Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2002 (03/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 3 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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grada ¿Comprendera solo a la instancia administrativa en la cual el cambio normativo se produjo? O por el contrario ¿comprendera toda la MORDAZA procesal de este expediente, siguiendo la ultractividad por la via administrativa hasta alcanzar el agotamiento. Al respecto, la respuesta adecuada es comprender solo como procedimiento a la MORDAZA anterior a aquel que corresponda a la instancia en la cual se encuentre el 11 de octubre, de modo que lo concluira con ese regimen anterior, incluyendo los recursos que procediese en aquel regimen, pero a partir de ahi, la nueva instancia se cenira por la nueva normativa" . Este criterio es compartida por esta Sala. Tercero: Consecuentemente, esta instancia aplicara las normas procedimentales previstas en Ley Nº 27444, pero si el acto administrativo impugnado se hubiere efectuado MORDAZA del 11 de octubre de 2001, considerara los conceptos vertidos en el derogado T.U.O. de Procedimientos Administrativos D. S. Nº 002-94-JUS, Cuarto: En el presente caso, con fecha 8 de noviembre de 2001, el Registrador Publico emite la Resolucion Nº 19, en la que ordena se practique la liquidacion de pagos y bases de subasta a efectos de rematar el omnibus MORDAZA MORDAZA Benz con placa de rodaje UO9013, ante el cual la compradora mediante escrito del 16-112001 solicita la Nulidad de dicha Resolucion, siendo que el Registrador Publico mediante Resolucion Nº 24 del 142-2002 declara Infundada dicha solicitud; Quinto: Como es de verse, tanto la Resolucion Nº19, como la Resolucion Nº 24 fueron emitidas en plena vigencia de la Ley Nº 27444, y de acuerdo a lo prescrito en el Articulo 11.2 de la misma "La nulidad sera conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto", y siendo que la Resolucion Nº 24 del 14-2-2002 fue emitida por el Registrador Publico, es decir por la misma instancia que dicto la cuestionada Resolucion Nº 19, habiendose por tanto incurrido en causal de nulidad prescrita en el Articulo 10º de la Ley Nº 27444, toda vez que a la luz de las normas ya citadas corresponde al Tribunal Registral pronunciarse respecto a la nulidad de los actos administrativos acaecidos en primera instancia. Sexto: Por otro lado, la nulidad de un acto administrativo solo puede ser planteada por las partes conforme lo prescribe el Articulo 11.1 de la precitada Ley Nº 274442 en los recursos apelacion o revision en su caso, por lo que la nulidad planteada por el deudor deviene en improcedente; sin embargo esta ley en su Articulo 2023 tambien preve que la administracion publica pueda declarar de oficio algunos actos descritos en el Articulo 10º4 de la misma norma. En tal sentido y estando al MORDAZA de celeridad y eficacia corresponde a esta instancia pronunciarse en esta oportunidad respecto a la nulidad planteada por el comprador; Septimo: Aplicando el citado Articulo 10º en el procedimiento de pago de cuotas tendremos que son causales de nulidad para la declaracion de oficio: 1.- La contravencion a la Constitucion, a la Ley Nº 6565, su reglamento y las normas ampliatorias. 2. El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el Articulo 14º, estos vicios puede ser de competencia, vicios en el objeto (contrariar el ordenamiento juridico o contener un imposible juridico), y vicios en la regularidad del procedimiento. 3. Los actos administrativos que MORDAZA constitutivos de infraccion penal, o que se dicten como consecuencia de la misma, sobre esta causal es necesario precisar que la ilicitud de un acto debe previamente establecerse en sede judicial. Octavo: El deudor ha invocado como causal de nulidad el hecho que la vendedora MORDAZA cambiado el numero de motor de la unidad vehicular materia de la presente accion haciendose pasar por su representada y que al admitir tal cambio esta avalando la irregularidad de la accionante toda vez que se vendio un vehiculo con un motor que no le correspondia ; sobre el cual cabe precisar que tal hecho no constituye causal de nulidad, por cuanto no se ha contravenido la Ley Nº 6565 y su reglamento, ademas no se ha acreditado que en sede judicial que tal acto constituye

infraccion penal, muy por el contrario se encuentra acreditado que ello fue solicitado ante el Registro de Propiedad Vehicular, conforme a lo requerido por el Registrador en sus Resoluciones Nº 15 y Nº 16, de fojas 91 y 96 respectivamente, y efectuado asi conforme se aprecia del Certificado de Gravamen corriente a fojas 112, en el cual en el rubro caracteristicas del vehiculo el numero de motor aparece modificado, razon por la cual el Registrador del Registro Fiscal de Ventas a Plazos y en merito al Titulo Nº 188050 del 26 de octubre del 2001 presentado por la compradora ante el Registro de Propiedad Vehicular, considero que ello resultaba suficientemente acreditado y que a dicho vehiculo le correspondia ese motor, MORDAZA si las demas caracteristicas del vehiculo eran y son coincidentes con las que obran en el expediente del Registro Fiscal de Ventas a Plazos; no encontrandose en consecuencia irregularidad alguna en este sentido imputable al Registrador del Registro Fiscal de Ventas a Plazos; Noveno: Tambien invoca como causal de nulidad que se MORDAZA efectuado la liquidacion de pagos y bases para subasta en la misma fecha, sin embargo no indica la MORDAZA administrativa que se hubiera transgredido, debiendo precisarse que no existe MORDAZA imperativa que establezca la oportunidad en que deba ordenarse y efectuarse la liquidacion, por lo que esta puede efectuarse de manera simultanea, MORDAZA si como acto administrativo la Resolucion Nº 19, era susceptible de ser impugnada, en la forma contemplada en el Art. 206º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y notificada en forma conjunta con la resolucion que pone en conocimiento la liquidacion de pagos y bases de subasta, por lo que no necesitaba ser notificada previamente; Decimo: Finalmente en lo que respecta al extremo de la observacion a la liquidacion de gastos y bases para subasta, debe senalarse que en autos no aparece prueba alguna que sustente su afirmacion, MORDAZA si como

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11.1 Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Titulo III Capitulo II de la presente Ley. Articulo 202º.- Nulidad de oficio 202.1 En cualquiera de los casos enumerados en el Articulo 10º, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico. 202.2 La nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no esta sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad sera declarada tambien por resolucion del mismo funcionario. 202.3 La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. 202.4 En caso de que MORDAZA prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) anos siguientes a contar desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa. 202.5 Los actos administrativos emitidos por consejos o tribunales regidos por leyes especiales competentes para resolver controversias en MORDAZA instancia administrativa, no pueden ser objeto de declaracion de nulidad de oficio. Solo procede demandar su nulidad ante el Poder Judicial, via el MORDAZA contencioso-administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres anos siguientes a contar desde la fecha en que el acto quedo firme. La contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2). El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el Articulo 14. 3). Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobacion automatica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su adquisicion. 4). Los actos administrativos que MORDAZA constitutivos de infraccion penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

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