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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (28/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 222010 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de abril de 2002 tacados; su contenido se rige por lo establecido en el pre- sente reglamento. b) Fianza a favor de la empresa usuaria Es otorgada para garantizar frente a la empresa usua- ria el cumplimiento de las obligaciones laborales y previ- sionales correspondientes a los trabajadores en ella des- tacados; su tipo, requisitos, plazo, porcentaje de cobertu- ra, mecanismo de ejecución, liberación de la garantía y demás elementos se rigen por lo que pacten las partes. La clases de fianza reguladas en los párrafos anterio- res son excluyentes, por lo que la obligación se considera cumplida con la existencia de alguna de ellas. Artículo 18º.- Modalidades de la carta fianza a nom- bre del Ministerio La carta fianza a nombre del Ministerio puede ser de dos clases: a) Fianza individual.- Cubre independientemente cada contrato de locación de servicios que se celebre con las empresas usuarias. b) Fianza global.- Cubre en conjunto a todos los con- tratos de locación de servicios celebrados con las empre- sas usuarias. Artículo 19º.- Determinación del monto y plazo de la fianza a nombre del Ministerio La carta fianza, sea individual o global, debe garantizar el pago de un mes de remuneraciones y la parte proporcio- nal del mes de los derechos y beneficios laborales aplica- bles a la totalidad de trabajadores destacados, y las obli- gaciones previsionales respectivas. La entidad consignará en una declaración jurada, los montos mensuales establecidos en el párrafo anterior. La carta fianza individual debe tener una vigencia míni- ma equivalente a la del plazo del contrato de locación de servicios celebrado entre la empresa usuaria y la entidad, más noventa (90) días adicionales posteriores. La carta fianza global no puede ser inferior a tres me- ses, debiendo renovarse al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año. Artículo 20º.- Renovación y reajuste de la carta fian- za a nombre del Ministerio La renovación de la carta fianza se presenta a éste dentro de los tres (3) días útiles anteriores a la fecha de su vencimiento. Se deberán reajustar cuando varíe el monto mensual establecido en el artículo precedente. Artículo 21º.- Requerimiento de reajuste a nombre del Ministerio Si el monto de la carta fianza no se ajusta a lo estable- cido en el Artículo 19º del presente dispositivo, la entidad debe presentar una adicional por la diferencia existente. Artículo 22º.- De la presentación, recepción y cus- todia de la carta fianza a nombre del Ministerio La carta fianza se presenta a la Dirección de Empleo y Formación Profesional, o entidad que haga sus veces, la cual es la responsable de la recepción, evaluación, con- servación y custodia de las cartas fianza que le sean remi- tidas por las entidades. De constatarse la falsedad de la información proporcio- nada en la declaración jurada regulada en el Artículo 19º del presente reglamento, se procede a la cancelación del Registro correspondiente, sin perjuicio de las acciones ju- diciales a que hubiere lugar. Artículo 23º.- De la devolución de la carta fianza a nombre del Ministerio El Ministerio devolverá la carta fianza que obre en su poder: a) En el caso de la carta fianza individual, si a su venci- miento no existiera demanda laboral alguna de los trabajado- res comprendidos en el contrato de locación de servicios. b) En el caso de la carta fianza global, a su vencimiento o luego de transcurridos treinta (30) días de la conclusión de las actividades, sin que exista demanda alguna. Para este efecto, se entiende que la entidad ha concluido sus actividades, cuando ésta cierra sus planillas. Artículo 24º.- Dependencia encargada La Dirección de Empleo y Formación Profesional o de- pendencia que haga sus veces, es la encargada de recibirlas comunicaciones referentes a la interposición de las demandas laborales de los trabajadores ante el órgano ju- dicial correspondiente, las mismas que deben efectuarse a más tardar en el plazo de treinta (30) días naturales de concluida la relación laboral. A dicha comunicación deberá adjuntarse copia simple de la demanda debidamente recibida por la mesa de par- tes del Órgano Judicial competente. Artículo 25º.- Ejecución de la carta fianza a nombre del Ministerio La carta fianza es ejecutada por el Procurador Público del Ministerio, a solicitud de parte, previa presentación de la resolución judicial consentida o de última instancia, que ordene el pago de suma líquida. El resultado de la ejecu- ción se consigna a favor del trabajador, de acuerdo a las normas de la materia. En caso de ejecución parcial de la carta fianza, el saldo se mantendrá como garantía hasta la fecha de su venci- miento. Si por la concurrencia de acreencias laborales, el mon- to de la carta fianza no alcanza cubrir dichos adeudos, el Ministerio debe tomar en consideración para el pago, la fecha de recepción de la comunicación de la parte intere- sada o en su defecto la fecha de expedición de la senten- cia judicial correspondiente. Artículo 26º.- Alcances de la solidaridad La empresa usuaria es solidariamente responsable con la entidad que le destaca trabajadores por los derechos laborales, de origen legal o colectivo, de éstos que no es- tán cubiertos por la fianza. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los organismos públicos se rigen específi- camente por las normas especiales de presupuesto y las de contrataciones y adquisiciones del Estado, por lo que no resultan aplicables las disposiciones sobre fianza y so- lidaridad. Es causal de resolución del contrato celebrado entre el organismo público y la entidad, la verificación por parte del organismo público de algún incumplimiento de las obliga- ciones laborales y previsionales de la entidad. Los orga- nismos públicos deben incluir en sus contratos con las entidades una cláusula resolutoria por la causal mencio- nada. Dichos organismos están obligados a verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales que tiene la entidad con los trabajadores destacados; para tal obliga- ción podrán solicitar la inspección de la Autoridad Admi- nistrativa de Trabajo. La entidad cuyo contrato se resuelva por la verificación del supuesto regulado en los párrafos precedentes, que- dará inhabilitada para contratar con el Estado. El organis- mo público correspondiente remite al CONSUCODE copia del acto de resolución, a fin de que se inicie el procedi- miento administrativo correspondiente, conforme las nor- mas de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, su re- glamento, y normas modificatorias. Segunda .- El plazo para adecuación a los alcances de la nueva normativa, prorrogado por la Ley Nº 27696, vence el día 27 de mayo de 2002, y es aplicable, por relación y concordancia, también para el registro de las entidades en el Ministerio. Tercera.- Todo registro de contratos de trabajo, sean los dispuestos por la Ley, o por otras normas para el caso de relaciones laborales directas, implica la necesaria cali- ficación administrativa sobre el cumplimiento de los requi- sitos de ley. El Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio establece la oportunidad de la califica- ción, así como los demás requisitos de los procedimientos administrativos para los registros mencionados. Cuarta.- Mediante Resolución Ministerial puede emitir- se disposiciones complementarias para la mejor aplicación del presente reglamento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO VILLARÁN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 7666