a su car- go, lo siguiente: 1. De acuerdo con la legislación vigente, además de los documentos requeridos por el Artículo 71º del Reglamento de la Ley General de Aduanas - Decreto Su- premo Nº 121-96-EF, para tramitar el despacho de las mer- cancías es necesario presentar otros documentos exigi- bles por disposiciones específicas, en razón de su natu- raleza o del régimen, operación o destino aduanero soli- citado. 2. Mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 001071 del 23.SET.99 se aprobó el Procedimiento INTA- PE.00.06 - Control de mercancías restringidas, de cuya aplicación y cumplimiento son responsables los operado- res de comercio exterior, tal como lo establece el Numeral III dictado en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 8º de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809. 3. Dado que los agentes de aduana actúan como auxilia- res de la función pública, según lo precisa el Artículo 158º del Reglamento, son responsables de cautelar el interés fiscal en los actos y procedimientos en los que intervienen. Por tanto, están obligados a verificar, previamente al des- pacho de las mercancías de importación restringida, laexistencia de las autorizaciones, licencias, certificados, permisos, etc., sin cuya presentación no resulta proceden- te la destinación aduanera de dichas mercancías, de acuer- do con las regulaciones vigentes. 4. Asimismo, están obligados, por mandato del Artículo 100º de la Ley General de Aduanas, a conservar durante cinco años, para los fines de la fiscalización que corres- ponde a ADUANAS, "toda la documentación de los despa- chos en que haya intervenido", de la que forman parte los documentos de control referidos en el numeral anterior. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 6364 CONTADURÍA PÚBLICA DE LA NACIÓN Reconocen labor de la Universidad Na- cional de Cajamarca en la presentación de rendición de cuentas del ejercicio fiscal 2001 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 029-2002-EF/93.01 Lima, 7 de marzo del 2002 VISTOS: Los documentos que acreditan la recepción de la infor- mación sobre rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República del año 2001 de los plie- gos presupuestarios que comprenden los Organismos Descentralizados Autónomos; CONSIDERANDO: Que, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA ha ocupado el primer lugar de los Organismos Descen- tralizados Autónomos, en la presentación de la informa- ción presupuestaria y financiera correspondiente a la ren- dición de cuentas del ejercicio fiscal 2001, por lo que sus principales funcionarios merecen ser reconocidos; Que, el numeral 21.1 del Artículo 21º de la Ley Nº 27312 - De Gestión de la Cuenta General de la República, señala que la aprobación de la Cuenta General de la República es un acto formal de ordenamiento administrativo y jurídico que no implica la aprobación de la gestión ni los actos ad- ministrativos que aquella sustenta, los que son objeto de acciones de control por parte de los órganos del Sistema Nacional de Control y de fiscalización por el Poder Legisla- tivo; Estando a lo previsto en el Artículo 10º y el inciso m) del Artículo 18º del Reglamento de Organización y Funcio- nes del Sistema Nacional de Contabilidad y de su Órgano Rector aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-89- EF; a propuesta de la Dirección General de Contabilidad del Sector Público, con la aprobación de la Alta Dirección y el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades legales que le confiere el Artí- culo 9º de la Ley Nº 24680 modificado por el Artículo 277º de la Ley Nº 24977; SE RESUELVE: Artículo 1º.- FELICITAR al Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA señor DR. ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO, al Vicerrector Administrativo señor ING. CARLOS SEGUNDO TIRADO SOTO y al Contador General señor CPC WILLIAN RICARDO AZAHUANCHE OLIVA, por haber presentado en primer lugar de los Orga- nismos Descentralizados Autónomos la rendición de cuen-