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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (09/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 227928 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de agosto de 2002 plazo de doce meses (ver Anexo 1), según los requisitos y costos que se establezcan en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos - TUPA de COFOPRI, para cuyos efectos las entidades interesadas en interconectarse a la Central, lo harán bajo su costo, mediante líneas dedicadas individuales o agremiadas. Este tipo de conexión permitirá a las entidades, sin costo adicional, realizar un cruce de base de datos cada seis meses para ello, deberán cumplir con los trámites señala- dos para este tipo de cruce. Conexión esporádica: Acercarse a las oficinas donde se habiliten las computadoras descritas en el numeral 4.2.b, pagando los costos del servicio correspondiente que se establezca en el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos - TUPA de COFOPRI, para el acceso a los regis- tros solicitados. Cruce de base de datos: Presentar una solicitud de cruce de base de datos ante la Unidad de la Central de Información Positiva - CIP en las provincias de Lima y Callao o en su defecto ante la Mesa de Partes de la Oficina Provincial correspondiente, adjuntando un me- dio magnético en formato DBF que contenga la infor- mación que solicita cruzar contra la contenida en la Central. El solicitante pagará un costo mínimo por concepto del cruce de información al momento de presentar su solicitud. Posteriormente, previa a la entrega de la infor- mación cruzada, abonará la diferencia de costo en fun- ción a la cantidad de registros encontrados en la Cen- tral, según el costo unitario de registro que se establez- ca en el Texto Único de Procedimientos - TUPA de CO- FOPRI. COFOPRI realizará el cruce en un plazo no mayor de 10 días hábiles para Lima y 15 días hábiles para provin- cias. 5.7. Mecanismos y sistemas para el cobro por el servicio de información que presta la Central en fun- ción del procedimiento adoptado para acceder a la mis- ma La presente directiva determina dos sistemas de cobro por los servicios de acceso a la información que brinda la Central, cuyos montos se fijarán en Texto Único de Proce- dimientos - TUPA de COFOPRI, que son: Costo Fijo Mensual: Este sistema de cobro resulta apli- cable a todo aquel usuario que desea acceder a la infor- mación contendida en la Central de Información Positiva - CIP, de forma permanente, para lo cual suscribe un contra- to de conexión, en el que se fija el costo mensual a ser abonado durante determinado número de meses, indepen- dientemente del número de consultas que efectúe durante dicho lapso de tiempo. En este tipo de servicio, la determinación de un cos- to fijo mensual, se sustenta en el hecho que el usuario asume el compromiso frente a la Institución, de abonar un costo fijo mensual, durante un período de tiempo pru- dencial, que contribuye a solventar los gastos de opera- tividad, mantenimiento y mejora de la Central de Infor- mación Positiva - CIP. Costo Unitario por Registro: Este sistema de cobro re- sulta aplicable a los usuarios que desean una conexión esporádica o cruzar sus bases de datos con la informa- ción contenida en la Central. En el primer supuesto, el usuario paga por aquellos re- gistros que reúnen el perfil por él requerido, en el ámbito geográfico que le interesa, o por un cliente específico que le interesa conocer; en ese sentido, se establece un costo unitario, que dependiendo del volumen de consultas men- suales que efectúe el usuario que emplea el sistema de conexión permanente, puede tener un costo unitario dife- rente (mayor, menor o igual). No obstante, este sistema tiene la ventaja que el usua- rio accede a la información específica que le interesa y no requiere incurrir en costos adicionales producto de la inter- conexión, a lo que se adiciona el restringir sus consultas al ámbito geográfico donde se desenvuelve. Ejemplo, en el caso de las Edpymes, los Distritos o Conos donde realizan sus colocaciones. En el segundo supuesto, la institución establece un costo fijo mínimo, equivalente al costo unitario por registro co- rrespondiente a dos mil registros, por el servicio de cruce de base de datos, pagándose un diferencial en función del número de registros proporcionados por el usuario que se encuentran en la Central de Información Positiva - CIP, siem-pre y cuando el costo unitario multiplicado por el número de registros encontrados en la Central, supere el costo fijo mínimo pagado. VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINA- LES 6.1 Lo no previsto en la presente Directiva, será comple- mentado mediante Resolución de Gerencia General. 6.2 Supletoriamente a la presente directiva, serán de aplicación las normas y/o disposiciones especiales admi- nistrativas y legales vigentes. 14115 FONAFE Designan miembro del Directorio de la Empresa Sedapal ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 031-2002/010-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directo- res de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha empresa, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accio- nistas. Que, encontrándose vacante un puesto en el Directorio de la empresa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. - SEDAPAL, por Acuerdo de Directorio de FONAFE Nº 031-2002/010-FONAFE, de fecha 7 de setiem- bre de 2002, se designó al señor Javier Edmundo Abu- gattas Fatule como miembro del Directorio de la referida empresa. 14223 Directiva de Formulación y Aprobación del Plan Operativo, Convenio de Ges- tión y Presupuesto de las Empresas bajo el ámbito del FONAFE para el año 2003 I. GENERALIDADES 1.1. Objetivo Normar la Formulación y Aprobación del Plan Ope- rativo, Convenios de Gestión y Presupuesto de las Empresas del Estado bajo el ámbito del Fondo Nacio- nal de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, para el Ejercicio Económico del año 2003, con la finalidad de lograr entre estos instrumen- tos la integración y complementariedad necesaria para contribuir eficazmente al logro de los intereses del Es- tado y la ciudadanía. 1.2. Base Legal • Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. • Ley Nº 27170 - Ley del Fondo Nacional de Financia- miento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, su Reglamento, y modificatorias. • Ley Nº 24948 - Ley de la Actividad Empresarial del Estado, su Reglamento y modificatorias. • Ley Nº 27245 - Ley de Prudencia y Transparencia Fis- cal. • Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento y Normas complementarias. • Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, su Reglamento y modificatorias. • Ley Nº 27319 que aprueba la transferencia de las ac- ciones de la Empresa Electroperú S.A. al Fondo Nacional de Ahorro Público - FONAHPU y que encarga al FONAFE la administración de las mismas.