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Pág. 221724 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de abril de 2002 la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024- 2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de re- consideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 217-2001-PE/DNEPP por la empresa CONSERVERA GARRIDO S.A., por los fundamentos expuestos en la par- te considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 7205 Otorgan permiso de pesca a la empre- sa Gyoren del Perú S.A.C. para ope- rar embarcación pesquera de bande- ra japonesa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 123-2002-PE/DNEPP Lima, 16 de abril de 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00165001, de fecha 8 de abril del 2002, presentado por la empresa GYOREN DEL PERÚ S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KANESHIGE SUISAN YUGEN KAISHA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, del 16 de abril del 2001, se estableció un Régimen Provi- sional para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogado hasta el 30 de junio del 2002 por las Resoluciones Ministeriales Nº 308- 2001-PE, Nº 413-2001-PE y Nº 107-2002-PE; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada "KANESHIGE MARU Nº 25", de 344 de Tonelaje Neto, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la activi- dad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración Pesquera de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 154- 2002-PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Ofi- cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Re- soluciones Ministeriales Nºs. 138-2001-PE, 308-2001-PE, 413-2001-PE y 107-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Minis- terio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020- 2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa GYOREN DEL PERÚ S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KANESHIGE SUISAN YUGEN KAIS- HA, para operar la embarcación pesquera de bandera ja- ponesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosi- dicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como licencia para la operación de su respectiva planta de congelado; EMBARCACIÓN TN CAPAC. CAPAC. INDICAT. SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA ALMAC. INSTAL. INTERN. PRESERV. PESCA (m3) (t/día) KANESHIGE MARU Nº 25 344 830 71 7JLL CONGELADO POTERA 16-4-02 AL 15-5-02 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artí- culo precedente está sujeto al Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, la que establece el régimen provisional para la extracción comercial del ca- lamar gigante o pota; Artículo 3º.- GYOREN DEL PERÚ S.A.C., deberá ope- rar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del or- denamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garan- tice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pes- quera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente resolución, está condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Di- rección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesque- ro del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, des- pués de la Inspección Técnica Sanitaria de la DNEPP e instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISES- AT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNÁNDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 7206 PROMUDEH Modifican resolución mediante la cual se aprobó donación efectuada a favor de institución religiosa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 243-2002-PROMUDEH Lima, 17 de abril de 2002 Vistos la solicitud de la Asociación Congregación So- ciedad Misionera de San Pablo de fecha 2 de abril del 2002; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 217-2002-PRO- MUDEH de fecha 1 de abril del 2002 se aprobó la donación de bienes efectuada por el Arzobispado de Colonia, Vica- riato General, Departamental Iglesia Universal - Iglesia