Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2002 (07/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 7 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban celebracion de convenio de asistencia tecnica suscrito con el PNUD para la ejecucion del Proyecto "Proteccion de Derechos Humanos y Ciudadanos en Pequenas Ciudades y Areas Rurales del Peru"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 012-2002/DP MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2002 Vistos; el Oficio Nº 358-2002-EF/76.14 de 4 de marzo del 2002 y la MORDAZA informativa del Oficio Nº 1008-2002PCM/SG-200 de 21 de marzo del 2002 procedentes de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas y de la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, ambos sobre la solicitud presentada por la Defensoria del Pueblo para que se gestione la Resolucion Suprema, que segun el numeral 28.1 del Articulo 28º de la Ley Nº 27573, Ley Anual de Presupuesto para el presente ejercicio fiscal, debera aprobar el convenio de administracion de recursos en la modalidad de costos compartidos entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD y la Defensoria del Pueblo para el desarrollo del Proyecto "Proteccion de Derechos Humanos y Ciudadanos en Pequenas Ciudades y Areas Rurales del Peru"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Estado, la Defensoria del Pueblo es el organismo MORDAZA con rango constitucional que se rige por lo establecido en su Ley Organica, Ley Nº 26520; Que, la Defensoria del Pueblo, con el concurso del Programa de Voluntarios de las Naciones Unidas, desarrollara el proyecto "Proteccion de Derechos Humanos y Ciudadanos en Pequenas Ciudades y Areas Rurales del Peru" Fase II, con la finalidad de incrementar la proteccion de estos derechos en pequenas localidades del pais; Que, con el fin de ejecutar el mencionado proyecto, la Defensoria del Pueblo solicito la asistencia tecnica y profesional del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, para que administre el financiamiento del proyecto en la modalidad de costos compartidos y provea otros servicios que la Defensoria del Pueblo requiera, habiendo celebrado con ese objeto el Convenio de Asistencia Tecnica Internacional de fecha 21 de enero del 2002, por un periodo de vigencia comprendido entre la fecha de suscripcion y el 31 de diciembre del 2002, pudiendo ser renovado por acuerdo de las Partes; Que, la Oficina de Planificacion y Presupuesto de la Defensoria del Pueblo, mediante el Memorando Nº 0342002-DP/OPP y su anexo el Informe Nº 16-2002-DP/OPPP, ha emitido su opinion favorable expresando las ventajas del convenio y dando la disponibilidad de los recursos para su financiamiento; Que, de conformidad con los numerales 28.1 y 28.2 del Articulo 28º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, Ley Nº 27573, los convenios de administracion de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares que los Pliegos Presupuestarios suscriban con organismos o instituciones internacionales para administracion de sus recursos, deben aprobarse por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto y Planificacion; Que, la Defensoria del Pueblo en su calidad de organo del Estado constitucionalmente MORDAZA, constituye tambien un Pliego del denominado Gobierno Central, para efec-

tos presupuestales, siendo el Defensor del Pueblo titular del mismo; Que, el anteriormente citado Articulo 28º de la Ley Nº 27573, tiene la finalidad de establecer una politica homogenea de control presupuestal, disponiendo en tal sentido que los Pliegos sometan a la mas alta autoridad sectorial competente, la aprobacion de los convenios para la administracion de sus recursos, que mediante costos compartidos u otras modalidades similares suscriban con organismos o instituciones internacionales; preservando el ejercicio de las autonomias institucionales legalmente atribuidas, como lo confirman en el presente caso los Oficios de Vistos Nºs. 358-2002-EF/76.14 y 1008-2002-PCM/SG-200 procedentes de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas y de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente; Que, en consecuencia resulta necesario que la Defensoria del Pueblo en su calidad de organo del Estado constitucionalmente MORDAZA, emita una Resolucion Defensorial, como acto dispositivo propio de la mayor jerarquia normativa, equivalente en el ordenamiento juridico a la Resolucion Suprema que dicta el Poder Ejecutivo para asuntos de caracter especifico en su ambito de competencia y, apruebe de este modo el convenio de administracion de recursos y costos compartidos suscrito entre esta entidad y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo y por la Resolucion Defensorial Nº 66-2000/DP y en concordancia con los Articulos 6º y 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 12-2001/ DP; SE RESUELVE: Articulo Unico.- APROBAR, la celebracion del Convenio de Asistencia Tecnica Internacional suscrito entre la Defensoria del Pueblo y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD para la ejecucion del Proyecto "Proteccion de Derechos Humanos y Ciudadanos en Pequenas Ciudades y Areas Rurales del Peru", referido en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en funciones 6396

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de delitos de usurpacion de autoridad y contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 130-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 26 de marzo de 2002 Visto el Informe Nº 128-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 1 de marzo de 2002; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en comportamiento de realizar actos legitimos de otro cargo, especificamente el

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