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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (07/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 220981 NORMAS LEGALES Lima, domingo 7 de abril de 2002 ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEFENSORÍA DEL PUEBLO Aprueban celebración de convenio de asistencia técnica suscrito con el PNUD para la ejecución del Proyecto "Protección de Derechos Humanos y Ciudadanos en Pequeñas Ciudades y Áreas Rurales del Perú" RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 012-2002/DP Lima, 5 de abril de 2002 Vistos; el Oficio Nº 358-2002-EF/76.14 de 4 de marzo del 2002 y la copia informativa del Oficio Nº 1008-2002- PCM/SG-200 de 21 de marzo del 2002 procedentes de la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, ambos sobre la solicitud presentada por la Defensoría del Pueblo para que se gestione la Resolución Suprema, que según el numeral 28.1 del Artículo 28º de la Ley Nº 27573, Ley Anual de Presupuesto para el presente ejercicio fiscal, deberá aprobar el convenio de administración de recursos en la modalidad de costos compartidos entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD y la Defensoría del Pueblo para el desarrollo del Proyecto "Pro- tección de Derechos Humanos y Ciudadanos en Peque- ñas Ciudades y Áreas Rurales del Perú"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado, la Defensoría del Pue- blo es el organismo autónomo con rango constitucional que se rige por lo establecido en su Ley Orgánica, Ley Nº 26520; Que, la Defensoría del Pueblo, con el concurso del Pro- grama de Voluntarios de las Naciones Unidas, desarrollará el proyecto "Protección de Derechos Humanos y Ciudada- nos en Pequeñas Ciudades y Áreas Rurales del Perú" - Fase II, con la finalidad de incrementar la protección de estos derechos en pequeñas localidades del país; Que, con el fin de ejecutar el mencionado proyecto, la Defensoría del Pueblo solicitó la asistencia técnica y pro- fesional del Programa de las Naciones Unidas para el De- sarrollo - PNUD, para que administre el financiamiento del proyecto en la modalidad de costos compartidos y provea otros servicios que la Defensoría del Pueblo requiera, ha- biendo celebrado con ese objeto el Convenio de Asisten- cia Técnica Internacional de fecha 21 de enero del 2002, por un período de vigencia comprendido entre la fecha de suscripción y el 31 de diciembre del 2002, pudiendo ser renovado por acuerdo de las Partes; Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto de la Defensoría del Pueblo, mediante el Memorando Nº 034- 2002-DP/OPP y su anexo el Informe Nº 16-2002-DP/OPP- P, ha emitido su opinión favorable expresando las ventajas del convenio y dando la disponibilidad de los recursos para su financiamiento; Que, de conformidad con los numerales 28.1 y 28.2 del Artículo 28º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002, Ley Nº 27573, los convenios de administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares que los Pliegos Presupuestarios suscriban con organismos o instituciones internacionales para administración de sus recursos, deben aprobarse por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, previo informe de la Oficina de Presupues- to y Planificación; Que, la Defensoría del Pueblo en su calidad de órgano del Estado constitucionalmente autónomo, constituye tam- bién un Pliego del denominado Gobierno Central, para efec-tos presupuestales, siendo el Defensor del Pueblo titular del mismo; Que, el anteriormente citado Artículo 28º de la Ley Nº 27573, tiene la finalidad de establecer una política homogénea de control presupuestal, disponiendo en tal sentido que los Pliegos sometan a la más alta autori- dad sectorial competente, la aprobación de los conve- nios para la administración de sus recursos, que me- diante costos compartidos u otras modalidades simila- res suscriban con organismos o instituciones internacionales; preservando el ejercicio de las auto- nomías institucionales legalmente atribuidas, como lo confirman en el presente caso los Oficios de Vistos Nºs. 358-2002-EF/76.14 y 1008-2002-PCM/SG-200 proce- dentes de la Dirección Nacional de Presupuesto Públi- co del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Pre- sidencia del Consejo de Ministros, respectivamente; Que, en consecuencia resulta necesario que la Defen- soría del Pueblo en su calidad de órgano del Estado cons- titucionalmente autónomo, emita una Resolución Defenso- rial, como acto dispositivo propio de la mayor jerarquía nor- mativa, equivalente en el ordenamiento jurídico a la Reso- lución Suprema que dicta el Poder Ejecutivo para asuntos de carácter específico en su ámbito de competencia y, apruebe de este modo el convenio de administración de recursos y costos compartidos suscrito entre esta entidad y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y por la Resolu- ción Defensorial Nº 66-2000/DP y en concordancia con los Artículos 6º y 7º del Reglamento de Organización y Fun- ciones aprobado por la Resolución Defensorial Nº 12-2001/ DP; SE RESUELVE: Artículo Único.- APROBAR, la celebración del Con- venio de Asistencia Técnica Internacional suscrito entre la Defensoría del Pueblo y el Programa de las Naciones Uni- das para el Desarrollo - PNUD para la ejecución del Pro- yecto "Protección de Derechos Humanos y Ciudadanos en Pequeñas Ciudades y Áreas Rurales del Perú", referido en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en funciones 6396 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos res- ponsables de delitos de usurpación de autoridad y contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 130-2002-JEF/RENIEC Lima, 26 de marzo de 2002 Visto el Informe Nº 128-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 1 de marzo de 2002; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano Julián Raúl Carnero Caldas ha incurrido en comportamiento de realizar actos legítimos de otro cargo, específicamente el