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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (19/04/2002)

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Pág. 221606 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de abril de 2002 SN señala en el segundo párrafo del literal b) de su Artícu- lo 2º que, "no se requiere la presentación de copias certifi- cadas ni otra documentación referida a las asambleas en las que se acordó las elecciones que son materia de la regularización", razón por la que, en estricto cumplimiento de la norma citada para la presente calificación únicamen- te se ha tenido en cuenta la convocatoria para la asamblea general de regularización del 27.10.01. y el respectivo libro padrón de asociados. Asimismo, se deja constancia que el Artículo 2º de la referida Resolución establece la realiza- ción de esta asamblea en relación a consejos directivos no inscritos, mas no permite la realización de otra asamblea de regularización que regularice la anterior; en el presente caso, la asamblea de regularización del 27.10.01. preten- de ser regularizada por otra asamblea del 7.12.01., contra- viniendo así el dispositivo antes citado, deviniendo en ile- gal la subsanación presentada vía reingreso. III. ANTECEDENTE REGISTRAL En la partida registral de la Asociación de Comercian- tes Abril 84, ficha 6439 que continúa en la P.E. 01826166 del Libro de Asociaciones del Registro de Personas Jurídi- cas de Lima, aparece inscrito el último consejo directivo presidido por Ciro Almozor Calla Rojas, correspondiente al período 1996-1998, la misma que fue elegida en asamblea general del 28 de marzo de 1996. IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente el Dr. Luis Alberto Alia- ga Huaripata. En el presente caso la Tercera Sala del Tribunal Regis- tral deberá determinar si los defectos advertidos en los documentos correspondientes a una asamblea general de regularización, realizada en aplicación del Artículo 2º de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 202-2001-SUNARP/SN del 31 de julio de 2001, pueden ser subsanados mediante otra asamblea general. V. ANÁLISIS Primero.- Del contenido del acta de la asamblea gene- ral del 27 de octubre de 2001 y de su aviso de convocato- ria se expresa la voluntad de la asociación de acogerse a los alcances de la asamblea de regularización establecida en la Resolución del Superintendente Nacional de los Re- gistros Públicos Nº 202-2001-SUNARP/SN del 31 de julio de 2001. Segundo.- Al respecto, la Resolución del Superinten- dente Nacional de los Registros Públicos Nº 202-2001- SUNARP/SN establece criterios registrales aplicables a las asociaciones y comités, señalando en su Artículo 1º que, a efectos de elegir a los representantes del nuevo órgano directivo, se faculta excepcionalmente al presidente del úl- timo consejo directivo inscrito para que convoque a asam- blea general, aunque hubiese concluido el período para el que fue elegido; y en su Artículo 2º, la posibilidad de reali- zar una asamblea de regularización que tiene por finalidad restablecer la exactitud registral, en la que se entenderá válida la convocatoria efectuada por el presidente o por el integrante designado por el consejo directivo, conforme a la ley o el estatuto, aunque no se encuentre inscrita la elec- ción de los integrantes de dicho órgano de gobierno, de- biendo señalarse en el acta de la asamblea de regulariza- ción el nombre completo de los miembros de los distintos órganos directivos, así como el período para el que fueron elegidos. En relación a la asamblea de regularización, conforme al Artículo 2º de la referida Resolución, "no se requiere la presentación de copias certificadas ni otra documentación referida a las asambleas en las que se acordó las eleccio- nes que son materia de la regularización", en consecuen- cia, la calificación se limita en principio al acta de la asam- blea general de regularización - en este caso, la asamblea general del 27 de octubre de 2001, así como los demás documentos complementarios que coadyuvan a la inscrip- ción del referido acto, es decir, el aviso de convocatoria, la relación de asociados asistentes a la referida asamblea y el padrón de asociados -, sin embargo, en este caso la calificación se extiende también al acta de la asamblea ge- neral del 7 de diciembre de 2001, que subsana defectos advertidos en la anterior.Tercero.