Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2002 (03/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 3 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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no negligente de sus funciones, lo que conlleva a determinar faltas administrativas disciplinarias y su consecuente sancion de acuerdo a lo senalado en el Decreto Legislativo Nº 276º y Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, siendo un procedimiento independiente del MORDAZA penal que se les pudiera seguir ante el Poder Judicial, donde debera deslindarse la responsabilidad penal por los delitos en que hayan incurrido, por lo que no es aplicable para este caso lo senalado en el Articulo 13º de la Ley Organica del Poder Judicial, por cuanto no existe una cuestion contenciosa que requiera de un pronunciamiento previo, ya que el MORDAZA penal que se les sigue es por la comision de un delito y que se encuentra fuera del alcance de la esfera civil o de derecho privado como cuestion contenciosa exigible, MORDAZA se tiene en cuenta que de acuerdo al Articulo 64º de la Ley Nº 27444, Ley que regula el procedimiento administrativo general, procede la inhibicion de un procedimiento administrativo cuando durante su tramitacion, la autoridad administrativa adquiere conocimiento que se esta tramitando en sede jurisdiccional una cuestion litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas, por lo que no es factible la suspension del MORDAZA administrativo disciplinario; Que, en consecuencia ha quedado establecido que el servidor Dilmer MORDAZA PATINO, encargado del Pabellon del Establecimiento Penitenciario de Jauja, inobservo el punto 4.1 y siguientes del Capitulo IV Disposiciones Generales de la Directiva Nº 001-97-INPE-DGT - "Normas de Clasificacion para Internos Procesados y/o Sentenciados a Nivel Nacional", asimismo, incumplio lo senalado en el Anexo Nº 02 del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios, aprobado mediante RPCNP Nº 530-95-INPE/CNP-P respecto al regimen de MORDAZA de los internos y los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, el servidor MORDAZA Eder MORDAZA CIFUENTES, designado el dia 30.ABR.2000 para realizar servicio en el Torreon Nº 4, incumplio lo dispuesto en el Anexo Nº 2 del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios, aprobado mediante RPCNP Nº 530-95-INPE/CNP-P y los incisos a) y d) del Articulo 21º Decreto Legislativo Nº 276, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad Interna del Grupo Nº 01, inobservo las disposiciones preventivas de las Normas de Seguridad para Detectar, Prevenir, Neutralizar Oportuna y Satisfactoriamente Ataques, Rescates, Toma de Rehenes y/o Fugas de Internos por Terrorismo, Traicion a la Patria y por Delitos Comunes, aprobado mediante R.P. Nº 073-99-INPE-P, asimismo, incumplio lo dispuesto en el Anexo Nº 2 del Manual de Procedimientos para el Servicio de Seguridad en los Establecimientos Penitenciarios, aprobado mediante RPCNP Nº 530-95-INPE/CNP-P y los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad, inobservo las disposiciones preventivas de las Normas de Seguridad para Detectar, Prevenir, Neutralizar Oportuna y Satisfactoriamente Ataques, Rescates, Toma de Rehenes y/o Fugas de Internos por Terrorismo, Traicion a la Patria y por Delitos Comunes, aprobado mediante R.P. Nº 073-99-INPE-P, asimismo, incumplio lo dispuesto por los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Jauja, inobservo las disposiciones preventivas de las Normas de Seguridad para Detectar, Prevenir, Neutralizar Oportuna y Satisfactoriamente Ataques, Rescates, Toma de Rehenes y/o Fugas de Internos por Terrorismo, Traicion a la Patria y por Delitos Comunes, aprobado mediante R.P. Nº 073-99-INPE-P, asimismo, incumplio lo dispuesto por los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, incurriendo todos ellos en faltas administrativas disciplinarias contempladas en los incisos a), d), j) y l) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo Informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contandose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 058-85-PCM, Decre-

to Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 3642001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el termino de DOCE (12) MESES a los servidores del Establecimiento Penitenciario de Jauja, Dilmer MORDAZA PATINO, Agente Penitenciario, Nivel Remunerativo STF, ex responsable de Pabellon, MORDAZA Eder MORDAZA CIFUENTES, Agente Penitenciario, Nivel Remunerativo STF, personal de seguridad, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario, Nivel Remunerativo STE, ex Jefe de Seguridad Interna del Grupo Nº 01, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario Nivel Remunerativo STE, ex Jefe de Seguridad y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario Nivel Remunerativo STD, ex Director, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, para los efectos legales pertinentes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 13806 RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 581-2002-INPE/P MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2002 VISTO, el Informe Nº 055-2002-INPE-CPPAD de fecha 4 de MORDAZA de 2002, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº383-2002INPE/P de fecha 10 de MORDAZA de 2002, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA VASSI, sobre irregularidades en el marcado de tarjeta de control de asistencia, cuando desempenaba funciones en la Oficina de Inteligencia de la Direccion Regional Lima; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA VASSI, a traves de su descargo e informe oral argumenta, que en ningun momento tuvo la intencion de justificar el supuesto abandono laboral, ya que en esos dias se encontraba prestando servicios de inteligencia de manera reservada ordenado por su Jefe inmediato en dependencias de la Region MORDAZA, que le obligaba a desplazarse fuera de la Sede la Direccion Regional MORDAZA y que se rige por la Directiva Nº 003-2000-INPE-P, Normas y Lineamiento para la Organizacion y Funcionamiento del Sistema de Inteligencia Penitenciaria; Que, respecto a la marcacion de tarjeta, senala, que no existe la adulteracion mencionada, debido a que no hay modificacion de ninguna especie en el marcado de tarjeta, manifiestando que lo que sucedio es que al dia siguiente del 15 de enero de 2001, MORDAZA la tarjeta para formalizar su salida de aquel dia, por cuanto se encontraba de servicio en otras dependencias de la Region MORDAZA y que lo mismo sucedio con los dias 17 y 23 de enero, por lo que refiere que su intencion no es justificar un abandono laboral inexistente, sino la de formalizar la salida de esos dias, por otro lado senala que debe entenderse que como agente de busqueda de informacion, su puesto de trabajo durante la jornada laboral era fuera de las instalaciones de la Sede Regional MORDAZA, por lo que no se encontraba de Comision de Servicio, sino que se encontraba desarrollando sus funciones, existiendo solo omision al marcado de salida en los dias mencionados pero no

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