Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2002 (27/04/2002)


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PROYECTO

MORDAZA, sabado 27 de MORDAZA de 2002

transporte, tratamiento, disposicion final o comercializacion. Sin perjuicio de lo mencionado, el generador es responsable de lo que ocurra en el manejo de los residuos que genero, cuando incurriera en hechos de negligencia, dolo, omision u ocultamiento de informacion sobre el manejo, origen, volumen y caracteristicas de peligrosidad de dichos residuos. Articulo 31º.- Manejo fuera de las instalaciones del generador Cuando el tratamiento o disposicion final de los residuos se realice fuera de las instalaciones del generador, estos deberan ser manejados por una EPS-RS. Articulo 32º.- Disposicion al interior del area del generador Los generadores de residuos del ambito no municipal podran disponer sus residuos dentro del terreno de las concesiones que se le han otorgado o en areas libres donde estan sus instalaciones industriales, siempre y cuando MORDAZA concordantes con las normas sanitarias y ambientales y, cuenten con la respectiva autorizacion otorgada por la autoridad del sector correspondiente. Articulo 33º.- Poliza de seguro La EPS-RS de residuos peligrosos debe contratar una poliza de seguro que cubra los eventuales danos propios y contra terceros, que puedan originarse por accidentes en el manejo de dichos residuos. Articulo 34º.- Medidas necesarias para controlar la peligrosidad Cuando la autoridad de salud de nivel nacional considere que los residuos presenten caracteristicas peligrosas o dificulten su recoleccion, transporte, tratamiento o disposicion final, podra obligar al generador o poseedor de los mismos a que, previamente a su recoleccion, adopte las medidas necesarias para eliminar o reducir dichas caracteristicas o que los depositen en la forma y el lugar adecuado. Articulo 35º.- Vigilancia de residuos maritimos La Direccion de Capitania y Puertos (DICAPI) ejerce la vigilancia del manejo de los residuos en el ambito de su jurisdiccion, para prevenir, reducir y eliminar la contaminacion en los cursos hidricos, generados por las operaciones o instalaciones navieras, portuarias en todo el territorio del pais. Articulo 36º.- Residuos de limpieza de cursos de agua El manejo de sedimentos o lodos provenientes del dragado de cursos de agua, se realizara previa autorizacion de la DIGESA, indicando: 1. Las caracteristicas fisicas, quimicas y biologicas del material a retirar; 2. La metodologia de extraccion; y, 3. La tecnologia de tratamiento o disposicion final. Articulo 37º.- Relaves mineros El almacenamiento, tratamiento y disposicion final de relaves originados por la actividad minera o procesos similares debera cenirse a la normatividad y especificaciones tecnicas que disponga la autoridad competente, cuando estos procesos son realizados al interior de las areas de la concesion minera. Articulo 38º.- Pautas de informes de situacion de emergencia Si se produce un derrame, infiltracion, explosion o un incendio durante el manejo de los residuos, el generador y la EPS-RS que presta el servicio, deben tomar inmediatamente las medidas indicadas en el respectivo plan de contingencia, aprobado por la autoridad competente. Asimismo, deberan informar de los hechos in-

mediatamente a la Direccion de Salud de la jurisdiccion, y esta lo MORDAZA a la DIGESA. Este informe debera ser emitido dentro de los dos dias siguientes en que ocurran los hechos, debiendo indicar lo siguiente: 1. Identificacion, domicilio y telefonos de los propietarios, poseedores y responsables tecnicos de los residuos peligrosos; 2. Localizacion y caracteristicas del area donde ocurrio el accidente; 3. Causas que ocasionaron el derrame, infiltracion, descarga, vertido u otro evento; 4. Descripcion del origen, caracteristicas fisico-quimicas y toxicologicas de los residuos, asi como la cantidad vertida, derramada, descargada o infiltrada; 5. Danos causados a la salud de las personas y al ambiente; 6. Acciones realizadas para la atencion del accidente; 7. Medidas adoptadas para la limpieza y restauracion de la MORDAZA afectada; 8. MORDAZA simple del manifiesto de residuos peligrosos; y, 9. MORDAZA simple del plan de contingencia.
Seccion I Almacenamiento

Articulo 39º.-Acondicionamiento de residuos Los residuos que se almacenen o transporten deben estar acondicionados de acuerdo a su naturaleza fisica, quimica y biologica, considerando sus caracteristicas de peligrosidad, y tomando en consideracion su incompatibilidad con otros residuos, asi como las reacciones que puedan ocurrir con el material del recipiente que lo contiene. Los recipientes deben aislar los residuos peligrosos del ambiente y cumplir cuando menos con lo siguiente: 1. Dimension, forma y material que reuna las condiciones de seguridad previstas en las normas tecnicas correspondientes, que eviten perdidas o fugas durante el almacenamiento, operaciones de carga, descarga y transporte; 2. Rotulado visible que identifique plenamente el MORDAZA de residuo, acatando la nomenclatura y demas especificaciones tecnicas que se establezcan en las normas correspondientes; y, 3. Otros requisitos establecidos en el Reglamento y normas que emanen de este. Articulo 40º.- Consideraciones para el almacenamiento Esta prohibido el almacenamiento de residuos peligrosos: 1. En terrenos abiertos; 2. A granel sin su correspondiente contenedor; 3. En cantidades que rebasen la capacidad del sistema almacenamiento; 4. En infraestructuras de tratamiento o disposicion final de residuos por mas de cinco (5) dias; y, 5. En areas que no reunan las condiciones previstas en el Reglamento y normas que emanen de este. Articulo 41º.- Almacenamiento central en las instalaciones del generador El almacenamiento central para residuos peligrosos, en instalaciones productivas u otras que se precisen, debe estar cerrado, cercado y, en su interior se colocaran los contenedores necesarios para el acopio temporal de dichos residuos, en condiciones de higiene y seguridad, hasta su evacuacion para el tratamiento o disposicion final. Estas instalaciones deben reunir por lo menos las siguientes condiciones:

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