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Pág. 222012 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de abril de 2002 Renuevan permiso de operación del servicio de transporte aéreo internacio- nal regular de pasajeros, carga y correo a la Compañía Real Holandesa de Avia- ción - KLM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 070-2002-MTC/15.16 Lima, 15 de abril del 2002 Vista la solicitud de la COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN - KLM, sobre la Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 656-97-MTC/ 15.16 del 22 de diciembre de 1997, modificada por la Re- solución Directoral Nº 193-99-MTC/15.16 del 27 de setiem- bre de 1999, la Resolución Directoral Nº 044-2000-MTC/ 15.16 del 17 de febrero de 2000 y la Resolución Directoral Nº 247-2000-MTC/15.16 del 12 de octubre del 2000, se otorgó a la COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN - KLM, de conformidad a lo establecido en el "Acuerdo Bi- lateral sobre Transporte Aéreo celebrado entre los Gobier- nos del Perú y el Reino de los Países Bajos", Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de tres (3) años; Que, con Solicitud de Registro Nº 2001-000076 del 3 de enero del 2001, la COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN - KLM, requiere la Renovación de su Permiso de Operación para prestar un Servicio de Transporte Aé- reo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorándum Nº 007-2001- MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoría Legal, Memorándum Nº 190-2001-MTC/15.16.05.3 y Memorán- dum Nº 100-2001-MTC/15.16.05.2 emitidos por la Subdi- rección de Operaciones Aéreas y Subdirección de Aero- navegabilidad, respectivamente; y, Memorándum Nº 490- 2001-MTC/15.16.03 emitido por la Oficina de Asesoría de Política Aérea; se considera pertinente atender lo solicita- do al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la empresa AERO CONTINENTE S.A., ha formu- lado oposición a la solicitud de Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Inter- nacional de pasajeros, carga y correo presentada por la COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN - KLM, la misma que debe declararse infundada, conforme se des- prende del Acta de Audiencia Pública correspondiente y del Memorándum Nº 0132-2002-MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoría Legal, por cuanto al tratarse de una renovación de permiso de operación sin modificaciones, el otorgamiento del permiso no representaría un incremento en la oferta existente; Que, asimismo, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la renovación del permiso de operación cuando la empre- sa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, adicionalmente, la Oficina de Asesoría de Política Aérea ha opinado favorablemente por el otorgamiento del permiso sobre la base de los acuerdos existentes a la fe- cha, por lo que existe disponibilidad para atender la solici- tud presentada; Que, la COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN - KLM cuenta con la designación correspondiente emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Gobierno de los Países Bajos, para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es com- petente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradasy la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas compe- tentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la COMPAÑÍA REAL HO- LANDESA DE AVIACIÓN - KLM, de conformidad a lo esti- pulado en el Anexo del "Acuerdo Bilateral sobre Transporte Aéreo", celebrado entre los Gobiernos del Perú y el Reino de los Países Bajos, Memorándum de Entendimiento del 12 de marzo de 1997 y Memorándum de Entendimiento del 26 y 27 de junio del 2001, la Renovación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años contado a partir del 4 de enero del 2001, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Ministerial Nº 656-97-MTC/15.16, modifica- da por la Resolución Directoral Nº 193-99-MTC/15.16, la Resolución Directoral Nº 044-2000-MTC/15.16 y la Reso- lución Directoral Nº 247-2000-MTC/15.16, sujeto a las si- guientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - MD-11. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - AMSTERDAM - ARUBA - LIMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBER- TAD DEL AIRE: - LIMA - SANTIAGO DE CHILE y vv., con siete (7) fre- cuencias semanales. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la COMPA- ÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN - KLM, deben es- tar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que la COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN - KLM, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos au- torizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de có- digo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o per- mitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las característi- cas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- La COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIA- CIÓN - KLM, está obligada a presentar mensualmente a la Di- rección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de la COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN - KLM: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones sur- gidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.