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Pág. 227643 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de agosto de 2002 Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, para los efectos legales pertinentes. Regístrese y comuníquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 13808 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 584-2002-INPE/P Lima, 25 de julio de 2002 VISTO, el Informe Nº 056-2002-INPE-CPPAD de fecha 4 de julio de 2002, de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 371-2002- INPE/P de fecha 10 de mayo de 2002, se instaura proceso administrativo disciplinario al servidor José Angel MORE- NO RODRÍGUEZ, ex Jefe del Área de Trabajo del Estable- cimiento Penitenciario de Cambio Puente Chimbote, por no haber realizado el depósito correspondiente del dinero que le fue entregado por las ventas al contado de calzados del proyecto "fabricación de cuatro docenas de calzado para varones", por el importe de S/. 154.00 nuevos soles, así como por no haber cancelado la adquisición al crédito de 4 pares de calzados fabricados en el mencionado Estableci- miento Penitenciario, por el importe de S/. 170.00 nuevos soles; Que, el servidor José Angel MORENO RODRÍGUEZ, ex Jefe del Área de Trabajo del Establecimiento Peniten- ciario de Cambio Puente Chimbote, a través de su des- cargo manifiesta que durante su permanencia en el car- go, se desarrollaron una serie de eventos y/o activida- des en pro del interno, como el proyecto de fabricación de calzados, refiere que no ha tenido ninguna intención de apropiarse o cometer dolo en perjuicio de la Institu- ción, habiendo detallado ante el Órgano de Control a través del Informe Nº 001-2001-INPE/JMAR- CH.21FEB01, las razones que le motivaron no efectuar en su debido momento la rendición de cuentas del Pro- yecto, donde además solicitó que se le efectúe el des- cuento correspondiente a través de planillas, señala que se le ha aperturado responsabilidad económica por la suma de S/. 344.02 nuevos soles, habiéndose efectua- do el descuento a partir del mes de octubre de 2001; Que, si bien es cierto que a través de la Resolución Directoral Nº 970-2001-INPE/17 de fecha 21 de setiembre de 2001, se aperturó responsabilidad económica al servi- dor procesado por la suma de S/. 344.02 nuevos soles, autorizándose el descuento a través de planillas de remu- neraciones, sin embargo dicha situación no lo exime de la responsabilidad administrativa disciplinaria en que ha in- currido el precitado servidor, quien reconoce que no de- positó el dinero correspondiente a la venta de calzado y que no canceló los calzados que adquirió a crédito, argu- mentando problemas de índole personal, por lo que sub- sisten los cargos formulados en su contra, establecién- dose de este modo que dicho servidor se apropió indebi- damente del dinero correspondiente a la venta de los calzados por la suma de S/. 154.00 nuevos soles, utili- zando dichos fondos en asuntos personales y en benefi- cio propio, así como, no canceló oportunamente la deu- da en la adquisición de calzado a crédito por la suma de S/. 170.00 nuevos soles; Que, ha quedado establecido que el servidor José An- gel MORENO RODRÍGUEZ, ha incumplido el inciso b) del punto 4.6.1 Disposiciones Generales, inciso a) del punto 4.6.2 Disposiciones Específicas de la Norma para la Cap- tación y Reversión de Ingresos Propios del 10% del Tra- bajo Penitenciario aprobado mediante RPCR Nº 378-96-INPE-CR/P, así como el Artículo 129º del Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM y los incisos d) del Artículo 3º, inci- sos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276; faltas previstas en los incisos a), f) y j) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo Informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contándose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Pe- nitenciario y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Su- prema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción administrativa de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el tér- mino de SEIS (6) MESES al servidor José Angel MORE- NO RODRÍGUEZ, Agente Penitenciario Nivel Remunerati- vo STC, ex Jefe del Área de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Cambio Puente Chimbote, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, para los efectos de Ley. Regístrese y comuníquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 13809 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 585-2002-INPE/P Lima, 25 de julio de 2002 VISTO, el Informe Nº 052-2002-INPE-CPPAD de fecha 1 de julio de 2002, de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 382-2002- INPE/P de fecha 10 de mayo de 2002, se instaura proceso administrativo disciplinario a los servidores del Estable- cimiento Penitenciario de Máxima Seguridad Yanamilla, Donato Alcibiades PORRAS PEREZ, José Luis BASTIDAS VILLAVERDE, Alex Fidel CASTRO PANIAGUA, Dinno Ra- miro AMANCA MOROCCO y José Carlos ZENTENO SARREA, por la existencia de un inadecuado control de los internos de diferentes pabellones que laboran en los Talleres, efectuándose irregularmente el relevo de internos en forma numérica y no nominal, con internos trabajando en los Talleres y desconociéndose si éstos se encontra- ban registrados en el Área de Trabajo, debilitando la seguridad del Establecimiento Penitenciario, lo que trajo como consecuencia la muerte del interno Luis William López Flores por un golpe en la cabeza proporcionado por un interno con su herramienta de trabajo en el Taller de Carpintería; Que, del análisis y evaluación efectuada a la docu- mentación que obra en el expediente se advierte que los servidores procesados, han presentando dentro del término de ley sus descargos escritos ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, recibiéndose los informes orales de todos ellos a excep- ción del servidor Donato Alcibiades PORRAS PERES, sin embargo, los argumentos esgrimidos por los servido- res procesados así como los recaudos acompañados a sus descargos no desvirtúan los fundamentos que