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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (27/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 6 PROYECTO Lima, sábado 27 de abril de 2002 transporte, tratamiento, disposición final o comercia- lización. Sin perjuicio de lo mencionado, el genera- dor es responsable de lo que ocurra en el manejo de los residuos que generó, cuando incurriera en he- chos de negligencia, dolo, omisión u ocultamiento de información sobre el manejo, origen, volumen y ca- racterísticas de peligrosidad de dichos residuos. Artículo 31º.- Manejo fuera de las instalaciones del generador Cuando el tratamiento o disposición final de los resi- duos se realice fuera de las instalaciones del generador, éstos deberán ser manejados por una EPS-RS. Artículo 32º.- Disposición al interior del área del generador Los generadores de residuos del ámbito no munici- pal podrán disponer sus residuos dentro del terreno de las concesiones que se le han otorgado o en áreas li- bres donde están sus instalaciones industriales, siem- pre y cuando sean concordantes con las normas sani- tarias y ambientales y, cuenten con la respectiva autori- zación otorgada por la autoridad del sector correspon- diente. Artículo 33º.- Póliza de seguro La EPS-RS de residuos peligrosos debe contratar una póliza de seguro que cubra los eventuales daños propios y contra terceros, que puedan originarse por accidentes en el manejo de dichos residuos. Artículo 34º.- Medidas necesarias para contro- lar la peligrosidad Cuando la autoridad de salud de nivel nacional consi- dere que los residuos presenten características peligro- sas o dificulten su recolección, transporte, tratamiento o disposición final, podrá obligar al generador o poseedor de los mismos a que, previamente a su recolección, adopte las medidas necesarias para eliminar o reducir dichas características o que los depositen en la forma y el lugar adecuado. Artículo 35º.- Vigilancia de residuos marítimos La Dirección de Capitanía y Puertos (DICAPI) ejerce la vigilancia del manejo de los residuos en el ámbito de su jurisdicción, para prevenir, reducir y eliminar la conta- minación en los cursos hídricos, generados por las ope- raciones o instalaciones navieras, portuarias en todo el territorio del país. Artículo 36º.- Residuos de limpieza de cursos de agua El manejo de sedimentos o lodos provenientes del dragado de cursos de agua, se realizará previa autori- zación de la DIGESA, indicando: 1. Las características físicas, químicas y biológicas del material a retirar; 2. La metodología de extracción; y, 3. La tecnología de tratamiento o disposición final. Artículo 37º.- Relaves mineros El almacenamiento, tratamiento y disposición final de relaves originados por la actividad minera o procesos similares deberá ceñirse a la normatividad y especifica- ciones técnicas que disponga la autoridad competente, cuando estos procesos son realizados al interior de las áreas de la concesión minera. Artículo 38º.- Pautas de informes de situación de emergencia Si se produce un derrame, infiltración, explosión o un incendio durante el manejo de los residuos, el gene- rador y la EPS-RS que presta el servicio, deben tomar inmediatamente las medidas indicadas en el respectivo plan de contingencia, aprobado por la autoridad com- petente. Asimismo, deberán informar de los hechos in-mediatamente a la Dirección de Salud de la jurisdicción, y ésta lo hará a la DIGESA. Este informe deberá ser emitido dentro de los dos días siguientes en que ocu- rran los hechos, debiendo indicar lo siguiente: 1. Identificación, domicilio y teléfonos de los pro- pietarios, poseedores y responsables técnicos de los residuos peligrosos; 2. Localización y características del área donde ocurrió el accidente; 3. Causas que ocasionaron el derrame, infiltración, descarga, vertido u otro evento; 4. Descripción del origen, características físico-quí- micas y toxicológicas de los residuos, así como la can- tidad vertida, derramada, descargada o infiltrada; 5. Daños causados a la salud de las personas y al ambiente; 6. Acciones realizadas para la atención del acci- dente; 7. Medidas adoptadas para la limpieza y restaura- ción de la zona afectada; 8. Copia simple del manifiesto de residuos peligrosos; y, 9. Copia simple del plan de contingencia. Sección I Almacenamiento Artículo 39º.-Acondicionamiento de residuos Los residuos que se almacenen o transporten deben estar acondicionados de acuerdo a su naturaleza física, química y biológica, considerando sus características de peligrosidad, y tomando en consideración su in- compatibilidad con otros residuos, así como las reaccio- nes que puedan ocurrir con el material del recipiente que lo contiene. Los recipientes deben aislar los residuos peligrosos del ambiente y cumplir cuando menos con lo siguiente: 1. Dimensión, forma y material que reúna las condi- ciones de seguridad previstas en las normas técnicas correspondientes, que eviten pérdidas o fugas durante el almacenamiento, operaciones de carga, descarga y transporte; 2. Rotulado visible que identifique plenamente el tipo de residuo, acatando la nomenclatura y demás especifi- caciones técnicas que se establezcan en las normas correspondientes; y, 3. Otros requisitos establecidos en el Reglamento y normas que emanen de éste. Artículo 40º.- Consideraciones para el almacena- miento Está prohibido el almacenamiento de residuos peligro- sos: 1. En terrenos abiertos; 2. A granel sin su correspondiente contenedor; 3. En cantidades que rebasen la capacidad del siste- ma almacenamiento; 4. En infraestructuras de tratamiento o disposición final de residuos por más de cinco (5) días; y, 5. En áreas que no reúnan las condiciones previstas en el Reglamento y normas que emanen de éste. Artículo 41º.- Almacenamiento central en las ins- talaciones del generador El almacenamiento central para residuos peligro- sos, en instalaciones productivas u otras que se pre- cisen, debe estar cerrado, cercado y, en su interior se colocarán los contenedores necesarios para el aco- pio temporal de dichos residuos, en condiciones de higiene y seguridad, hasta su evacuación para el tra- tamiento o disposición final. Estas instalaciones de- ben reunir por lo menos las siguientes condiciones: