Norma Legal Oficial del día 28 de abril del año 2002 (28/04/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2002

Articulo 3º.- La presente Resolucion, no MORDAZA derecho a beneficios ni exoneracion de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 7638

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Establecen disposiciones para la aplicacion de las Leyes Nºs. 27626 y 27696, que regulan la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores
DECRETO SUPREMO Nº 003-2002-TR CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27626, Ley que Regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores, se establecen los requisitos legales para la realizacion de actividades de intermediacion laboral; Que, la Ley Nº 27626 establece plazos de adecuacion para los registros de la entidades que realizan actividades de intermediacion laboral, asi como para los contratos celebrados entre estas entidades y las empresas usuarias; Que, mediante la Ley Nº 27696, se prorrogo en 45 dias los plazos referidos en el parrafo anterior, a fin de que las entidades de intermediacion se adecuen a los nuevos requisitos exigidos por la Ley; Que, es necesario dictar las normas reglamentarias para la mejor aplicacion de los dispositivos legales mencionados; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- De las definiciones Actividad principal.- Constituye actividad principal de la empresa usuaria aquella que es consustancial al giro del negocio y sin cuya ejecucion se afectaria el desarrollo del mismo. Actividad complementaria.- Constituye actividad complementaria de la empresa usuaria aquella que es de caracter auxiliar, secundaria o no vinculada a la actividad principal, tal como la actividad de vigilancia, seguridad, mantenimiento, mensajeria externa y limpieza. Actividad de alta especializacion.- Constituye actividad de alta especializacion de la empresa usuaria aquella auxiliar, secundaria o no vinculada a la actividad principal que exige un alto nivel de conocimientos tecnicos, cientificos o particularmente calificados, tal como el mantenimiento y saneamiento especializados. Centro de trabajo.- Es el lugar o lugares donde se encuentran las instalaciones de la empresa usuaria donde el trabajador presta sus servicios. Centro de operaciones.- Es el lugar o lugares donde el trabajador realiza sus labores fuera del centro de trabajo de la empresa usuaria. Entidades.- Son aquellas que tienen por objeto exclusivo destacar a su personal a una empresa usuaria, para prestar servicios temporales, complementarios o de alta especializacion, que cumplen con los requisitos de la Ley y estan registradas ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Intermediacion de servicios temporales.- Consiste en emplear uno o mas trabajadores con el fin de destacarlo temporalmente a una tercera persona, natural o juridica, denominada empresa usuaria, que dirige y supervisa sus tareas.

Intermediacion de servicios complementarios o altamente especializados.- Consiste en prestar servicios complementarios o especializados por una persona juridica, que destaca a su personal a una empresa usuaria, para desarrollar labores complementarias o altamente especializadas, en las que esta MORDAZA no determina ni supervisa sustancialmente las tareas del trabajador destacado. Ley.- Ley Nº 27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores. Ministerio.- Ministerio de Trabajo y Promocion Social. Organismo publico.- Se refiere al organismo publico sujeto al regimen laboral privado. Registro.- Es el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de intermediacion laboral. Trabajador.- Se refiere al trabajador subordinado o al socio trabajador destacado a una empresa usuaria. Articulo 2º.- Objeto social de las entidades de intermediacion Las entidades tienen como objeto exclusivo la prestacion de servicios de intermediacion laboral. Las empresas de servicios temporales, complementarios y especializados pueden desarrollar simultaneamente las actividades de intermediacion previstas en la Ley, siempre que ello conste asi en su estatuto y Registro. Las cooperativas de trabajo temporal solo pueden intermediar para supuestos de temporalidad y las cooperativas de trabajo y fomento del empleo, para actividades complementarias y de alta especializacion. Articulo 3º.- Limite porcentual y cualitativo a la intermediacion de servicios temporales Los servicios temporales solo pueden ser intermediados hasta un 20% de los trabajadores que tienen vinculo laboral directo con la empresa usuaria, y siempre que concurran los supuestos establecidos para los contratos ocasionales y de suplencia, regulados en los Articulos 60º y 61º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral o normas que los sustituyan. En concordancia con los fines de la Ley y a lo establecido en el Articulo 6º y numeral 11.3 del Articulo 11º de la misma, las empresas de servicios complementarios o especializados, deben asumir plena autonomia tecnica y responsabilidad para el desarrollo de sus actividades. Articulo 4º.- De la tercerizacion de servicios No constituye intermediacion laboral los contratos de gerencia, conforme al Articulo 193º de la Ley General de Sociedades, los contratos de obra, los procesos de tercerizacion externa, los contratos que tienen por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del MORDAZA productivo de una empresa y los servicios prestados por empresas contratistas o sub contratistas, siempre que asuman las tareas contratadas por su cuenta y riesgo, que cuenten con sus propios recursos financieros, tecnicos o materiales, y cuyos trabajadores esten bajo su exclusiva subordinacion. Pueden ser elementos coadyuvantes para la identificacion de tales actividades la pluralidad de clientes, el equipamiento propio y la forma de retribucion de la obra o servicio, que evidencien que no se trata de una simple provision de personal. Articulo 5º.- Extension de remuneraciones y condiciones de trabajo Las remuneraciones y condiciones de trabajo que la empresa usuaria otorga a sus trabajadores se extienden a los trabajadores destacados cuando son de alcance general, de acuerdo con la categoria ocupacional o funcion desempenada, mientras dure el destaque. No son extensivos los que MORDAZA otorgados por la existencia de una situacion especial objetiva, inherentes a calificaciones personales, desarrollo de actividades especificas, particularidades del puesto o el cumplimiento de condiciones especificas. No procede la extension de derechos y beneficios cuando las labores desarrolladas por los trabajadores destacados no son efectuadas por ningun trabajador de la empresa usuaria. Articulo 6º.- Proteccion de los derechos colectivos La nulidad a que se refiere el Articulo 4º de la Ley procede cuando se demuestre en juicio que la intermediacion ha tenido como objeto o efecto directo vulnerar o limitar el ejercicio de los derechos colectivos.

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