Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2002 (20/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de MORDAZA de 2002

Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito; Que, diversas entidades del sector publico y privado han solicitado la revision de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, a fin de modificar las disposiciones que podrian constituir factores relevantes que incidan directamente en el costo de la prima de la poliza del seguro; y crear el MORDAZA juridico adecuado que permita su correcta operatividad; Que, en consecuencia, es necesario proceder a la modificacion e inclusion de algunos articulos al Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese los Articulos 9º, 10º, 11º, 12º, 18º, 20º, 25º, 27º, 29º, 31º, 33º, 34º y 35º del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2000-MTC y modificado por Decretos Supremos Nºs. 036-2001-MTC y 044-2001-MTC, los mismos que quedaran redactados con los siguientes textos: "Articulo 9º.- El propietario del vehiculo, el prestador del servicio de transporte o el tercero con interes asegurable podra contratar adicionalmente una poliza de seguros por danos materiales y personales causados como resultado de un accidente de MORDAZA por montos no cubiertos por la poliza de seguro prevista en este Reglamento. En tales casos se pagara en primer termino las indemnizaciones que procedan en virtud del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, aun cuando su contratacion sea posterior a la de aquellos. Articulo 10º.- Lo dispuesto en el presente Reglamento no enerva la obligacion de contar con los seguros especiales que establezcan los reglamentos correspondientes, segun la naturaleza del servicio. En los casos en que los seguros obligatorios especiales cubran los mismos riesgos y otorguen iguales o mayores beneficios a los cubiertos y otorgados por el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, el tomador de los seguros especiales solo se encontrara obligado a contratar el seguro especial por los riesgos o beneficios no cubiertos por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito. Articulo 11º.- El Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA debe ser contratado con las companias de seguros autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. Las companias de seguros unicamente podran considerar en el costo de la prima los gastos de intermediacion y asesoria que correspondan a la etapa de colocacion o distribucion de la poliza de seguros. Los servicios de intermediacion y asesoramiento MORDAZA mencionados seran prestados unicamente por las personas naturales o juridicas que MORDAZA autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. Articulo 12º.- Las polizas o contratos del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA que se celebren en cumplimiento de este Reglamento seran emitidos en forma independiente de cualquier otra poliza y en formato unico, tendran una vigencia anual y regiran por todo el plazo senalado en el respectivo certificado. Sin perjuicio de lo anterior, los obligados a la contratacion del seguro podran negociar la contratacion del mismo de modo corporativo o colectivo a traves de una entidad o asociacion con personeria juridica independiente. En tales casos, la compania de seguros emitira certificados de seguro individuales para cada uno de los vehiculos cubiertos por la poliza respectiva, en el cual deberan considerar el valor de la prima anual. Articulo 18º.- El derecho de solicitar a la compania de seguros el pago de las indemnizaciones o beneficios que se derivan del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transi-

to a que se refiere el presente Reglamento, prescribe en el plazo de 2 anos contado a partir de la fecha en que ocurrio el accidente de transito. El transcurso de dicho plazo no afecta los plazos de prescripcion establecidos en el Codigo Civil para que la victima o sus beneficiarios puedan cobrar la indemnizacion que corresponda de quien sea civilmente responsable o, de ser el caso de la compania de seguros. Articulo 20º.- La compania de seguros que pago las indemnizaciones previstas en este Reglamento, podra repetir lo pagado de quien (es) sea (n) civilmente responsable (s) del accidente, incluyendo al tomador del seguro, cuando por su parte hubiere mediado dolo o culpa inexcusable en la causa del accidente. Se considera que existe culpa inexcusable en los casos en los que el tomador hubiere permitido la conduccion del vehiculo a: a) Menores de edad; b) Personas a las que no se les MORDAZA otorgado licencia de conducir o que, teniendola, no la faculte a conducir el vehiculo asegurado. c) Personas en estado de ebriedad, de drogadiccion o en situacion de grave perturbacion de sus facultades fisicas o mentales. Sin perjuicio de lo anterior, la compania de seguros que pago las indemnizaciones previstas en este Reglamento podra repetir lo pagado del tomador del seguro cuando este: a) Hubiere incumplido con pagar la prima de seguros con la Compania de Seguros de acuerdo con lo convenido en la poliza de seguro; b) Hubiere dado o permitido un uso del vehiculo distinto al declarado al momento de contratar el seguro y que aparece consignado en el certificado de seguro; c) Hubiere permitido o facilitado la percepcion fraudulenta o ilicita de los beneficios del seguro por parte de terceros no beneficiarios de la misma, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar. En ningun caso sera oponible a las victimas y/o beneficiarios del seguro las excepciones derivadas de los vicios o defectos del contrato, ni del incumplimiento de las obligaciones propias del contratante y/o asegurado. Articulo 25º.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, en coordinacion con la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobara el formato unico y el contenido de la poliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA a que se refiere este Reglamento. Tanto el formato de la poliza como sus modificaciones deberan publicarse en el Diario Oficial El Peruano. La Superintendencia de Banca y Seguros en coordinacion con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion evaluara anualmente el nivel de las indemnizaciones efectivamente otorgadas por las companias de seguros en ejecucion de las polizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, y el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion podra introducir las modificaciones que resulten necesarias en el contenido de la poliza a efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos del referido seguro. Las modificaciones que introduzca el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion al contenido de la poliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA seran obligatorias para las partes a partir de la celebracion de los contratos de seguro o renovaciones que se celebren con posterioridad a la aprobacion de las modificaciones. Las modificaciones que introduzca el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion al contenido de la poliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA seran consignadas en las polizas suscritas o renovadas con posterioridad a la fecha en que se produjo su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 27º.- La Policia Nacional del Peru, a solicitud de la compania de seguros, de la victima del accidente de MORDAZA o de cualquier persona o institucion beneficiaria del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, otorgara el Formato de Registro de Accidentes de Transito. Dicho documento debera ser aprobado por el Ministerio de Trans-

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