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Pág. 221070 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de abril de 2002 y el Gobierno del Perú relativo al Apoyo a los Estableci- mientos de Salud del Sur del Perú Afectados por el Te- rremoto y el Tsunami"; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio de Donación de Alcance Limitado entre los Estados Unidos de Améri- ca, a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional ("USAID") y el Gobierno del Perú relativo al Apoyo a los Establecimientos de Salud del Sur del Perú Afectados por el Terremoto y el Tsuna- mi", suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 27 de setiembre de 2001. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO DE DONACIÓN DE ALCANCE LIMITADO Entre los Estados Unidos de América, a través de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional ("USAID") Y El Gobierno del Perú 1.Título de la Actividad: Apoyo a los Establecimientos de Salud del Sur del Perú Afectados por el Terremoto y Tsunami 2.Número de la Actividad de USAID : 527-0403 3.Propósito: USAID y el Donatario acuerdan en llevar a cabo la Actividad descrita en este Convenio de conformi- dad con (a) los términos de este Convenio y (b) cualquier acuerdo general entre los dos gobiernos en relación a la cooperación económica o técnica. 4.Contribución de USAID: USAID, de conformidad con el Acta de Asistencia al Exterior de 1961, según en- miendas, por el presente dona al Donatario US$ 1,400,000 (la "Donación") para que sean gastados tal como se descri- be en el presente. 5.Contribución del Donatario: El Donatario propor- cionará un equivalente de US$ 468,000, de los cuales el equivalente de US$ 468,000 será proporcionado en espe- cie. 6.Fecha de Terminación: 30 de setiembre del 2003 7.Este Convenio consiste de (a) esta Primera Página, (b) el Anexo 1, Disposiciones Básicas y (c) Anexo 2, Des- cripción de la Actividad. 8.Dirección de USAID: Av. Arequipa 351 Lima 1, Perú Teléfono 433-3200 Fax 433-7034 9.Dirección del Donatario: MINSA 10.Por el Donatario: Firma: Nombre:Título: Fecha: 27.SET.2001 11.Por USAID Firma: Nombre: Thomas L. Geiger Título: Director Fecha: September 24, 2001 Anexo 1 Disposiciones Básicas Artículo A: Definiciones. Tal como se usa en este Anexo, "Convenio" significa el Convenio de Donación al cual se le adjunta este Anexo, y cualquier enmienda al Convenio de Donación. "País Colaborador" significa el país o Territorio del Gobierno del Perú. Los términos utilizados en este Anexo tienen el mismo significado o referencia que los del Conve- nio. Artículo B: Cartas de Ejecución. Para asistir al Donata- rio en la ejecución de este Convenio, USAID, periódicamen- te, emitirá Cartas de Ejecución ("CE") las cuales proporcio- narán información adicional acerca de lo establecido en este Convenio. Las Partes también podrán emitir por mutuo acuerdo CE para confirmar y dejar constancia de su mutuo entendimiento sobre aspectos de la ejecución de este Convenio. Artículo C: Contribución de USAID Sección C.1. USAID desembolsará fondos y ejecutará este Convenio solamente de conformidad con las leyes y reglamentos del Gobierno de los Estados Unidos. Sección C.2. Si en cualquier momento USAID determi- na que su contribución excede la cantidad que razona- blemente se puede comprometer para lograr los resulta- dos o actividades de este Convenio durante el presente o siguiente año fiscal de los Estados Unidos, USAID pue- de, mediante aviso por escrito al Donatario, retirar la can- tidad considerada en exceso, reduciendo por consiguien- te, el monto de la Donación. Las acciones tomadas de conformidad con esta subsección no modificarán la con- tribución de USAID, la cual está sujeta a la disponibilidad de fondos de USAID para este propósito y al acuerdo mutuo de las Partes en el momento en que proceda un aporte subsiguiente. Artículo D: Contribución del Donatario. El Donatario proporcionará su contribución previo a la Fecha de Termi- nación. Los servicios serán considerados efectuados cuando hayan sido proporcionados y los bienes serán considera- dos efectuados cuando hayan sido suministrados. Además, el Donatario conviene en proporcionar o hacer que se pro- porcione todos los fondos, servicios, bienes y otros recur- sos adicionales necesarios para completar la Actividad, antes o en la Fecha de Terminación. Artículo E: Fecha de Terminación. Sección E.1. La Fecha de Terminación, la cual se esta- blece en la Primera Página de este Convenio, o cualquier otra fecha en la cual las Partes pudieran acordar por escri- to, es la fecha en la cual las Partes estiman que se termina- rá la Actividad. Sección E.2. A menos, que USAID acordara lo contrario por escrito, USAID no emitirá o aprobará documentación que autorice el desembolso de fondos de la Donación por servicios prestados o bienes suministrados después de la Fecha de Terminación. Sección E.3. Las solicitudes de desembolso, acom- pañadas de la documentación sustentatoria necesaria prescrita en las Cartas de Ejecución, deberán ser recibi- das por USAID a más tardar nueve (9) meses después de la Fecha de Terminación, u otro plazo al cual USAID pudiera acordar por escrito antes o después de tal perío- do. Después de tal período USAID, puede, en cualquier momento o momentos, notificar por escrito al Donatario y reducir el monto de la Donación por un monto parcial o total para el cual no se recibieron solicitudes de desem- bolso acompañadas de la documentación sustentatoria necesaria prescrita en las Cartas de Ejecución, antes de la expiración de dicho período.