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Pág. 221723 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de abril de 2002 do R.S.W. equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de tamaño de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sar- dina con destino para el consumo humano indirecto; Que mediante escrito de visto, CORPORACIÓN PES- QUERA INCA S.A. solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "ILEÑA 1", de Matrícula Nº CO- 20780-PM de 297 m3 de capacidad de bodega, con siste- ma de preservación a bordo R.S.W., para dedicarla a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con desti- no para el consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de tamaño de abertura de malla, respectivamente; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recu- rrente ha cumplido con lo establecido en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, por lo que corresponde otorgar el permi- so de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 098-2002-PE/ DNEPP-Dap; y con la opinión favorable de la Oficina Ge- neral de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A., para operar la embarcación pesquera "ILEÑA 1", de Matrícula Nº CO- 20780-PM de 297 m3 de capacidad de bodega con siste- ma de preservación a bordo R.S.W., para dedicarla a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con desti- no para el consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de tamaño de abertura de malla, respectivamente, fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente resolución se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pes- ca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y de- más disposiciones aplicables. Asimismo, será causal de caducidad del permiso de pesca incrementar la capacidad de bodega de la embarcación sin la correspondiente auto- rización. Artículo 3º.- Incluir la embarcación pesquera "ILEÑA 1", de Matrícula Nº CO-20780-PM, así como la presente resolución al literal A) del Anexo I de la Resolución Minis- terial Nº 339-2001-PE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 7204 Declaran infundado recurso de reconsi- deración interpuesto por persona jurídi- ca contra la R.D. Nº 217-2001-PE/DNE- PP que declaró improcedente solicitud de ampliación de permisos de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 103-2002-PE/DNEPP Lima, 27 de marzo del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00175003 del 9 de octubre del 2001 presentado por la empresa CONSER- VERA GARRIDO S.A.;CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 217-2001-PE/DNE- PP se declaró improcedente la solicitud de ampliación de los permisos de pesca presentada por la recurrente para operar las embarcaciones pesqueras cerqueras "ALBACO- RA", "CONSTANTE", "LOMAS", "PAITA I", "RIMAC 10" y "SECHURA" de matrículas Nºs. PT-6580-PM, PT-13532- PM, PT-6709-PM, PT-6137-PM, SE-1711-PM y PT-13533- PM, respectivamente, en la extracción de los recursos ju- rel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto, en adición de los recursos anchoveta y sardina a los que tienen acceso; Que al amparo de lo establecido en el Texto Único Or- denado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, mediante el escrito del visto la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directo- ral Nº 217-2001-PE/DNEPP, presentando como nueva prue- ba instrumental y sustentatoria la Resolución Directoral Nº 022-2001-PE/DNEPP arguyendo que la misma probaría que las especies jurel y caballa son subexplotadas; asi- mismo, manifiesta en su recurso que al contemplarse en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caba- lla la posibilidad de que embarcaciones extranjeras acce- dan a dicha pesquería, reafirma la pertenencia de estos recursos a la categoría de subexplotados; que al tener ac- ceso a la pesquería de anchoveta y sardina, recursos ple- namente explotados, su petitorio estaría fuera del ámbito de aplicación del numeral 4.3 del Artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, por cuanto esta disposición estaría orientada a prevenir el peligro de so- breexplotación de las especies anchoveta y sardina; Que los Artículos 5º y 6º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE establece que el ordenamiento pesquero se aprue- ba mediante reglamentos que tienen por finalidad estable- cer, entre otros, los objetivos del ordenamiento, el régimen de acceso, capacidad total de la flota y procesamiento, tem- poradas de pesca, captura total permisible, artes, aparejos y sistemas de pesca, tallas mínimas, zonas prohibidas, requerimiento de investigación y acciones de control y vi- gilancia; Que dentro de este marco legal, el Reglamento de Or- denamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, determina el régimen de acceso de dicha pesquería, estableciendo expresa y claramente en su Artículo 4º numeral 4.3, que el Ministerio de Pesquería, no otorgará autorización de incremento de flota y permiso de pesca para la extracción de jurel y caba- lla a embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituya igual volumen de capacidad de bo- dega de la flota existente que cuente con permiso de pes- ca para la extracción de dichos recursos y con el derecho a sustitución respectivo; Que de otro lado la Resolución Directoral Nº 022-2001- PE/DNEPP presentada como nueva prueba en el presente procedimiento, se refiere a una ampliación de permiso de pesca otorgada por el Ministerio de Pesquería a una em- barcación equipada con redes de arrastre de media agua, mas no con redes de cerco, por lo que no resulta de aplica- ción al caso analizado; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., no ha desvirtuado los fun- damentos de la resolución directoral recurrida ni ha cum- plido con lo establecido en el citado numeral 4.3 del Artícu- lo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE para acceder a la pesquería de jurel y caballa con redes de cerco, al no sustituir igual volumen de capacidad de bodega para acce- der a esa pesquería; por lo que, el recurso de reconsidera- ción deviene infundado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 056-2002- PE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de