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Pág. 220982 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de abril de 2002 de Registrador de Estado Civil, sin tener facultades para hacerlo o ser autorizado por el Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil en su calidad de Órgano Rector del Sistema Registral; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito de Usurpación de Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 361º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan contra Julián Raúl Carnero Caldas, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Julián Raúl Car- nero Caldas, por presunto delito de usurpación de autori- dad, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 6322 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 131-2002-JEF/RENIEC Lima, 26 de marzo de 2002 Visto el Informe Nº 050-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 21 de enero de 2002; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que persona no identifica- da, ha incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo con la finalidad de suplantar la ins- cripción electoral cuyo titular es el ciudadano Julio César López León; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad genérica, previsto y sanciona- do en el Artículo 438º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quien resulte responsable, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la fe Pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MÉNDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 6323 S B S Autorizan a Royal & Sunalliance - Segu- ros Fénix el traslado de agencia ubica- da en la provincia de Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 297-2002 Lima, 27 de marzo de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: Las solicitudes presentadas por ROYAL & SUNA- LLIANCE - SEGUROS FÉNIX, para que se le autorice el traslado de su agencia ubicada en Av. El Sol Nº 803, ofici- nas 203 y 204, distrito de Cusco, provincia y departamento de Cusco, a la Av. El Sol Nº 803, oficina 103, distrito de Cusco, provincia y departamento de Cusco, y para com- partir sus locales con su subsidiaria Royal & Sun Alliance - Vida, los mismos que se encuentran ubicados en Diego de Almagro Nº 247 - primer piso, distrito de Trujillo, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Jr. San Martín Nº 275, urbanización El Porvenir, distrito de Chiclayo, provin- cia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Jr. Morona Nº 181 y Nº 183, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto; calle Giraldéz Nº 285 - segundo piso, distrito de Huancayo, provincia de Huancayo, departa- mento de Junín; Av. El Sol Nº 803, oficina 103, distrito de Cusco, provincia y departamento de Cusco; calle San Fran- cisco Nº 305 - segundo piso, distrito de Arequipa, provin- cia y departamento de Arequipa, y Jr. Libertad Nº 640, dis- trito de Piura, provincia y departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 2.1 de la Circular Nº S- 569-97 la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia el traslado de la agen- cia y el uso compartido de sus locales; Estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones de Seguros "A", mediante Informe Nº 038-2002-ISA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Circular Nº S- 569-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Re- solución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y Resolu- ción SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a ROYAL & SUNA- LLIANCE - SEGUROS FÉNIX, el traslado de su agencia ubicada en Av. El Sol Nº 803, oficinas 203 y 204, distrito de Cusco, provincia y departamento de Cusco, a la Av. El Sol Nº 803, oficina 103, distrito de Cusco, provincia y departa- mento de Cusco.