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Pág. 227639 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de agosto de 2002 Sancionan con cese temporal a servido- res del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 579-2002-INPE/P Lima, 25 de julio de 2002 VISTO, el Informe Nº 051-2002-INPE-CPPAD de fecha 28 de junio de 2002, de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 372-2002- INPE/P de fecha 10 de mayo de 2002, se instaura proceso administrativo disciplinario a los servidores de la Dirección Regional Oriente Pucallpa, Fernando GÓMEZ SILVA, ex Jefe de Logística, ex Jefe de Control Previo y ex miembro de la Comisión de Inventario, Sandra GONZALES SHU- ÑA, ex Jefe de Control Patrimonial, Leonardo AMAND RENGIFO, ex Director de la Colonia Penal El Sepa, Gus- mán CHOLAN CASTAÑEDA, ex Jefe de Logística, Jorge Walter CHÁVEZ RAMÍREZ, ex Jefe de Control Previo y Willy Daniel ORTIZ URQUIA, ex Jefe de Control Previo, en torno al "Examen Especial a la Dirección Regional Oriente Pucallpa por los ejercicios 1999 y 2000", lo cual se en- cuentra sustentado en Informe Nº 018-2001-INPE/05, ela- borado por la Auditoría General del INPE; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 389-2002- INPE/P de fecha 10 de mayo de 2002 se instaura proceso administrativo disciplinario al servidor de Leonardo AMAND RENGIFO, ex Director de la Colonia Penal El Sepa, en tor- no a la "Desaparición del motor Brigg Straton 10 HP y una canoa de madera en la mencionada Colonia Penal; Que, del estudio de los procesos mencionados prece- dentemente, se advierte que ambos procesos se encuen- tra comprendido el servidor Leonardo AMAND RENGIFO, por la comisión de faltas administrativas disciplinarias cuan- do se desempeñaba como Director de la Colonia Penal El Sepa, por lo que existiendo conexión entre ellos, es conve- niente su acumulación en aplicación a lo establecido en el Artículo 149º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, del análisis y evaluación efectuada a la docu- mentación que obra en el expediente se advierte que los servidores procesados, han presentando dentro del térmi- no de ley sus descargos escritos ante la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios, recibién- dose los informes orales de los servidores Leonardo AMAND RENGIFO, Gusmán CHOLAN RENGIFO y Jorge Walter CHÁVEZ RAMÍREZ, sin embargo, los argumentos esgrimidos por los servidores Fernando GÓMEZ SILVA, Sandra GONZALES SHUÑA, Leonardo AMAND RENGI- FO, Gusmán CHOLAN CASTAÑEDA, Jorge Walter CHÁVEZ RAMÍREZ y Willy Daniel ORTIZ URQUIA así como los recaudos acompañados a sus descargos no des- virtúan los fundamentos que sustentaron la Resolución Presidencial Nº 372-2002-INPE-P de fecha 10 de mayo de 2002, mediante la cual se les aperturó proceso administra- tivo disciplinario, asimismo, los argumentos esgrimidos por el servidor Leonardo AMAND RENGIFO, así como los re- caudos acompañados a sus descargos no desvirtúan los fundamentos que sustentaron la Resolución Presidencial Nº 389-2002-INPE-P de fecha 10 de mayo de 2002, me- diante la cual se les aperturó proceso administrativo disci- plinario, conforme se desprende de los fundamentos y con- clusiones del Informe Nº 051-2002-INPE-CPPAD de fecha 28 de junio de 2002 de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios, que se incorpora y forma parte integrante de la presente Resolución en apli- cación del Numeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, subsistien- do de este modo las faltas atribuidas en contra de los precitados servidores; Que, en consecuencia ha quedado plenamente establecido que la servidora Sandra GONZALES SHU- ÑA, ha contravenido lo dispuesto en la Norma Técnicade Control Interno para el Sector Público, 300-04 concer- niente a la Baja de Bienes de Activo Fijo, aprobada me- diante Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, así como el numeral 6.2 del Instructivo Nº 2, Criterio de Valuación de los Bienes del Activo Fijo, Método y Porcentajes de Depreciación y Amortización de los Bienes del Activo Fijo e Infraestructura Pública, aprobado con Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93, incumpliendo lo estableci- do en los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Le- gislativo Nº 276, así como el Artículo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, faltas administrativas discipli- narias contemplada en los incisos a), d) y j) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, los servidores Willy Daniel ORTIZ URQUIA y Gusmán CHOLAN CASTAÑEDA, han contravenido lo se- ñalado por los Artículos 3º y 47º de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como lo establecido en las Normas Técnicas de Control Interno, numeral 2 y 3 del punto 300-01 Criterio de Economía en la Compra de Bienes y Contratación de Servicios, aproba- das por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, incum- pliendo lo establecido en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, así como el Artículo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, faltas adminis- trativas disciplinarias contemplada en los incisos a), d), f), h), y j) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el servidor Jorge Walter CHÁVEZ RAMÍREZ, ha contravenido lo señalado por los Artículos 3º y 47º de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Normas Técnicas de Control Interno, numeral 2 y 3 del punto 300-01 Criterio de Economía en la Compra de Bienes y Contratación de Servicios, aprobadas por Re- solución de Contraloría Nº 072-98-CG, así como ha inob- servado la Directiva Nº 001-98-INPE/OFIN-ARC Normas de Rendiciones de Cuentas, Titulo Preliminar, Generalida- des, I Objetivo, aprobada mediante R.P.C.R Nº 334-98- INPE/CR-P, incumpliendo lo establecido en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, así como el Artículo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, faltas administrativas disciplinarias contemplada en los in- cisos a), d), f), h), y j) del Artículo 28º del Decreto Legisla- tivo Nº 276; Que, el servidor Fernando GÓMEZ SILVA, ha contra- venido lo señalado en la Norma Técnica de Control Interno para el Sector Público 300-03, referente a la Toma de Inven- tario Físico, aprobado por Resolución de Controlaría Nº 072- 98-CG, el Artículo 5º del Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado median- te Resolución Nº 039-98/SBN, así como los Artículos 3º y 47º de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado y las Normas Técnicas de Control Interno, numeral 2 y 3 del punto 300-01 Criterio de Economía en la Compra de Bienes y Contratación de Servicios, aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, incumpliendo lo establecido en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, así como el Artículo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, faltas administrativas disciplinarias contemplada en los incisos a), d), f), h), y j) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el servidor Leonardo AMAND RENGIFO, ha in- observado lo señalado en la Norma Técnica de Control Interno para el Sector Público, 300.08, sobre Protección de Bienes del Activo Fijo, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, que señala "deben estable- cerse procedimientos para detectar, prevenir, evitar y ex- tinguir las causas que puedan ocasionar daños o pérdi- das de bienes públicos", así como ha incumplido con lo establecido en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, así como el Artículo 127º y 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, faltas admi- nistrativas disciplinarias contemplada en los incisos a), d) y j) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando a lo Informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contándose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacio- nal Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 058-85-PCM, Decre- to Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial