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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (28/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 222009 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de abril de 2002 Artículo 7º. - Requisitos para el Registro Son requisitos para el Registro: • Solicitud según formato dirigida a la Dirección de Em- pleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces. • Copia de la escritura pública de constitución, y sus modificaciones, debidamente inscritas ante la oficina re- gistral respectiva. • Copia del Comprobante de Información Registrada de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Registro Único de Contribuyentes - RUC). • Copia de la autorización expedida por la entidad com- petente, en aquellos casos en que se trate de entidades que requieran un registro o autorización de otro Sector. • Constancia policial del domicilio o domicilios de la en- tidad. • Acreditar un capital social suscrito y pagado mínimo de 45 UIT o su equivalente en certificados de aportacio- nes, al momento de su constitución. • Copia del documento de identidad del representante legal de la entidad. • Declaración respecto del centro de trabajo o centros de trabajo en donde lleva la documentación laboral vincu- lada con sus trabajadores. • Pago de la tasa correspondiente. El capital social mínimo de 45 UIT, que se determina al momento de la constitución de la entidad, no puede ser reducido, y es un requisito necesario para mantener la con- dición de entidad. Artículo 8º.- Autoridad competente para la inscrip- ción en el Registro La inscripción en el Registro debe realizarse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente del lugar donde la entidad tenga señalado su domicilio. La inscrip- ción debe realizarse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de la localidad donde se encuentre la sede princi- pal de la entidad. Cuando la entidad desarrolle actividades en lugares ubicados en una jurisdicción distinta a la que otorgó el Registro, la entidad debe comunicar a la Autoridad Admi- nistrativa de Trabajo del lugar donde desarrolla su activi- dad sobre la existencia y vigencia de su Registro, anexan- do la constancia correspondiente. Artículo 9º.- Constancia de Registro Este documento certifica que la entidad está inscrita ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Contiene la in- formación siguiente: • La denominación o razón social. • Nombre del representante legal. • Fecha de inscripción y de caducidad del Registro. • Actividad que puede desarrollar a través de la inter- mediación laboral. • Supuestos de intermediación autorizados. • Especificación del lugar o lugares donde desarrollará sus actividades. Artículo 10º.- Pérdida del Registro La Dirección Nacional de Empleo y Formación Profe- sional publicará en el diario oficial, con periodicidad se- mestral, la relación de las entidades cuyo Registro haya sido cancelado o hubiere caducado. Artículo 11º.- De los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores destacados Los contratos de trabajo celebrados entre la entidad y el trabajador destacado, sean indeterminados o sujetos a modalidad, se formalizan por escrito, y se presentan para su registro dentro de los quince (15) días naturales de sus- critos, y se regulan por la Ley de Productividad y Competi- tividad Laboral y su Reglamento. En el caso de las cooperativas de trabajo la obligación se considera cumplida con la presentación de la declara- ción jurada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo en la que debe constar la nómina de trabajadores destacados a la empresa usuaria, la misma que se presenta dentro de los quince (15) días naturales de producido el destaque. Artículo 12º.- Del procedimiento El registro de los contratos de locación de servicios celebrados entre la empresa usuaria y las entidades a quese refiere el Artículo 17º de la Ley, se sujeta al siguiente procedimiento: 1.- Se presentan con la solicitud, según formato, dirigi- da a la Dirección de Empleo y Formación Profesional o dependencia que haga sus veces. 2.- El plazo para cumplir con dicha obligación es de quince (15) días naturales desde su suscripción. 3.- En caso de presentación extemporánea se abona la tasa respectiva, sin perjuicio de la multa correspondiente. Artículo 13º.- Obligaciones de las empresas usua- rias El incumplimiento de las obligaciones reguladas en el numeral 26.1 del Artículo 26º de la Ley, así como la contra- tación de una entidad sin registro vigente es una infracción de tercer grado, conforme lo dispuesto en el Decreto Le- gislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en el numeral 26.2 del Artículo 26º de la Ley son infracciones de primer grado, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y De- fensa del Trabajador. Para efectos de lo dispuesto en el inciso b) numeral 26.2 del Artículo 26º de la Ley, son términos del contrato del personal destacado, la identificación del trabajador des- tacado, el cargo, la remuneración y el plazo del destaque. Artículo 14º.- Infracción a los supuestos de inter- mediación laboral Sin perjuicio de lo expuesto en los Artículos 4º y 8º de la Ley, se considera desnaturalizada la intermediación la- boral, y en consecuencia configurada una relación laboral directa con el trabajador y la empresa usuaria, cuando se produzcan cualesquiera de los siguientes supuestos: - El exceso de los porcentajes limitativos establecidos para la intermediación de servicios temporales. - La intermediación para servicios temporales distintos de los que pueden ser cubiertos por los contratos de natu- raleza ocasional o de suplencia, regulados en el Título II del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. - La intermediación para labores distintas de las regu- ladas en los Artículos 11º y 12º de la Ley. - La reiterancia del incumplimiento regulada en el pri- mer párrafo del Artículo 13º del presente reglamento. Se verifica la reiterancia cuando persiste el incumplimiento y se constata en la visita de reinspección o cuando se cons- tata que en un procedimiento de inspección anterior la empresa usuaria realiza tal incumplimiento. La verificación de los supuestos establecidos anterior- mente son infracciones de tercer grado de la empresa usua- ria y de la entidad, respectivamente. Artículo 15º.- Pérdida de la vigencia del registro La Autoridad Administrativa de Trabajo, de oficio o a pedido de parte, resolverá sobre la pérdida de la vigencia del registro, cuando se verifiquen las causales previstas en el Artículo 21º de la Ley, y el segundo párrafo del Artícu- lo 22º del presente reglamento. Consentida la resolución administrativa que resuelve sobre la pérdida del registro, la entidad de intermediación está legalmente impedida de rea- lizar actividades de intermediación. Artículo 16º.- De la Inspección del Trabajo La inspección del trabajo en los supuestos de interme- diación laboral se puede llevar a cabo en la entidad como en la empresa usuaria, en este último caso se efectuará como diligencia previa. El inspector del trabajo está facul- tado a solicitar toda la información que se requiera para constatar el cumplimiento de los requisitos legales esta- blecidos en la Ley y en el presente reglamento. Artículo 17º.- Clases de Fianza La entidad podrá elegir entre alguna de las siguientes clases de fianza para garantizar los derechos de sus tra- bajadores destacados y el cumplimiento de las obligacio- nes previsionales: a) Fianza a nombre del Ministerio Es la otorgada por una institución bancaria o financiera a nombre del Ministerio y en favor de los trabajadores des-