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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (19/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 221607 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de abril de 2002 do al estatuto -conforme sucede en el acta presentada de la asamblea del 7 de diciembre de 2001-, lo que no implica el señalamiento de la fecha de elección de los mismos como exige el Registrador, excediendo los alcances de la norma; por lo que debe revocarse el segundo extremo de la obser- vación. Sexto.- Sobre la conformación del consejo directivo para el período 1998-2000, presidido por el señor Ciro Almozor Calla Rojas, se advierte que se omitió señalar en el acta de la asamblea general de regularización las personas que ocupan los cargos de secretario de cultura y deportes, así como el de secretario de auxilios mutuos y cooperativas; sin embargo, se debe indicar que ello ha sido subsanado mediante la asamblea del 7 de diciembre de 2001, acta en la que aparecen las personas que ocupan dichos cargos. Por lo que debe revocarse el tercer extremo de la observa- ción. Sétimo.- En cuanto a la conformación del consejo di- rectivo presidido por Domingo Juan Espinoza Abarca (pe- ríodo 2000-2002), el último párrafo del Artículo 2º de la Resolución Nº 202-2001-SUNARP/SN señala que, tanto la conformación así como el período de funciones deberá guardar concordancia con las disposiciones legales y es- tatutarias aplicables. En ese sentido, consta en la asam- blea de regularización que en el consejo directivo presidi- do por Domingo Espinoza Abarca (2000-2002) se eligió para el cargo de "secretario de auxilios mutuos y deporte" a Julián Carrera Espinoza, sin embargo, el Artículo 28º del estatuto establece por separado los cargos de "secretario de cultura y deporte" y "secretario de auxilios mutuos y cooperativas"; empero ello ha sido subsanado en la asam- blea general del 7 de diciembre de 2001, al consignarse asociados para ambos cargos; así, Melecia Carhuamaca Ramos en el cargo de "secretaria de cultura y deporte" y Julián Carrera Espinoza, "secretario de auxilios mutuos y cooperativas". Por consiguiente, se debe revocar el cuarto extremo de la observación. Octavo.- Sobre los datos que debe contener la asam- blea de regularización, respecto de la conformación de los comités electorales y la aprobación de los reglamentos elec- cionarios, se debe precisar que los órganos de gobierno a regularizar lo constituyen los consejos directivos no inscri- tos, por lo que en el acta debe constar el nombre completo de sus integrantes y su período de funciones, no siendo necesario que se indique la conformación de los comités electorales que realizaron los procesos electorales y mu- cho menos los reglamentos eleccionarios, máxime si di- cho reglamento no constituye acto inscribible, conforme lo ha indicado esta instancia en reiterada jurisprudencia. En consecuencia, debe revocarse el quinto extremo de la ob- servación. Noveno.- Finalmente, conforme al Artículo 38º del estatuto, para ser miembro de la junta directiva se re- quiere -entre otras condiciones-, ser asociado; al res- pecto, se advierte que en el consejo directivo del perío- do 2000-2002 Roberto Orlando Romero Albitres es ele- gido en el cargo de "subsecretario de organización y estadística", sin embargo, en el libro padrón de asocia- dos su foja de inscripción aparece con la anotación de "anulado", de lo que se entendería que no tiene la cali- dad de asociado; aspecto que debe ser aclarado, por ser una condición esencial, en el presente caso, para asumir cargos directivos. Estando a lo acordado por unanimidad; VI. RESOLUCIÓN: Primero.- REVOCAR el primer, segundo, tercero, cuar- to, quinto y sexto extremos de la observación formulada por el Registrador Público del Registro de Personas Jurídi- cas de Lima y DECLARAR que el título contiene el defecto referido en el noveno punto del Análisis. Segundo.- Establecer que la presente resolución cons- tituye precedente de observancia obligatoria en cuanto al siguiente criterio: "Los defectos, errores u omisiones existentes en el acta de la asamblea general de regularización -realizada al am- paro de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 202-2001-SUNARP/SN del 31 de julio de 2001-, pueden ser subsanados mediante una asam- blea general posterior, debiendo presentarse para su ins- cripción ambas actas de asamblea general".Tercero.- Disponer la publicación de la presente reso- lución conforme al Artículo 158º del Reglamento General de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Vocal del Tribunal Registral 7033 OSIPTEL Aprueban acuerdo de interconexión de redes de servicios de telefonía fija lo- cal, portador de larga distancia nacio- nal y red de telefonía móvil entre AT&T Perú S.A. y BellSouth Perú S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 142-2002-GG/OSIPTEL Lima, 12 de abril de 2002 VISTO el acuerdo de interconexión suscrito entre las empresas AT&T Perú S.A.C. (en adelante "AT&T") y Bell- South Perú S.A. (en adelante "BellSouth"), para el estable- cimiento de la interconexión de las redes del servicio de telefonía fija local y del servicio portador de larga distancia nacional de AT&T con la red del servicio de telefonía móvil de BellSouth, utilizando el servicio de transporte conmuta- do local provisto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante "Telefónica"); CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º de su Re- glamento General, la interconexión de las redes de los ser- vicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de inte- rés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándo- se la interconexión como una condición esencial de la con- cesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del citado Reglamento General de la Ley de Telecomunica- ciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamen- tales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicacio- nes, así como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicacio- nes - OSIPTEL; Que mediante carta recibida el 20 de diciembre de 2000, AT&T comunicó a OSIPTEL que ha suscrito con BellSouth un acuerdo de interconexión; presentando asimismo el do- cumento suscrito que contiene dicho acuerdo referido en la sección de VISTO; Que la red del servicio de telefonía fija local de Telefó- nica se encuentra actualmente interconectada con la red del servicio de telefonía fija local y portador de larga dis- tancia nacional de AT&T y con la red del servicio de telefo- nía móvil de BellSouth, en virtud de relaciones de interco- nexión establecidas dentro del marco normativo de la ma- teria; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5º de las Normas Complementarias en Materia de Interco- nexión aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, modificadas por las Resolucio- nes de Consejo Directivo Nº 070-2000-CD/OSIPTEL y Nº 003-2001-CD/OSIPTEL, en la relación entre los distin- tos operadores cuyas redes se enlazan a través del transporte conmutado local, denominada interconexión in- directa, no es exigible un contrato de interconexión; no obs- tante, de forma alternativa, el operador solicitante de la in-