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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (03/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 227640 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de agosto de 2002 Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funcio- nes del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 364- 2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACUMULAR el proceso administrativo disciplinario instaurado mediante Resolución Presiden- cial Nº 389-2002-INPE/P de fecha 10 de mayo de 2002 al proceso administrativo disciplinario instaurado mediante Resolución Presidencial Nº 372-2002-INPE/P de fecha 10 de mayo de 2002, por existir conexión entre ellos. Artículo 2º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el tér- mino de TREINTICINCO (35) días a la servidora Sandra GONZALES SHUÑA, ex Jefe de Control Patrimonial de la Dirección Regional Oriente Pucallpa. Artículo 3º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el tér- mino de TRES (3) MESES al servidor Willy Daniel ORTIZ URQUIA, ex Jefe de Control Previo de la Dirección Regio- nal Oriente Pucallpa. Artículo 4º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el tér- mino de CUATRO (4) MESES a los servidores Gusmán CHOLAN CASTAÑEDA ex Jefe de Logística y Jorge CHÁVEZ RAMÍREZ, ex Jefe de Control Previo de la Direc- ción Regional Oriente Pucallpa. Artículo 5º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el tér- mino de CINCO (5) MESES al servidor Fernando GÓMEZ SILVA, ex Jefe de Logística, ex Jefe de Control Previo y ex miembro de la Comisión de Inventario de la Dirección Re- gional Oriente Pucallpa. Artículo 6º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el tér- mino de OCHO (8) MESES al servidor Leonardo AMAND RENGIFO, ex Director de la Colonia Penal el Sepa, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 7º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, para los efectos legales pertinentes. Regístrese y comuníquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 13805 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 580-2002-INPE/P Lima, 25 de julio de 2002 VISTO, el Informe Nº 057-2002-INPE-CPPAD de fecha 4 de julio de 2002, de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 388-2002- INPE/P de fecha 10 de mayo de 2002, se instaura proceso administrativo disciplinario a los servidores del Estable- cimiento Penitenciario de Jauja, Dilmer ALIAGA PATIÑO, ex responsable de Pabellón, Manuel Eder GUZMÁN CI- FUENTES, personal de seguridad, Mario Sabino RIVERA OCHOA, ex Jefe de Seguridad Interna del Grupo Nº 01, Manuel Guillermo CÁRDENAS CAMPOS, ex Jefe de Se- guridad y Abdón Grimaldo CAMARENA REYES, ex Direc- tor del mencionado Establecimiento Penitenciario, al ha- berse determinado faltas administrativas disciplinarias en la evasión de un interno del mencionado Establecimiento; Que, del análisis efectuado a los autos, se advierte que los servidores Dilmer ALIAGA PATIÑO, Manuel Eder GUZMÁN CIFUENTES, Mario Sabino RIVERA OCHOAy Abdón Grimaldo CAMARENA REYES a través de los escritos presentados ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, no han efectua- do descargo sobre los cargos formulados a través de la Resolución de apertura de proceso, limitándose solamen- te a deducir la prescripción de la acción administrativa, así como la suspensión del proceso administrativo, por lo que subsisten en todos los extremos las faltas atribui- das en contra de los precitados servidores; Que, por otro lado el servidor Manuel Guillermo CÁR- DENAS CAMPOS, con fecha 2 de julio de 2002, presentó a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios un escrito formulando su descargo, sin em- bargo, se advierte que dicho servidor fue notificado de la Resolución de apertura de proceso administrativo discipli- nario el 14 de junio del año 2002 y con la ampliación de descargo el término para la presentación del descargo ven- ció el 28 de junio 2002, no habiendo dado cumplimiento con el término de presentación de descargo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en consecuencia subsisten en todos los ex- tremos los cargos formulados en su contra; Que, los servidores Dilmer ALIAGA PATIÑO, Manuel Eder GUZMÁN CIFUENTES, Mario Sabino RIVERA OCHOA y Abdón Grimaldo CAMARENA REYES, a través de sus escritos presentados, solicitan la prescripción del proceso administrativo disciplinario, argumentando, que la facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que es- tablecen las leyes especiales, lo cual debe de entenderse desde el momento en que se cometió la infracción, mani- fiestan que los hechos ocurrieron el 30 de abril de 2000, por lo que a la fecha han transcurrido más de dos años calendario, los cuales fueron puestos de conocimiento de las instancias respectivas al día siguiente de ocurridos, por otro lado los mencionados servidores, en aplicación del principio de non bis idem y del Artículo 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, solicitan la suspensión de la tramitación del proceso, argumentando que el día 3 de mayo del 2000, la Directora General de la Región Centro Huancayo, formuló denuncia por la comisión de delito de fuga de interno ante el Fiscal Provincial de Jauja, la cual fue formalizada ante el Juez Penal, encontrándose a la fecha pendiente de sentencia; Que, sin embargo, respecto a la prescripción deducida por los servidores Dilmer ALIAGA PATIÑO, Manuel Eder GUZMÁN CIFUENTES, Mario Sabino RIVERA OCHOA y Abdón Grimaldo CAMARENA REYES, se advierte que el Artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, "Re- glamento de la Ley de la Carrera Administrativa", señala que el proceso administrativo disciplinario deberá iniciar- se en el plazo no mayor de un año (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conoci- miento de la comisión de la falta disciplinaria, situación que en el Instituto Nacional Penitenciario corresponde al Titular del Pliego, tal como se advierte del Artículo 11º Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios, aprobado mediante R.P.CR. Nº 410-97-INPE, vigente al momento de la apertura de proceso, quien co- noció de las faltas administrativas disciplinarias a través del Informe Nº 011-2001-INPE/20.02 de fecha 08 de agosto de 2001, elaborado por la Auditoría General del INPE, la cual, previa las investigaciones, determinó la existencias de faltas administrativas disciplinarias contra los precita- dos servidores, instaurándose el Proceso Administrativo dentro del plazo de un año, cuando no había prescrito la acción para instaurarlo, consecuentemente, la prescripción deducida por los servidores Dilmer ALIAGA PATIÑO, Ma- nuel Eder GUZMÁN CIFUENTES, Mario Sabino RIVERA OCHOA y Abdón Grimaldo CAMARENA REYES, resulta improcedente; Que, asimismo, el Artículo 153º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que los servidores públicos serán sancionados administrativamente por el incumpli- miento de las normas legales y administrativas en el ejer- cicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabi- lidades civil y/o penal en que pudieran incurrir, en tal senti- do, el proceso administrativo disciplinario instaurado con- tra los precitados servidores, se basa en el incumplimiento de las normas de carácter administrativo en el desempe-