- Debe determinarse si los defectos existentes en los documentos concernientes a una asamblea de re- gularización pueden ser subsanados a su vez por otra asamblea ulterior, que rectifique, aclare y/o ratifique los acuerdos adoptados. Si bien la referida Resolución del Superintendente Na- cional de los Registros Públicos Nº 202-2001-SUNARP/ SN establece un régimen excepcional, sin embargo, ello no puede implicar el desconocimiento del hecho que la asamblea de regularización participa de la misma natura- leza que cualquier otra asamblea, mediante la cual los ór- ganos de la persona jurídica expresan la voluntad social; en ese sentido, la asamblea de regularización es suscepti- ble de presentar defectos, errores u omisiones en el proce- so de la conformación de la voluntad social que exijan sub- sanación mediante una nueva asamblea, la misma que ten- drá el carácter de complementaria de la anterior. Adicio- nalmente, debe señalarse que la propia norma no estable- ce prohibición alguna a esta posibilidad, por lo que resulta procedente. Consecuentemente, en este caso -como se señaló en el punto anterior-, deberá además tenerse presente, a efec- tos de la calificación registral, el acta de la asamblea gene- ral del 7 de diciembre de 2001, que tuvo como materia de agenda: la "subsanación de las observaciones de los Re- gistros Públicos al acta de la asamblea general extraordi- naria de regularización llevada a cabo el 27.10.01."; por lo que debe revocarse el sexto extremo de la observación. De otra parte, tal como se señaló en la Resolución Nº 062-2002-ORLC/TR del 31 de enero de 2002, para aco- gerse a la regularización se debe presentar copia certifica- da del acta de asamblea de regularización, lo que se ha cumplido en este caso. No dando mérito a inscripción la sola presentación del acta de la asamblea que ratifica di- cha regularización. La antedicha resolución -que estableció criterio de ob- servancia obligatoria-, no debe interpretarse en el sentido que la asamblea de regularización no puede ser materia de ratificación, subsanación, rectificación o aclaración en una asamblea posterior, sino en el sentido que -para acce- der al Registro-, no bastará con presentar el acta de la asamblea que ratifica, subsana, rectifica o aclara la asam- blea de regularización, pues necesariamente debe presen- tarse el acta de la asamblea de regularización. Cuarto.- En relación al aviso de convocatoria, el esta- tuto establece en su Art. 24º que quien convoca es el pre- sidente de la asociación; precisando, asimismo, que la con- vocatoria debe hacerse con 48 horas de anticipación con indicación expresa del motivo de la asamblea en el caso de la extraordinaria, conforme al Art. 25º del mismo cuerpo normativo. Al respecto, la asamblea general de regularización rea- lizada el 27 de octubre de 2001 fue convocada mediante esquela de fecha 25 del mismo mes. Para determinar si en la convocatoria se cumplió el plazo de anticipación es- tablecido estatutariamente debe tenerse en cuenta lo dis- puesto por el numeral 4) del Artículo 183º del Código Civil que establece como regla general, para el cómputo del plazo, la exclusión del día inicial e inclusión del día del vencimiento. En el presente, si excluimos el día 25 de octubre y to- mamos en cuenta los días 26 y 27 de octubre, tenemos que sí se ha cumplido con el plazo de 48 horas que esta- blece la norma estatutaria; por lo que la convocatoria a la asamblea de regularización fue efectuada válidamente; en tal sentido, debe revocarse el primer extremo de la obser- vación. Quinto.- Respecto al segundo extremo de la observa- ción, el inciso c) del Artículo 2º de la Resolución Nº 202- 2001-SUNARP/SN señala que en el acta de asamblea de regularización debe constar -entre otros-, "la indicación del nombre completo de todos los integrantes del órgano de gobierno elegido y su período de funciones". Sobre el período de funciones de los órganos de go- bierno, se tiene que generalmente el mismo se inicia a par- tir de la fecha de su elección, salvo que la propia asamblea o el estatuto o la ley establezcan una fecha de inicio diferen- te; razón por la que en la asamblea de regularización debe indicarse la fecha de inicio y final del mandato de los direc- tivos materia de regularización. De acuerdo a la norma glosada anteriormente, la obli- gación de indicar el "período de funciones" supone la de- terminación de la fecha exacta de inicio y fin del mandato de cada uno de los órganos de gobierno electos de acuer-