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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (03/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 227641 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de agosto de 2002 ño neglige nte de sus funciones, lo que conlleva a deter- minar faltas administrativas disciplinarias y su conse- cuente sanción de acuerdo a lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 276º y Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, siendo un procedimiento independiente del proceso pe- nal que se les pudiera seguir ante el Poder Judicial, don- de deberá deslindarse la responsabilidad penal por los delitos en que hayan incurrido, por lo que no es aplicable para este caso lo señalado en el Artículo 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por cuanto no existe una cuestión contenciosa que requiera de un pronunciamien- to previo, ya que el proceso penal que se les sigue es por la comisión de un delito y que se encuentra fuera del alcance de la esfera civil o de derecho privado como cues- tión contenciosa exigible, máxime se tiene en cuenta que de acuerdo al Artículo 64º de la Ley Nº 27444, Ley que regula el procedimiento administrativo general, procede la inhibición de un procedimiento administrativo cuando durante su tramitación, la autoridad administrativa adquie- re conocimiento que se está tramitando en sede jurisdic- cional una cuestión litigiosa entre dos administrados so- bre determinadas relaciones de derecho privado que pre- cisen ser esclarecidas, por lo que no es factible la sus- pensión del proceso administrativo disciplinario; Que, en consecuencia ha quedado establecido que el servidor Dílmer ALIAGA PATIÑO, encargado del Pabellón del Establecimiento Penitenciario de Jauja, inobservó el punto 4.1 y siguientes del Capítulo IV Disposiciones Gene- rales de la Directiva Nº 001-97-INPE-DGT - "Normas de Clasificación para Internos Procesados y/o Sentenciados a Nivel Nacional", asimismo, incumplió lo señalado en el Anexo Nº 02 del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios, aproba- do mediante RPCNP Nº 530-95-INPE/CNP-P respecto al régimen de vida de los internos y los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, el servidor Ma- nuel Eder GUZMÁN CIFUENTES, designado el día 30.ABR.2000 para realizar servicio en el Torreón Nº 4, in- cumplió lo dispuesto en el Anexo Nº 2 del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios, aprobado mediante RPC- NP Nº 530-95-INPE/CNP-P y los incisos a) y d) del Artículo 21º Decreto Legislativo Nº 276, el servidor Mario Sabino RIVERA OCHOA, ex Jefe de Seguridad Interna del Grupo Nº 01, inobservó las disposiciones preventivas de las Nor- mas de Seguridad para Detectar, Prevenir, Neutralizar Opor- tuna y Satisfactoriamente Ataques, Rescates, Toma de Re- henes y/o Fugas de Internos por Terrorismo, Traición a la Patria y por Delitos Comunes, aprobado mediante R.P. Nº 073-99-INPE-P, asimismo, incumplió lo dispuesto en el Anexo Nº 2 del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios, apro- bado mediante RPCNP Nº 530-95-INPE/CNP-P y los inci- sos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, el servidor Manuel Guillermo CÁRDENAS CAMPOS, ex Jefe de Seguridad, inobservó las disposiciones preventivas de las Normas de Seguridad para Detectar, Prevenir, Neutrali- zar Oportuna y Satisfactoriamente Ataques, Rescates, Toma de Rehenes y/o Fugas de Internos por Terrorismo, Traición a la Patria y por Delitos Comunes, aprobado mediante R.P. Nº 073-99-INPE-P, asimismo, incumplió lo dispuesto por los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, el servidor Abdón Grimaldo CAMARENA REYES, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Jauja, inob- servó las disposiciones preventivas de las Normas de Se- guridad para Detectar, Prevenir, Neutralizar Oportuna y Sa- tisfactoriamente Ataques, Rescates, Toma de Rehenes y/o Fugas de Internos por Terrorismo, Traición a la Patria y por Delitos Comunes, aprobado mediante R.P. Nº 073-99-IN- PE-P, asimismo, incumplió lo dispuesto por los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurrien- do todos ellos en faltas administrativas disciplinarias con- templadas en los incisos a), d), j) y l) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo Informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contándose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacio- nal Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 2 76, Decreto Supremo Nº 058-85-PCM, Decre-to Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funcio- nes del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 364- 2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el tér- mino de DOCE (12) MESES a los servidores del Estable- cimiento Penitenciario de Jauja, Dilmer ALIAGA PATIÑO, Agente Penitenciario, Nivel Remunerativo STF, ex respon- sable de Pabellón, Manuel Eder GUZMÁN CIFUENTES, Agente Penitenciario, Nivel Remunerativo STF, personal de seguridad, Mario Sabino RIVERA OCHOA, Agente Peni- tenciario, Nivel Remunerativo STE, ex Jefe de Seguridad Interna del Grupo Nº 01, Manuel Guillermo CÁRDENAS CAMPOS, Agente Penitenciario Nivel Remunerativo STE, ex Jefe de Seguridad y Abdón Grimaldo CAMARENA RE- YES, Agente Penitenciario Nivel Remunerativo STD, ex Director, por los motivos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, para los efectos legales pertinentes. Regístrese y comuníquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 13806 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 581-2002-INPE/P Lima, 25 de julio de 2002 VISTO, el Informe Nº 055-2002-INPE-CPPAD de fecha 4 de julio de 2002, de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº383-2002- INPE/P de fecha 10 de mayo de 2002, se instaura proce- so administrativo disciplinario al servidor Jorge Eduardo BENAVIDES VASSI, sobre irregularidades en el marca- do de tarjeta de control de asistencia, cuando desempe- ñaba funciones en la Oficina de Inteligencia de la Direc- ción Regional Lima; Que, el servidor Jorge Eduardo BENAVIDES VASSI, a través de su descargo e informe oral argumenta, que en ningún momento tuvo la intención de justificar el su- puesto abandono laboral, ya que en esos días se encon- traba prestando servicios de inteligencia de manera re- servada ordenado por su Jefe inmediato en dependen- cias de la Región Lima, que le obligaba a desplazarse fuera de la Sede la Dirección Regional Lima y que se rige por la Directiva Nº 003-2000-INPE-P, Normas y Linea- miento para la Organización y Funcionamiento del Siste- ma de Inteligencia Penitenciaria; Que, respecto a la marcación de tarjeta, señala, que no existe la adulteración mencionada, debido a que no hay modificación de ninguna especie en el marcado de tarjeta, manifiestando que lo que sucedió es que al día siguiente del 15 de enero de 2001, marcó la tarjeta para formalizar su salida de aquel día, por cuanto se encon- traba de servicio en otras dependencias de la Región Lima y que lo mismo sucedió con los días 17 y 23 de enero, por lo que refiere que su intención no es justificar un aban- dono laboral inexistente, sino la de formalizar la salida de esos días, por otro lado señala que debe entenderse que como agente de búsqueda de información, su puesto de trabajo durante la jornada laboral era fuera de las instala- ciones de la Sede Regional Lima, por lo que no se en- contraba de Comisión de Servicio, sino que se encontra- ba desarrolland o sus funciones, existiendo sólo omisión al marcado de salida en los días mencionados pero no