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Pág. 221069 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera na- cional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha nor- ma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota exis- tente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los pro- cedimientos de inspección y control, para lo cual los arma- dores extranjeros deberán acreditar domicilio y represen- tación legal en el país; Que asimismo, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Mi- nisterio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inci- so c) del Artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevar- se a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que deter- mine el Ministerio de Pesquería, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún, modificado a través de los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y 001-2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 7 de febrero del 2002 , respec- tivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pes- quería del atún en el país, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y conge- lado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existen- te; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.5 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo en US$ 10 (Diez) dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada de arqueo neto, los derechos de pesca para armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera que suscri- ban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispues- to en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, para destinar el producto de la extracción a establecimien- tos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería para la elaboración de conservas; Que a través de los escritos del visto, el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación del armador ex- tranjero JOSÉ RAMÓN PALADINES BAZURTO, solicita per- miso de pesca para operar la embarcación pesquera deno- minada "SANSUN RANGER", de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el término de 3 meses; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación del armador extranjero JOSÉ RAMÓN PALADINES BAZURTO, ha suscrito un Convenio de Abas- tecimiento para destinar el producto de la extracción a un establecimiento industrial pesquero con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería, para desarrollar la actividad conservera, según lo dispuesto en el numeral 7.5 del Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-PE, conforme a la modificación establecida por el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE y asimismo ha cum- plido con presentar los requisitos procedimentales y sus- tantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pes- ca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero y con la opinión favorable de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y 001-2002-PE; el Procedimien- to Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 020-2001-PE; y,En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al armador extranjero JOSÉ RA- MÓN PALADINES BAZURTO, representado en el país por el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera cerquera de bandera ecuatoriana que a continuación se detalla, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, en aguas jurisdiccionales peruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado que vencerá el 3 de julio del 2002.NOMBRE DE LA NÚMERO DE AN TAMAÑO SISTEMA DE EMBARCACIÓN MATRÍCULA DE MALLA PRESERVACIÓN SANSUNG RANGER P-04-0522 413.53 110 mm (4 pulgadas) R.S.W. Artículo 2º .- El permiso de pesca a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución, caducará automáti- camente al vencer el plazo establecido en el citado artícu- lo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de de- recho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de Pesquería para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado auto- máticamente por un período igual con el pago de los co- rrespondientes derechos de pesca, siempre que se man- tenga la vigencia de los requisitos presentados para la ob- tención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún. Artículo 3º .- Las operaciones de pesca que se autori- zan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y 001-2002-PE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º .- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería, impedirá que la embarcación a que se refiere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de Pesquería, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 5º .- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 6453 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Convenio de Donación de Al- cance Limitado relativo al Apoyo a Establecimientos de Salud del Sur del Perú Afectados por el Terremoto y el Tsunami, suscrito con los EE.UU. a tra- vés de USAID DECRETO SUPREMO Nº 027-2002-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de setiembre del año 2001, se suscri- bió en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Convenio de Donación de Alcance Limitado entre los Estados Unidos de América, a través de la Agencia de los Esta- dos Unidos para el Desarrollo Internacional ("USAID")