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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (03/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 227642 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de agosto de 2002 abandono laboral, asimis mo, alega que era innecesaria la presentación de papeleta de comisión de servicio, por- que cuanto no salió de su centro habitual de trabajo, ya que éste comprendía el exterior de la Sede Regional; Que, del análisis efectuado al descargo presentado por el precitado servidor, se advierte que no ha demos- trado documentadamente que los días 15, 17 y 23 de enero de 2001, haya laborado normalmente, determinán- dose de este modo, la existencia de una conducta inten- cional por parte del servidor procesado para ocultar el abandono de su puesto de trabajo, adulterando su tarjeta de control de asistencia en el horario de salida de los días 15, 17 y 23 de enero de 2001, efectuándolo los días 16, 18 y 31.ENE.2001 respectivamente, lo cual se ad- vierte de la marcada acentuación de la firma del mencio- nado servidor sobre las fechas aludidas, no eximiendo de responsabilidad el hecho de efectuar labores de ca- rácter reservado para la Oficina de Inteligencia, ya que de acuerdo al Reglamento de Asistencia, Puntualidad y Permanencia de los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, todos los servidores del INPE deben de registrar su asistencia, marcando diariamente su respec- tiva tarjeta de control, tanto a la hora de entrada como a la salida, más aún si se toma en cuenta que el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del INPE de aquel enton- ces, a través del Oficio Nº 1229-01-INPE/17-05 de fecha 22 de mayo de 2001, señaló que no existe documento alguno que exonere el marcado de ingreso o salida de los servidores, debiendo tenerse en cuenta además que el servidor procesado en su descargo indica que su puesto de trabajo durante la jornada laboral era fuera de las ins- talaciones de la Sede Regional Lima y que por lo tanto no se encontraba de comisión de servicio, además de referir que no era necesario la presentación de papeleta de comisión de servicio, pero sin embargo, se advierte contradicción con lo argumentado ante el Organo de Control, donde sustentó su defensa señalando que los días 15, 17 y 23 de enero de 2001, estuvo de comisión de servicio de carácter reservado, situación que tampo- co fue acreditada, toda vez que su Jefe inmediato, mani- festó desconocer del uso de las comisiones de servicio, consecuentemente dicho servidor no enerva los cargos formulados en su contra; Que, ha quedado determinado que el servidor Jorge Eduardo BENAVIDES VASSI, infringió las obligaciones que le impone el servicio público previstas en el inciso a) y c) del Decreto Legislativo Nº 276, las mismas que cons- tituyen faltas de carácter administrativo disciplinario tipi- ficados en el inciso a) y j) de la norma acotada preceden- temente concordante con los incisos d), e) y f) del Artícu- lo 39º del Reglamento de Control de Asistencia, Puntua- lidad y Permanencia para los trabajadores del INPE; Estando a lo Informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contándose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacio- nal Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Orga- nización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción administrativa de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el término de TREINTICINCO (35) DIAS al servidor Jorge Eduardo BENAVIDES VASSI, Agente Penitenciario de Se- guridad Nivel Remunerativo STF, por los motivos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, para los efectos de Ley. Regístrese y comuníquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 13807RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 582-2002-INPE/P Lima, 25 de julio de 2002 VISTO, el Informe Nº 053-2002-INPE-CPPAD de fecha 1 de julio de 2002, de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 379-2002- INPE/P de fecha 10 de mayo de 2002, se instaura proceso administrativo disciplinario a la servidora Yovana CARTA- GENA GORDILLO, ex Administradora del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Varones Quencoro, por de- ficiencias en la administración de los Almacenes del Esta- blecimiento Penitenciario de Sentenciados Varones Quen- coro, así como por la carencia de un adecuado registro y control de documentos que sustenten el manejo de alimen- tos y de bienes en los almacenes del mencionado Estable- cimiento Penitenciario y el exceso en el consumo de com- bustible en la cocina del Establecimiento Penitenciario; Que, del análisis y evaluación efectuada a la docu- mentación que obra en el expediente se advierte que la servidora procesada, ha presentando dentro del término de ley su descargo escrito ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, recibiéndose su informe oral, sin embargo, los argumentos esgrimidos por la servidora procesada así como los recaudos acom- pañados a sus descargos no desvirtúan los fundamentos que sustentaron la Resolución Presidencial Nº 379-2002- INPE/P de fecha 10 de mayo de 2002, mediante la cual se le aperturó proceso administrativo disciplinario, conforme se desprende de los fundamentos y conclusiones del In- forme Nº 053-2002-INPE-CPPAD de fecha 01 de julio de 2002 de la Comisión Permanente de Procesos Administra- tivos Disciplinarios, que se incorpora y forma parte inte- grante de la presente Resolución en aplicación del Nume- ral 6.2 del Artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedi- miento Administrativo General, subsistiendo de este modo las faltas atribuidas en su contra; Que, en consecuencia ha quedado plenamente estable- cido que la servidora Yovana CARTAGENA GORDILLO, ex Administradora del Establecimiento Penitenciario de Sen- tenciados Varones Quencoro, no ha cumplido eficien- temente con sus funciones, por falta de diligencia y descui- do en la administración del Establecimiento Penitenciario, inobservado los incisos 01, 03, 04 y 05 del numeral 300- 02, NTC 280-06, documentación sustentatoria y NTC 300- 02, Unidad de Almacén de las Normas Técnicas de Con- trol Interno para el Sector Público, aprobado mediante Re- solución de Contraloría Nº 072-98-CG, así como los inci- sos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo en faltas administrativas disciplinarias con- templadas en los incisos a), d), j) y l) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo Informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contándose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Pe- nitenciario y de las Oficinas Generales de Administra- ción y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 058-85-PCM, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040- 2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el tér- mino de TREINTICINCO (35) DIAS a la servidora Yovana CARTAGENA GORDILLO, ex Administradora del Esta- blecimiento Penitenciario de Sentenciados Varones Quen- coro, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.