Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2002 (21/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2002

la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 0242001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 217-2001-PE/DNEPP por la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 7205

Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KANESHIGE SUISAN YUGEN KAISHA, para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado;
EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC. ALMAC. INSTAL. (m3) (t/dia) INDICAT. SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA INTERN. PRESERV. PESCA

KANESHIGE MARU Nº 25

344

830

71

7JLL

CONGELADO POTERA 16-4-02 AL 15-5-02

Otorgan permiso de pesca a la empresa Gyoren del Peru S.A.C. para operar embarcacion pesquera de bandera japonesa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 123-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00165001, de fecha 8 de MORDAZA del 2002, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KANESHIGE SUISAN YUGEN KAISHA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE, del 16 de MORDAZA del 2001, se establecio un Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogado hasta el 30 de junio del 2002 por las Resoluciones Ministeriales Nº 3082001-PE, Nº 413-2001-PE y Nº 107-2002-PE; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada "KANESHIGE MARU Nº 25", de 344 de Tonelaje Neto, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 1542002-PE/DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Resoluciones Ministeriales Nºs. 138-2001-PE, 308-2001-PE, 413-2001-PE y 107-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0202001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE, la que establece el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota; Articulo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el Articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de la Inspeccion Tecnica Sanitaria de la DNEPP e instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- Transcribir la presente resolucion directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 7206

PROMUDEH
Modifican resolucion mediante la cual se aprobo donacion efectuada a favor de institucion religiosa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 243-2002-PROMUDEH MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2002 Vistos la solicitud de la Asociacion Congregacion Sociedad Misionera de San MORDAZA de fecha 2 de MORDAZA del 2002; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 217-2002-PROMUDEH de fecha 1 de MORDAZA del 2002 se aprobo la donacion de bienes efectuada por el Arzobispado de Colonia, Vicariato General, Departamental Iglesia Universal - Iglesia

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