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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (03/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 227644 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de agosto de 2002 sustentaron la Resolución Presidencial Nº 382-2002- INPE/P de fecha 10 de mayo de 2002, mediante la cual se les aperturó proceso administrativo disciplinario, con- forme se desprende de los fundamentos y conclusiones del Informe Nº 052-2002-INPE-CPPAD de fecha 1 de julio de 2002 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, que se incorpora y forma parte integrante de la presente Resolución en aplica- ción del Numeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, subsis- tiendo de este modo las faltas atribuidas en contra de los precitados servidores; Que, en consecuencia ha quedado plenamente establecido que los servidores del Establecimiento Pe- nitenciario de Máxima Seguridad Yanamilla, Donato Al- cibiades PORRAS PEREZ, ex Jefe de Seguridad, José Luis BASTIDAS VILLAVERDE, ex Jefe del Grupo Nº 01, Alex Fidel CASTRO PANIAGUA, encargado del Pabellón de Máxima seguridad "C", Dinno Ramiro AMANCA MOROCCO y José Carlos ZENTENO SARREA, estos dos últimos asignados a los Talleres del Área de Trabajo, inobservaron lo establecido en los Artículos 112º y 113º del Código de Ejecución Penal, así como lo señalado en el inciso d), numeral 4, letra A del Manual de Seguridad para los Establecimientos Penitenciarios aprobado mediante RPCNP Nº 530-95- INPE/CNP-P, incumpliendo lo establecido en los inci- sos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas disciplinarias contempladas en los incisos a), d), j) y l) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo Informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contándose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Pe- nitenciario y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 058-85-PCM, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040- 2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el tér- mino TRES (3) MESES al servidor Donato Alcibiades PO- RRAS PEREZ, ex Jefe de Seguridad del Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad Yanamilla. Artículo 2º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el tér- mino DOS (2) MESES al servidor José Luis BASTIDAS VILLAVERDE, ex Jefe del Grupo Nº 01 del Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad Yanamilla Artículo 3º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el tér- mino de CUARENTICINCO (45) DÍAS al servidor. Dinno Ramiro AMANCA MOROCCO, asignado a los Talleres del Área de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Máxi- ma Seguridad Yanamilla. Artículo 4º.- IMPONER la sanción disciplinaria de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el tér- mino de TREINTICINCO (35) DÍAS a los servidores Alex Fidel CASTRO PANIAGUA, encargado del Pabellón de Máxima Seguridad "C" y José Carlos ZENTENO SARREA, asignado a los Talleres del Área de Trabajo del Estableci- miento Penitenciario de Máxima Seguridad Yanamilla, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 5º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, para los efectos legales pertinentes. Regístrese y comuníquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 13810RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 589-2002-INPE/P Lima, 25 de julio de 2002 VISTO, el Informe Nº 054-2002-INPE-CPPAD de fecha 4 de julio de 2002, de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 380-2002- INPE/P de fecha 10 de mayo de 2002, se instaura proceso administrativo disciplinario al servidor del Establecimiento Penitenciario de Tarma, William Moisés HERAS SHAEFER, por haber presentado indebidamente 3 certificados no au- ténticos de incapacidad temporal para el trabajo con el ob- jeto de justificar las inasistencias a su centro de labores en el mes de agosto de 2000; Que, el servidor William Moisés HERAS SHAEFER, a través de su descargo e informe oral, manifiesta que no ha adulterado ningún certificado de incapacidad, sino que fue sorprendido por un tramitador que realiza trabajos en el Hospital ESSALUD de Huancayo, ya que por motivos de trabajo no podía realizar los trámites personalmente, ofreciéndose a ayudarle, pagándole por sus servicios a cambio que le entregara lo más antes posible los certificados de incapacidad temporal para justificar sus inasistencias, señala que ha actuado de buena fe, desconociendo del trámite ya que recién ha- bía reingresado a la Institución, por otro lado, refiere que no estando acreditado fehacientemente su respon- sabilidad en la presunta adulteración de los certifica- dos de incapacidad temporal es de aplicación del prin- cipio jurídico del indubio pro operario; Que, sin embargo, el servidor procesado no enerva los cargos formulados en su contra, toda vez que en autos ha quedado acreditado que dicho servidor pre- sentó certificados de incapacidad para el trabajo signa- dos con los números 2927445, 2825250 y 2927446, no auténticos, con el fin de justificar sus inasistencias de los días 1, 13, 25, 28 y 31 de agosto de 2000, situación que se encuentra acreditada con la Carta Nº 1796-D-H- IV-HYO-GDJUESSALUD de fecha 2 de octubre de 2000 remitida por el Director del Hospital IV ESSALUD Ge- rencia Departamental de Junín, así como de la propia versión del servidor quien a través de su descargo acepta haber obtenido de manera indebida los certificados de incapacidad temporal para el trabajo; Que, ha quedado determinado que el servidor William Moisés HERAS SCHAEFER, ha incumplido con lo esta- blecido en los incisos d) y e) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Artículo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, incurriendo en las fal- tas administrativas disciplinarias contempladas en los inci- sos a) y j) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo Informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contándose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Pe- nitenciario y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolu- ción Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción administrativa de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones por el tér- mino de DOS (2) MESES al servidor de Seguridad del Es- tablecimiento Penitenciario de Tarma, William Moisés HE- RAS SCHAEFER, Agente Penitenciario Nivel Remunerati- vo STE, por los motivos expuestos en la parte considerati- va de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución