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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (24/08/2002)

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Pág. 228772 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de agosto de 2002 b) Promover el desarrollo sostenible de los servicios de comunicaciones y el acceso universal a los mismos; fo- mentar la innovación tecnológica y velar por la asignación racional y el uso eficiente de los recursos. Artículo 5º.- Funciones del Ministerio Son funciones del Ministerio: a) Diseñar, normar y ejecutar la política de promo- ción y desarrollo en materia de Transportes y Comuni- caciones. b) Formular los planes nacionales sectoriales de desa- rrollo. c) Fiscalizar y supervisar el cumplimiento del marco normativo relacionado con su ámbito de competencia. d) Otorgar y reconocer derechos a través de autoriza- ciones, permisos, licencias y concesiones. e) Orientar en el ámbito de su competencia el funciona- miento de los Organismos Públicos Descentralizados, Co- misiones Sectoriales y Multisectoriales y Proyectos o enti- dades similares que los sustituyan. f) Planificar, promover y administrar la provisión y pres- tación de servicios públicos, de acuerdo a las leyes de la materia. g) Cumplir funciones ejecutivas en todo el territorio na- cional directamente o mediante proyectos especiales o entidades similares que los sustituyan respecto a las acti- vidades que se señalan en el presente Reglamento de Or- ganización y Funciones. TÍTULO SEGUNDO ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 6º.- Estructura Orgánica La Estructura Orgánica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la siguiente: a) ALTA DIRECCIÓN.- Despacho Ministerial, Despa- cho Viceministerial de Transportes, Despacho Viceminis- terial de Comunicaciones, Secretaría General y Gabinete de Asesores. b) ÓRGANOS CONSULTIVOS Y SIMILARES c) ÓRGANO DE CONTROL.- La Oficina General de Auditoría Interna. d) ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL.- Procuraduría Pública. e) ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO.- Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica y Oficina General de Planificación y Presupuesto. f) ÓRGANOS DE APOYO.- Oficina General de Admi- nistración y Oficina General de Recursos Humanos. g) ÓRGANOS DE LÍNEA.- Subsector Transportes - Secretaría de Transportes - Dirección General de Aeronáutica Civil - Dirección General de Transporte Acuático - Dirección General de Caminos y Ferrocarriles - Dirección General de Circulación Terrestre - Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales Subsector Comunicaciones - Secretaría de Comunicaciones - Oficina de Proyectos de Comunicaciones - Oficina de Recaudación y Soporte Operativo - Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones - Dirección General de Control y Supervisión de Tele- comunicaciones - Dirección General de Servicios Postales h) ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Subsector Transportes - Ferrocarril Central Huancayo - Huancavelica Subsector Comunicaciones - Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTELi) EMPRESAS ADSCRITAS Subsector Transportes - Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Co- mercial S.A. - CORPAC S.A. - Empresa Nacional de Puertos del Perú S.A.- ENAPU PERÚ S.A. Subsector Comunicaciones - Empresa de Servicios Postales del Perú S.A.- SER- POST S.A. j) PROYECTOS ESPECIALES - Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Nacional - PROVÍAS Nacional - Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS Departamental - Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Rural - PROVÍAS Rural - Otros por crearse o que le sean transferidos. CAPÍTULO II ÓRGANOS DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 7º.- Del Ministro El Ministro es la más alta autoridad política y admi- nistrativa del Sector; formula las políticas nacionales en su sector, ejecuta y supervisa su aplicación, en armonía con la política general del Gobierno. Ejerce la Alta Di- rección de los órganos del Ministerio y supervisa las actividades de los Organismos Públicos Descentraliza- dos y sus Comisiones Sectoriales, Multisectoriales y Proyectos o entidades similares que los sustituyan. Le corresponde designar o proponer, según corresponda, a los titulares de los Organismos Públicos Descentrali- zados y Directores Ejecutivos de Proyectos Especiales adscritos al Sector y designar a los representantes del Ministerio en toda entidad pública o privada que lo re- quiera. Ejecuta sus funciones de acuerdo a la política del Presidente de la República, en coordinación con el Presidente del Consejo de Ministros. El Ministro es titular del Pliego Presupuestal del Minis- terio de Transportes y Comunicaciones. Puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su car- go. Artículo 8º.- Funciones del Ministro El Ministro tiene las funciones siguientes: a) Formular, dirigir y ejecutar la política del Sector Trans- portes y Comunicaciones. b) Aprobar las políticas subsectoriales de transportes y comunicaciones. c) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de los órganos del Ministerio. d) Aprobar los documentos de gestión institucional y presupuestaria que requieran ese nivel de aprobación. e) Proponer la designación o designar, según corres- ponda, a los funcionarios que ocupan cargos de confianza del Sector. f) Aprobar el Plan Estratégico Institucional y Sectorial y el Plan Operativo Institucional del Ministerio. g) Aprobar y suscribir convenios, en el ámbito de su competencia. h) Resolver, en última instancia administrativa, los asun- tos de su competencia. i) Refrendar los actos presidenciales que atañen al Sec- tor. j) Delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado. k) Ejercer las demás atribuciones y facultades inheren- tes a su cargo. Artículo 9º.- Viceministros Los Viceministros son las autoridades inmediatas al Ministro; les corresponde orientar, ejecutar y supervisar, por encargo y en coordinación con el Ministro, la aplica- ción de las políticas sectoriales y la dirección de las activi- dades de los Órganos del Ministerio, los Organismos Pú- blicos Descentralizados y las Comisiones Sectoriales y Multisectoriales, así como los Proyectos Especiales o en- tidades similares que los sustituyan que estén dentro de su ámbito. Son responsables del subsector a su cargo.