Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2002 (09/08/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

Pag. 227928

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de agosto de 2002

plazo de doce meses (ver Anexo 1), segun los requisitos y costos que se establezcan en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de COFOPRI, para cuyos efectos las entidades interesadas en interconectarse a la Central, lo haran bajo su costo, mediante lineas dedicadas individuales o agremiadas. Este MORDAZA de conexion permitira a las entidades, sin costo adicional, realizar un cruce de base de datos cada seis meses para ello, deberan cumplir con los tramites senalados para este MORDAZA de cruce. Conexion esporadica: Acercarse a las oficinas donde se habiliten las computadoras descritas en el numeral 4.2.b, pagando los costos del servicio correspondiente que se establezca en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de COFOPRI, para el acceso a los registros solicitados. Cruce de base de datos: Presentar una solicitud de cruce de base de datos ante la Unidad de la Central de Informacion Positiva - CIP en las provincias de MORDAZA y Callao o en su defecto ante la Mesa de Partes de la Oficina Provincial correspondiente, adjuntando un medio magnetico en formato DBF que contenga la informacion que solicita cruzar contra la contenida en la Central. El solicitante pagara un costo minimo por concepto del cruce de informacion al momento de presentar su solicitud. Posteriormente, previa a la entrega de la informacion cruzada, abonara la diferencia de costo en funcion a la cantidad de registros encontrados en la Central, segun el costo unitario de registro que se establezca en el Texto Unico de Procedimientos - MORDAZA de COFOPRI. COFOPRI realizara el cruce en un plazo no mayor de 10 dias habiles para MORDAZA y 15 dias habiles para provincias. 5.7. Mecanismos y sistemas para el cobro por el servicio de informacion que presta la Central en funcion del procedimiento adoptado para acceder a la misma La presente directiva determina dos sistemas de cobro por los servicios de acceso a la informacion que brinda la Central, cuyos montos se fijaran en Texto Unico de Procedimientos - MORDAZA de COFOPRI, que son: Costo Fijo Mensual: Este sistema de cobro resulta aplicable a todo aquel usuario que desea acceder a la informacion contendida en la Central de Informacion Positiva CIP, de forma permanente, para lo cual suscribe un contrato de conexion, en el que se fija el costo mensual a ser abonado durante determinado numero de meses, independientemente del numero de consultas que efectue durante dicho lapso de tiempo. En este MORDAZA de servicio, la determinacion de un costo fijo mensual, se sustenta en el hecho que el usuario asume el compromiso frente a la Institucion, de abonar un costo fijo mensual, durante un periodo de tiempo prudencial, que contribuye a solventar los gastos de operatividad, mantenimiento y mejora de la Central de Informacion Positiva - CIP. Costo Unitario por Registro: Este sistema de cobro resulta aplicable a los usuarios que desean una conexion esporadica o cruzar sus bases de datos con la informacion contenida en la Central. En el primer supuesto, el usuario paga por aquellos registros que reunen el perfil por el requerido, en el ambito geografico que le interesa, o por un cliente especifico que le interesa conocer; en ese sentido, se establece un costo unitario, que dependiendo del volumen de consultas mensuales que efectue el usuario que emplea el sistema de conexion permanente, puede tener un costo unitario diferente (mayor, menor o igual). No obstante, este sistema tiene la ventaja que el usuario accede a la informacion especifica que le interesa y no requiere incurrir en costos adicionales producto de la interconexion, a lo que se adiciona el restringir sus consultas al ambito geografico donde se desenvuelve. Ejemplo, en el caso de las Edpymes, los Distritos o Conos donde realizan sus colocaciones. En el MORDAZA supuesto, la institucion establece un costo fijo minimo, equivalente al costo unitario por registro correspondiente a dos mil registros, por el servicio de cruce de base de datos, pagandose un diferencial en funcion del numero de registros proporcionados por el usuario que se encuentran en la Central de Informacion Positiva - CIP, siem-

pre y cuando el costo unitario multiplicado por el numero de registros encontrados en la Central, supere el costo fijo minimo pagado. VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES 6.1 Lo no previsto en la presente Directiva, sera complementado mediante Resolucion de Gerencia General. 6.2 Supletoriamente a la presente directiva, seran de aplicacion las normas y/o disposiciones especiales administrativas y legales vigentes. 14115

FONAFE
Designan miembro del Directorio de la Empresa Sedapal
ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 031-2002/010-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha empresa, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que, encontrandose vacante un puesto en el Directorio de la empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA S.A. - SEDAPAL, por Acuerdo de Directorio de FONAFE Nº 031-2002/010-FONAFE, de fecha 7 de setiembre de 2002, se designo al senor MORDAZA MORDAZA Abugattas Fatule como miembro del Directorio de la referida empresa. 14223

Directiva de Formulacion y Aprobacion del Plan Operativo, Convenio de Gestion y Presupuesto de las Empresas bajo el ambito del FONAFE para el ano 2003
I. GENERALIDADES 1.1. Objetivo Normar la Formulacion y Aprobacion del Plan Operativo, Convenios de Gestion y Presupuesto de las Empresas del Estado bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, para el Ejercicio Economico del ano 2003, con la finalidad de lograr entre estos instrumentos la integracion y complementariedad necesaria para contribuir eficazmente al logro de los intereses del Estado y la ciudadania. 1.2. Base Legal · Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. · Ley Nº 27170 - Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, su Reglamento, y modificatorias. · Ley Nº 24948 - Ley de la Actividad Empresarial del Estado, su Reglamento y modificatorias. · Ley Nº 27245 - Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal. · Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, su Reglamento y Normas complementarias. · Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y modificatorias. · Ley Nº 27319 que aprueba la transferencia de las acciones de la Empresa Electroperu S.A. al Fondo Nacional de Ahorro Publico - FONAHPU y que encarga al FONAFE la administracion de las mismas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.