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Pág. 228773 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de agosto de 2002 Artículo 10º.- Funciones de los Viceministros Los Viceministros tienen las funciones siguientes: a) Colaborar con el Ministro en el cumplimiento de la política del subsector a su cargo. b) Ejecutar y hacer cumplir la legislación y resolucio- nes sobre materia de su competencia. c) Ejecutar, por encargo del Ministro, la política sub- sectorial y supervisar las actividades de los organismos descentralizados y proyectos especiales u otros similares que los sustituyan del subsector a su cargo. d) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de las actividades de los órganos del Ministerio a su cargo. e) Aprobar y ejecutar Directivas Técnico - Administrati- vas y otras que el Ministro le encomiende. f) Resolver, en la instancia que le corresponda, los asun- tos administrativos de su competencia. g) Informar al Ministro sobre el cumplimiento de las po- líticas del Sector. h) Representar al Ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados. i) Las demás que el Ministro les delegue, en el ámbito de su competencia. Artículo 11º.- Secretario General El Secretario General asiste al Ministro en los aspec- tos administrativos, de comunicación social y relaciones públicas. Artículo 12º.- Funciones del Secretario General El Secretario General tiene las funciones siguientes: a) Dirigir y supervisar el funcionamiento de los órganos de apoyo del Ministerio. b) Coordinar y supervisar el funcionamiento de los ór- ganos de asesoramiento del Ministerio. c) Coordinar y supervisar la marcha administrativa del Ministerio. d) Someter a consideración del Ministro los planes, pro- gramas y proyectos que requieran su aprobación. e) Asesorar al Ministro en las materias de su compe- tencia. f) Dirigir, coordinar y supervisar la gestión documenta- ria del Ministerio. g) Centralizar, coordinar y procesar el flujo documenta- rio del Despacho Ministerial. h) Coordinar las acciones vinculadas a prensa, imagen, protocolo y relaciones públicas. i) Expedir Resoluciones y Directivas sobre asuntos ad- ministrativos. j) Administrar el registro, publicación y archivo de la documentación oficial y dispositivos legales que emanen del Ministerio. k) Mantener el registro de las directivas internas vigen- tes. l) Las demás que le asigne el Ministro, en el ámbito de su competencia. Artículo 13º.- La Secretaría General tiene la siguiente estructura orgánica: ÓRGANO DE DIRECCIÓN - Secretaría General ÓRGANO DE LÍNEA - Oficina de Imagen Institucional - Oficina de Atención al Ciudadano - Oficina de Trámite Documentario - Oficina de Defensa Nacional Artículo 14º.- La Oficina de Imagen Institucional asesora a la Alta Dirección en la formulación e imple- mentación de estrategias de comunicación y realiza el seguimiento y análisis de la información emitida por los medios y de las opiniones de audiencias específicas sobre temas del Ministerio. Coordina las acciones de protocolo. Está a cargo de un Director, que depende de Secretaría General. Tiene las funciones siguientes: a) Proponer a la Alta Dirección las estrategias de las comunicaciones preactiva y reactiva del Sector. b) Planificar, ejecutar y supervisar la difusión de las actividades del Ministerio y coordinar las acciones corres- pondientes con los organismos del Sector.c) Diseñar estrategias que contribuyan a fortalecer la imagen de la entidad ante la opinión pública. d) Proporcionar a la Alta Dirección la información y aná- lisis sobre las noticias y tendencias diarias de la opinión pública nacional e internacional. e) Mantener contacto permanente con los medios de comunicación social. f) Controlar, aprobar y supervisar todo tipo de impre- sos, campañas, avisos y spots publicitarios que se reali- cen por encargo del Ministerio. g) Supervisar el uso adecuado del logotipo institucio- nal. h) Conducir las actividades de Relaciones Públicas y Protocolo del Ministerio. i) Organizar ceremonias y eventos que sean dispues- tos por la Alta Dirección. j) Administrar y cautelar los archivos audiovisuales y físicos de la Oficina. k) Las demás funciones que le asigne el Secretario General, de acuerdo al ámbito de su competencia. Artículo 15 º.- La Oficina de Atención al Ciudadano está encargada de brindar información y orientación a ciu- dadanos y personas jurídicas sobre servicios del Ministe- rio, así como de velar por la racionalización y agilización de los procedimientos de atención. Está a cargo de un Di- rector. Tiene las funciones siguientes: a) Brindar información de los servicios que brindan las unidades orgánicas del Ministerio. b) Brindar información sobre la situación en que se en- cuentren los documentos en trámite. c) Coordinar con la oficina responsable la respuesta a las solicitudes de información de la población. d) Elaborar y actualizar las directivas y manuales de procedimientos de atención y velar por su cumplimiento. e) Administrar y normar el Centro de Información y Do- cumentación en base a las normas vigentes. f) Diseñar y actualizar las guías del usuario de los ser- vicios que brindan las unidades orgánicas del Ministerio, así como material de orientación. g) Elaborar formatos y formularios para la tramitación de procedimientos administrativos. h) Administrar y normar el módulo de atención al públi- co. i) Las demás funciones que le asigne la Secretaría General, de acuerdo al ámbito de su competencia. Artículo 16 º.- La Oficina de Trámite Documentario está encargada de administrar, custodiar y conservar la documentación interna y externa del Ministerio, así como de administrar el Sistema Integrado Documentario. Está a cargo de un Director. Tiene las funciones siguientes: a) Administrar, registrar, clasificar y distribuir la docu- mentación que ingresa al Ministerio. b) Administrar y normar el Sistema Integrado Documen- tario del Ministerio, manteniéndolo actualizado y operativo. c) Administrar y normar el archivo central, los archivos periféricos y archivos de gestión, de conformidad con las normas y directivas del Sistema Nacional de Archivos. d) Registrar y controlar el reparto y entrega de la docu- mentación a nivel local, nacional e internacional. e) Custodiar y distribuir las resoluciones emitidas por el Sector. f) Cumplir con las disposiciones relativas a la notifica- ción a que se refiere la Ley del Procedimiento Administra- tivo General. g) Proponer la formulación y actualización de las nor- mas correspondientes al Trámite Documentario. h) Las demás funciones que le asigne la Secretaría General, de acuerdo al ámbito de su competencia. Artículo 17 º.- La Oficina de Defensa Nacional se en- carga de planear, coordinar, supervisar y evaluar las accio- nes inherentes a la defensa nacional y la defensa civil a nivel del Ministerio; es el nexo con el Indeci y la Sedena. Está a cargo de un Director, quien depende del Secretario General. Tiene las funciones siguientes: a) Asesorar a la Alta Dirección en el planeamiento y ejecución de las acciones de Defensa Nacional en el Sec- tor.