Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2002 (21/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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do R.S.W. equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de tamano de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano indirecto; Que mediante escrito de visto, CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "ILENA 1", de Matricula Nº CO20780-PM de 297 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo R.S.W., para dedicarla a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de tamano de abertura de malla, respectivamente; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con lo establecido en el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, por lo que corresponde otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 098-2002-PE/ DNEPP-Dap; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera "ILENA 1", de Matricula Nº CO20780-PM de 297 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservacion a bordo R.S.W., para dedicarla a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino para el consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de tamano de abertura de malla, respectivamente, fuera de las 5 millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion se sujetara a lo dispuesto en el Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas disposiciones aplicables. Asimismo, sera causal de caducidad del permiso de pesca incrementar la capacidad de bodega de la embarcacion sin la correspondiente autorizacion. Articulo 3º.- Incluir la embarcacion pesquera "ILENA 1", de Matricula Nº CO-20780-PM, asi como la presente resolucion al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 7204

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto por persona juridica contra la R.D. Nº 217-2001-PE/DNEPP que declaro improcedente solicitud de ampliacion de permisos de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 103-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 27 de marzo del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00175003 del 9 de octubre del 2001 presentado por la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A.;

Que por Resolucion Directoral Nº 217-2001-PE/DNEPP se declaro improcedente la solicitud de ampliacion de los permisos de pesca presentada por la recurrente para operar las embarcaciones pesqueras cerqueras "ALBACORA", "CONSTANTE", "LOMAS", "PAITA I", "RIMAC 10" y "SECHURA" de matriculas Nºs. PT-6580-PM, PT-13532PM, PT-6709-PM, PT-6137-PM, SE-1711-PM y PT-13533PM, respectivamente, en la extraccion de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto, en adicion de los recursos anchoveta y sardina a los que tienen acceso; Que al MORDAZA de lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS, mediante el escrito del visto la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 217-2001-PE/DNEPP, presentando como nueva prueba instrumental y sustentatoria la Resolucion Directoral Nº 022-2001-PE/DNEPP arguyendo que la misma probaria que las especies jurel y caballa son subexplotadas; asimismo, manifiesta en su recurso que al contemplarse en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa la posibilidad de que embarcaciones extranjeras accedan a dicha pesqueria, reafirma la pertenencia de estos recursos a la categoria de subexplotados; que al tener acceso a la pesqueria de anchoveta y sardina, recursos plenamente explotados, su petitorio estaria fuera del ambito de aplicacion del numeral 4.3 del Articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, por cuanto esta disposicion estaria orientada a prevenir el peligro de sobreexplotacion de las especies anchoveta y sardina; Que los Articulos 5º y 6º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer, entre otros, los objetivos del ordenamiento, el regimen de acceso, capacidad total de la flota y procesamiento, temporadas de pesca, captura total permisible, artes, aparejos y sistemas de pesca, tallas minimas, zonas prohibidas, requerimiento de investigacion y acciones de control y vigilancia; Que dentro de este MORDAZA legal, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, determina el regimen de acceso de dicha pesqueria, estableciendo expresa y claramente en su Articulo 4º numeral 4.3, que el Ministerio de Pesqueria, no otorgara autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la extraccion de jurel y caballa a embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente que cuente con permiso de pesca para la extraccion de dichos recursos y con el derecho a sustitucion respectivo; Que de otro lado la Resolucion Directoral Nº 022-2001PE/DNEPP presentada como nueva prueba en el presente procedimiento, se refiere a una ampliacion de permiso de pesca otorgada por el Ministerio de Pesqueria a una embarcacion equipada con redes de arrastre de media agua, mas no con redes de cerco, por lo que no resulta de aplicacion al caso analizado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., no ha desvirtuado los fundamentos de la resolucion directoral recurrida ni ha cumplido con lo establecido en el citado numeral 4.3 del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE para acceder a la pesqueria de jurel y caballa con redes de cerco, al no sustituir igual volumen de capacidad de bodega para acceder a esa pesqueria; por lo que, el recurso de reconsideracion deviene infundado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 056-2002PE/DNEPP-Dap, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de

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